STSJ Galicia 2675/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2675/2013
Fecha24 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0003520

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005408 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 697/2010 JDO.SOCIAL VIGO-4

Recurrente/s: Olga

Abogado/a: CLAUDIO BARRIOS MORALES

Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO PAZOS PESADO -FAX.:986/224-344

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5408 2010, formalizado por el LETRADO D. CLAUDIO BARRIOS MORALES, en nombre y representación de Olga, contra la sentencia número 578/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 697/2010, seguidos a instancia de Olga frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Olga presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 578/2010, de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- La demandante Dª. Olga viene prestando servicios para la empresa PLATINO TOURS, S.L., como directora de oficina. 2 .- La misma se encuentra embarazada, teniendo asignada la fecha probable de parto el 23-10-10. Con fecha 07-05-10 solicitó de la Mutua Montañesa las prestaciones por riesgo durante el embarazo, que fue desestimada por resolución de 13-05-10. 3 .- La actora sufrió con anterioridad un aborto. 4

.- Las funciones de la actora son las propias de agente de viajes: atención público, atención telefónica, tareas administrativas, etc. 5 .- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Olga contra la MUTUA MONTAÑESA e INSS, a los que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Olga formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 02/12/2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24/05/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra C) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alegando infracción por interpretación y aplicación errónea del art 134 y 135 de la LGSS, y RD 295/2009 de 6 de marzo, en cuanto considera que si resulta acreditada la situación de riesgo.

La juzgadora de instancia, considera que no existe situación de riesgo, por razón del trabajo de la demandante, que afecten a su situación de gestante en el momento en que...

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