STSJ Galicia 2604/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2013:4436
Número de Recurso4335/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2604/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0002906 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004335 /2010-MFV

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 769/2009 JDO.SOCIAL PONTEVEDRA-3

Recurrente/s: CONCELLO DE BUEU (PONTEVEDRA)

Abogado/a: ENRIQUE MORALES QUINTANA

Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO

Recurrido/s: Zaida

Abogado/a: VICENTE GARCIA LEGISIMA- FAX: 986/84 4. 488

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

MANUEL GARCIA CARBALLO

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4335/2010, formalizado por el LTDO D. ENRIQUE MORALES QUINTANA, en nombre y representación de CONCELLO DE BUEU (PONTEVEDRA), contra la sentencia nº 376/10 dictada por XDO. DO SOCIAL PONTEVEDRA-3 en el procedimiento DEMANDA 769/2009, seguidos a instancia de Zaida frente a CONCELLO DE BUEU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO

J. GARCIA AMOR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Zaida presentó demanda contra CONCELLO DE BUEU (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 376/2010, de fecha catorce de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

" 1.- Doña Zaida, con D.N.I. NUM000 presta servicios para el Concello de Bueu, habiendo firmado en fecha 17 de febrero de 2004 contrato de duración determinada para el asesoramiento, gestión y planificación de las competencias del Centro de Atención de la Mujer. siendo prorrogado en fechas 16 de febrero de 2005. 16 de febrero de 2006, 16 de marzo de 2006, 16 de enero de 2007, 13 de junio de 2007, 18 de enero de 2008. 11 de abril de 2008. julio de 20008 y enero de 2009. 2 .- La demandante realizaba funciones de Técnica Responsable Coordinadora del CIM con la categoría de Técnico Grado Medio, fijándose una retribución total de 1300# brutos mensuales por salario base y demás conceptos salariales, incluyendo dos pagas extras en junio y diciembre, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo del concello. Percibió las siguientes cantidades: año 2007: salario base, 1379,57#, con las pagas extras indicadas y abonándosele en el mes de junio y diciembre un complemento de productividad por valor de 304,36#. Año 2008: salario base, 1407,16#, percibiendo a partir de marzo de 2009 la suma de 34,92# mensuales en concepto de antigüedad, con las pagas extras y el complemento de productividad en los meses de junio y diciembre por valor de 152,85#. siéndole abonada en determinadas mensualidades una suma por el concepto de horas extras. Año 2009: enero: salario base, 1407.16E.- antigüedad, 35,62#, percibiendo en el mes de febrero un salario base de 1443.46# y a partir del mes de marzo un salario base de 1449,37#. El personal Laboral Indefinido del Concello Técnico de grado medio, como bibliotecario o trabajadora social. percibieron en el año 2007 corno retribución la cantidad de 26718,58#. 3 .- Presentó la parte actora reclamación previa en fecha 18 de julio de 2008, presentando nuevo escrito el día 15 de julio de 2009 aclarando la reclamación y cuantificado la cantidad solicitada en 7771,19 por el periodo de 18 de julio de 2007 a 18 de julio de 2008".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

FALLO:

"Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Zaida frente al CONCELLO DE BUEU declaro el derecho de la demandante a percibir sus retribuciones en la misma cuantía que el personal laboral indefinido Técnico Grado Medio condenando al demandado a esta y pasar por esta declaración y a abollar a la trabajadora la cantidad de 7018,34# en concepto de diferencias salariales por el periodos de 17 de julio de 2007 a 17 de julio de 2008".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONCELLO DE BUEU (PONTEVEDRA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Jdo de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28/09/2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21/05/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la reclamación salarial correspondiente al período 17-7-2007/17-7-2008.

Concello de Bueu demandado recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que infringe: I) El artículo 59.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) en relación con el artículo 64.3 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), por prescripción de las cantidades anteriores al 15-7-2008. II) El artículo 26 ET en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 781/96 de 18-4, por ser acorde la retribución de la actora con el convenio de aplicación. III) El artículo 7 del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Concello de Bueu (DOG 5-11-2003), pues las diferencias retributivas con otros trabajadores derivan de haber pactado con éstos una remuneración con anterioridad a la vigencia del pacto indicado.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone sustituir el hecho probado 3º ("Presentó la parte actora reclamación previa en fecha 18 de julio de...

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