STSJ Galicia 2546/2013, 6 de Mayo de 2013

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2013:4392
Número de Recurso310/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2546/2013
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 34 4 2013 0112294 N22150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000310 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000004 /2012 JDO. DE LO MERCANTIL nº 001 de A CORUÑA

Recurrentes: Jenaro, Leon, Mauricio, Eloisa, Plácido, Rubén, Teodulfo, Gloria, Leonor, Martina

Abogado: FEDERICO NOVO PREGO

Recurridos: CANDAME, S.A., ADMON CONCURSAL CANDAME SA (SR. Felix )

Abogada: MARIA ENCARNACION LOPEZ CADAVEIRA,

Procurador: LUIS SANCHEZ GONZALEZ,

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA a seis de Mayo de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/Sras. citados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000310 /2013, formalizado por el letrado DON FEDERICO NOVO PREGO, en nombre y representación de Jenaro, Leon, Mauricio, Eloisa, Plácido

, Rubén, Teodulfo, Gloria, Leonor, Martina contra el auto de fecha 25 de junio de 2012, dictado por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA frente a parte demandada CANDAME, S.A., ADMON CONCURSAL CANDAME SA (Don. Felix ) en procedimiento concursal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se solicitó por Jenaro, Leon, Mauricio, Eloisa, Plácido

, Rubén, Teodulfo, Gloria, Leonor al Juez del concurso la adopción de las medidas previstas en el artículo 64 de la Ley Concursal .

La anterior solicitud fue turnada para su conocimiento y decisión al indicado Juzgado de lo Mercantil el cual, tras los pertinentes trámites dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicha auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

"1º. El pasado día diez de abril se admitió a trámite por providencia la solicitud de la deudora en concurso CANDAME,S.A. - CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO N. 4/2012-, relativa a la extinción colectiva de los contratos de trabajo de nueve de los quince trabajadores que integran la plantilla de la empresa. La solicitud fue deducida a medio de escrito de fecha de registro en el Decanato del 3 de abril de 2012.En consecuencia, se convocó para la negociación por plazo legal a la administración concursal, a la empresa y a la representación de los trabajadores. La iniciación del procedimiento se comunicó igualmente a la Autoridad Laboral./2º.- Abierto el periodo de consultas, en fecha 27 de abril se registró el escrito del procurador don Rafael Pérez Lizarriturri en la representación de los trabajadores don Jenaro y otros nueve más, mediante el que solicitaban del Juzgado, al amparo de lo previsto en el artículo 64. 5 de la LC y con fundamento en la documentación que aportó, la intervención en la negociación de la entidad JUAN CANDAME AREOSA S.A. El día 9 de mayo de 2012 se registró el escrito del procurador Sr. Sánchez González, de la entidad en concurso, aportando las actas de las reuniones mantenidas los días 25 y 30 de abril y 7 de mayo, comunicando la conclusión sin acuerdo del periodo de consultas y precisando la relación definitiva de los trabajadores afectados. Por providencia de fecha 10 de mayo se acordó, puesto que no se había resuelto hasta esa fecha sobre la solicitud de los trabajadores y ello por causa imputable al Juzgado, suspender el periodo de consultas con efectos de fecha 27 de abril de 2012 y por el tiempo que restase hasta su conclusión (cinco días naturales a partir de la notificación a JUAN CANDAME AREOSA S.A. de la solicitud de su intervención en él, y por si constituyera grupo de empresa con la concursada) ); se acordó, en consecuencia, no haber lugar a tener por concluido el periodo de consultas, que se habría de reanudar en los términos y por el plazo antes indicado./3º- El 25 de mayo se registró el escrito del procurador de la entidad en concurso participando al Juzgado la conclusión del periodo de consultas sin avenencia, tras la reunión mantenida el día 23 de mayo, ya intervención de la entidad mercantil JUAN CANDAME AREOSA S.A. El escrito fue recibido en el Juzgado el día 28 de mayo y en esa misma fecha se recibió también el de la administración concursal que aporto el original del acta de 23 de mayo./4º.- En vista del desacuerdo se convoco a los negociadores a la comparecencia prevenida en el artículo 64.7 y se recabó el preceptivo informe de la Autoridad Laboral./5º.-La comparecencia de los negociadores tuvo lugar en la sala de audiencias del Juzgado el pasado día 4 de junio, a las doce horas. En dicho acto las partes expusieron las razones que justifican sus respectivos planteamientos en la negociación y se recibieron los documentos que la representación de los trabajadores y los demás negociadores aportaron.6º.- Con fecha del 7 de junio de 2012 el Servizo de Relacións Laborais de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia emitio informe -recibido en el Juzgado el dia 18 de junio- en los siguientes términos:"Solicitado polo Xulgado do mercantil n2. 1 da Coruna o 29 de maio de 2012 (data de entrada o 6 de xuno de 2012) o informe da Autoridade Laboral que prevé o artigo 64. 6 da Ley concursal 22/2003, de 9 de xullo, no procedemento de referenda, emítese nos seguintes termos, dentro do prazo legalmente establecido. Nomeado administrador concursal don Felix presenta no xulgado o escrito do resultado do periodo de consultas asinado polas partes. No escrito solicitan expediente de regulación de emprego para a extinción dos contratos dos traballadores que quedan na plantilla, amosando a súa conformidade respecto a extinción, non con respecto a forma de pago da indemnización e a antigüidade dalgúns traballadores. O artigo 51.6 do Estatuto dos Traballadores establece, según redacción dada polo RD 3/20012, de 10 de febrero, que "la autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, así como cuando la entidad gestora de la prestación por desempleo hubiese informado que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados...". Neste caso enténdese que non existen motivos de impugnación e os traballadores dan a súa conformidade coa extinicion dos contratos de traballo, polo que o informe debe ser favorable. As indemnizacións a percibir polos traballadores será, como mínimo, de 20 días de salario por ano de servizo, prorrateándose por meses os periodos de tempo inferiores a un ano, cun máximo de 12 mensualidades, conforme ó disposto no artigo 51.4 na súa remisión o art. 53.1 do Estatuto dos traballadores, según redacción dada polo RD 3/2012 de 10 de febreiro". Hechos probados con relevancia para la resolución del expediente: 1.Forman parte de la plantilla de CANDAME S.A. at tiempo de la solicitud inicial del expediente quince trabajadores (un jefe de taller, nueve oficiales joyeros de una especialista joyera, dos administrativas -una con categoría de Jefe 1g administrativa y la otra con categoría de oficial 2g administrativa-, una telefonista y una limpiadora).2.CANDAME S.A., sociedad dedicada a la fabricación y venta de productos de joyería, fue declarada en situación de concurso voluntario por auto de este Juzgado de fecha doce de enero de dos mil doce (autos Nº. 4/2012). El administrador concursal designado es don Felix y su auxiliar delegada doña Fátima . El administrador único de la sociedad es don Justiniano .3.El ejercicio de 2011 de CANDAME S.A. concluyo con pérdidas de 711.589,10 #, las ventas brutas alcanzaron la cifra de 925.265,68 #, culminando la brusca reducción que se ha venido produciendo en los últimos años (la cifra de ventas en 2007 alcanzó los 2.337.180,74 #). Los gastos de personal ascendieron durante el ejercicio pasado a 532.045,48#.4.La representación procesal de la sociedad en concurso solicito en este Juzgado la extinción colectiva de nueve de los quince puestos de trabajo de la empresa mediante escrito de fecha 3 de abril de 2012, sobre el que se proveyó en los términos ya indicados en el primero de los antecedentes de hecho de esta resolución. A requerimiento del Juzgado concretó su solicitud mediante escrito de fecha de registro del 19 de abril en la extinción de los contratos de los trabajadores que a continuación se relacionan (nombre,DNI,categoria Profesional, y Puesto de trabajo):

DON Leon 32.432.927 Y JEFE DE TALLER JEFE DE TALLER

DON Mauricio 32.227.468 N OFICIAL 1ª JOYERO

DOÑA Leonor 32.790.381 V OFICIAL 2ª ADM. ADMINISTRATIVA

DON Plácido 32.763.538 S OFICIAL 1ª JOYERO

DON Rubén 34.888.352 C OFICIAL 1ª JOYERO

DOÑA Martina 76.307.284 T LIMPIADORA LIMPIADORA

DON Jenaro 32.771.883 B OFICIAL 1ª JOYERO

DOÑA Gloria 32.768.022 Z ESPECTA. JOYERA

Teodulfo 76.368.991 K OFICIAL 1ª JOYERO

  1. Durante el periodo de consultas iniciado en el seno del expediente se han celebrado cuatro reuniones entre la administración concursal, los representantes de los trabajadores y sus asesores legales y la representación de la empresa, los días 25 y 30 de abril, 7 y 23 de mayo, ésta última tras la interrupción del periodo de consultas y la llamada a intervenir en él, a solicitud de los trabajadores, de la entidad JUAN CANDAME AREOSA S.A., por si pudiera integrar con la deudora en concurso un grupo de empresas a efectos laborales. El periodo de consultas...

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