STSJ Galicia 2756/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2756/2013
Fecha24 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002383

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000507 /2013 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 468/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A CORUÑA

Recurrente/s: EMPRESA ISIDORO ANTONIO CALVO VIDAL

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Coral

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO J. GARCIA AMOR

MANUEL GARCIA CARBALLO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 507/2013, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO JAVIER ANTAS PÉREZ, en nombre y representación de la EMPRESA ISIDORO ANTONIO CALVO VIDAL, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 468/2012, seguidos a instancia de Dª Coral frente a la EMPRESA ISIDORO ANTONIO CALVO VIDAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Coral presentó demanda contra la EMPRESA ISIDORO ANTONIO CALVO VIDAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Septiembre de dos mil doce, siendo aclarada por auto de fecha 13 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. - La actora, Doña Coral, ha venido trabajando por cuenta de Germán desde el 9-10-1995, con la categoría profesional de Grupo II-C) y percibiendo un salario de

1.642,56 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras./ SEGUNDO.- Con fecha 30-3-2012 se comunicó a la trabajadora su despido en base a lo previsto en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, por "transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo"./ TERCERO.- En la carta de despido, al referirse a las causas que han dado lugar al despido, se concreta: "Las causas que han motivado esta decisión son las siguientes: a finales del mes de noviembre de 2011 fue detectada la existencia de un importante descuadre entre el saldo que arrojaba el Libro Diario de Caja, que es llevado de manera telemática, y el saldo efectivo de la misma. En un primer momento se pensó que se debía a un defectuoso funcionamiento del sistema informático, por lo que se contactó con la empresa informática G&G, quién después de la correspondiente revisión me informó que no existía fallo técnico alguno en el sistema que pudiera justificar el aludido descuadre. ( ... )/ Habiéndose comprobado que las anotaciones o apuntes de ingresos hechos en el Libro Diario son correctos, la única causa de tales descuadres es que alguien vino sustrayendo dinero de la caja durante todo este tiempo, aprovechándose de que mi dedicación al despacho bajó desde 2004 hasta finales de 2011, por motivos de mi participación en las oposiciones entre notarios y de mi participación en tareas corporativas del notariado español ( ... )."/ CUARTO.-La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical/ QUINTO.- Con fecha 27-4-2012 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de "sen avinza"."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "PRIMERO.- Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda sobre despido formulada por Doña Coral, asistida por el Letrado Sr. Martínez Ramonde, contra Don Germán, representado por el letrado Sr. Antas Pérez, declarando la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia./ Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión./ SEGUNDO.-La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por el demandado Don Germán ., según lo dispuesto en el número anterior consiste: - En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 44.229,86 euros. - En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y que hasta la presente sentencia, calculados a razón de 54,75 euros/día."/ La parte dispositiva del auto de aclaración es del siguiente particular: "Que HA DE ACLARARSE el Fallo de la Sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2012 dictada en los presentes autos, quedando del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda sobre despido formulada por Doña Coral

, asistida por el Letrado Sr. Martínez Ramonde, contra Don Germán, representado por el letrado Sr. Antas Pérez, declarando la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia./ Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión./ SEGUNDO.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por el demandado Don Germán ., según lo dispuesto en el número anterior consiste: - En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 40.593,23 euros. - En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y que hasta la presente sentencia, calculados a razón de 54,75 euros/ día."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la EMPRESA ISIDORO ANTONIO CALVO VIDAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinticuatro de mayo de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró improcedente el despido de la trabajadora demandante.

El empresario demandado recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que infringe el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET ), pues la falta de arqueo diario de la caja de efectivo de la empresa es muestra de la confianza que había depositado en la actora, sin que, por otra parte, resulte cierto que la facturación no se correspondiese con todas las actuaciones realizadas ni que la contabilidad telemática se limitase a consignar los ingresos pero no los importes en concepto de salidas, al tiempo que las pericias técnicas acreditan un descuadre de 46.633'92 euros a finales de 2011 entre el libro diario de caja y la caja de efectivo, ésta a cargo de la demandante, y que ha de entenderse lo sustrajo al no existir físicamente en caja ni haber tenido salida, desfases que, por lo demás, no se producían en los períodos de vacación o baja de la actora, cuya desconocimiento no resulte comprensible sino, al contrario, perseguido por ella al interesar de la empresa informática la alteración del oportuno software de gestión, como ratifica haberse ofrecido a responder del descuadre y los frecuentes ingresos de importes no relevantes en su cuenta bancaria.

SEGUNDO

I/ En el ámbito histórico, propone los hechos probados nuevos siguientes:

  1. - "La encargada de la caja en efectivo de la Notaría era Coral, y en su ausencia Herminia . Dicha caja se ubica al lado del puesto de trabajo de la actora en su mesa de trabajo"; se basa en los folios 190 a 205 (pág. 2)- tomo II y 1472-tomo III.

    Es innecesario, porque consta con valor fáctico en el fundamento jurídico 3º de la resolución impugnada ( TS s. 2-3-90 ).

  2. - "Los honorarios abonados por los clientes por la prestación del servicio notarial eran ingresados en la caja de efectivo por la actora quien anotaba a mano los ingresos en una libreta. A la mañana siguiente estos cobros eran anotados de manera telemática por la actora en el libro diario de caja. En los períodos de ausencia de la actora era la empleada Herminia quien realizaba estas funciones"; se basa en los folios 240 a 598-tomo I y 190 a 205...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR