STSJ Galicia 2718/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2718/2013
Fecha20 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0001610

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000797 /2013 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 510/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE BARREIROS (LUGO)

Abogado/a: VALENTIN LAGO GONZALEZ

Procurador/a: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, Aurelio

Abogado/a:, DORES CAPERAN GARCIA

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 797/2013, formalizado por el LETRADO D. VALENTIN LAGO GONZÁLEZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BARREIROS (LUGO), contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 510/2012, seguidos a instancia de D. Aurelio frente a FOGASA, y el AYUNTAMIENTO DE BARREIROS (LUGO), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aurelio presentó demanda contra FOGASA, y el AYUNTAMIENTO DE BARREIROS (LUGO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante D Aurelio, mayor de edad, con DNI n ° NUM000, ha prestado servicios como personal laboral indefinido por cuenta y orden de la demandada CONCELLO DE BARREIROS, desde el 1 de enero de 2005, con categoría profesional de subalterno, y salario de 1.016,72 euros mensuales(equivalente a 33,90 euros diarios, incluida prorrata de pagas extras). Desde el inicio de la relación laboral, el demandante prestó servicios en diferentes áreas del Concello, habiendo sido contratado inicialmente para el mantenimiento integral de dos campos de fútbol y del pabellón de deportes, así como en sustitución del trabajador asignado al punto limpio. Desde finales de enero de 2012 también se ocupaba de labores de limpieza del pabellón de deportes./ SEGUNDO.- El día 11 de abril de 2012 el Concello notificó al trabajador su despido con efectos del día 30 de abril de 2012, con carta del siguiente tenor literal:

(SELLO DEL AYTO.) CONCELLO DE BARREIRO (LUGO) SELLO REGISTRO GENERAL

(CIF, DIRECCIÓN, TELEFÓNO Y FAX)

Att. Don Aurelio Muy Sr. nuestro:

La Junta de Gobierno Local en su sesión extraordinaria celebrada el ce 2012 adoptó entre otros el siguiente acuerdo que se escribe, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2012 por la que se aprueba la Reforma del mercado laboral y según lo establecido en la Disposición Adicional vigésima del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, con el siguiente contenido:

El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parre del sector público de acuerdo con el artículo

3.1 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

Por todo lo expuesto, se le comunica que se procederá a la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos 30 de Abril de 2012, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el Estatuto de los trabajadores y en concreto por lo que a continuación se dice:

- El plan de ajuste aprobado por el Pleno el 30 de Marzo de 2012 y en el que se recogen una serie de medidas que el Ayuntamiento tiene que poner en marcha para conseguir un equilibrio orzamentario en los próximos diez años para poder hacer frente a la deuda existente en ejercicios pasados, figura la extinción de: contrato por causas económicas por considerar el servicio de Deportes de carácter menos esencial y por lo tanto en el que primero se deben de tomar medidas de recorte.

Le comunicamos que el Ayuntamiento queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art, 53.1.b del E.T ., se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a un total de 4,902,54# y que le ha sido ingresada mediante transferencia bancaria en el número de cuenta facilitado por usted a esta entidad.

Además, hasta dicha fecha, de acuerdo con lo establecido en el citado texto legal, dispondrá de una licencia de 6 horas semanales sin pérdida de retribución para buscar nuevo empleo. Asimismo, quedará a su disposición, a partir del 30 de Abril de 2012, la liquidación final de las partes proporcionales de sueldo y pagas extras.

Le agradecernos firme la copia de la presente carta para simple constancia de la misma.

Atentamente, en Barreiros, a 4 de Abril de 2012

EL ALCALDE (sello del Ayto.) RECIBÍ, EL TRABAJADOR

Fdo. Aurelio

Fdo: Samuel

(firma ilegible)

TERCERO

El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ CUARTO.- El 4 de mayo de 2012 se formuló la correspondiente reclamación previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D Aurelio, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 30 de abril de 2012, y condeno a la demandada CONCELLO DE BARREIROS, a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 8.110,57 euros y, en caso, de optar por la readmisión, a abonar al trabajador los salarios de tramitación en la cuantía de 33,90 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AYUNTAMIENTO DE BARREIROS (LUGO) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinte de mayo de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el actor, interpone recurso la representación letrada del Concello demandado, construyendo su único motivo de suplicación al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, en el que denuncia infracción por aplicación indebida del art. 53.1 a) ET, y por inaplicación de la Disposición Adicional 20ª del ET, estimando, en esencia, que la carta de despido cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales, existiendo además las causas de extinción alegadas.

El recurso, sin embargo, no prospera. Una de las novedades de la última reforma de calado operada en la normativa laboral - primero por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y luego por la Ley 3/2012, de 6 de julio- ha consistido...

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