STSJ Galicia 2696/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2013
Número de resolución2696/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0004136 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000759 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000840 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Santos, Santiaga, Pedro Jesús

Abogado/a: MARIA ANGELES SEOANE PRIETO

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: XILON SOLUTIONS SL, Clara, Dimas

Abogado/a: LEOPOLDO HINJOS GARCIA, MARIA ANGELES SEOANE PRIETO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 759/2013, formalizado por Santos, Santiaga, Pedro Jesús, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 840/2012, seguidos a instancia de Santos, Santiaga, Pedro Jesús frente a XILON SOLUTIONS SL, Clara, Dimas, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Santos, Santiaga, Pedro Jesús presentó demanda contra XILON SOLUTIONS SL, Clara, Dimas, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para la empresa XILON SOLUTIONS SL, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. 1.- Don Santos, desde el 21-2-2.008, con la categoría profesional de programador junior y un salario de 1.312'50 #. 2.- Doña Clara, desde el 3-9-2007, con la categoría profesional de oficial la RRHH, con un salario -.e

1.181'25 #. 3.- Doña Santiaga, desde el 16-6- 2008, con la categoría profesional de administrativo y un salario 1.137'50 #. 4.- Don Dimas, desde el 23-6-2008, con la categoría profesional de técnico de certificación y un salario de 1.412'50 #. 5.- Don Pedro Jesús, desde el 29-10- 2007, con la categoría profesional de director técnico, con un salario de 3.435'20 E. Este trabajador, además, tiene pactada una indemnización adicional, por no competencia postcontractual de 20.000 #.

SEGUNDO

1.- El 20 de junio de 2012 les fue comunicada a todos ellos que con efectos del 6 de julio extinguido su contrato por causas económicas, por medio de comunicación escrita en la que se alegaban las siguientes causas, productivas y económicas: Por la situación de crisis económica que vivimos, _a empresa está sosteniendo a una plantilla de trabajadores cuando le resulta imposible mantenerla, debido a que 1 gastos son mayores que los ingresos, lo que se traduce en las fuertes pérdidas económicas sufridas en el año 2011. Pérdidas económicas que previsiblemente van a aumentar en este año 2012 por el hecho de que las ventas del producto más vendido por la empresa va a disminuir. Así producto estrella denominado MENSARIO (envío de mensajes SMS) suponía para la empresa en el 2010 un 90% del volumen total de ventas de la empresa y en el presente año supuso un 80%. Todo ello por cuanto compañías de teléfonos como MOVISTAR comenzó a regalar en el mes de diciembre de 2011 el envío de mensajes SMS con sus productos, así como debido a que el producto whatsapp (que permite el envío de mensajes gratuitos) está en auge en el mercado. Estos hechos prevén futuras pérdidas para la empresa, las cuales llevarán a su cierre si no se toman medidas en cuanto a recortar gastos. A la situación actual de la existencia de más gastos que ingresos hay que sumarle las deudas con la Seguridad Social de 66.136'01 # y con la Agencia Tributaria de 644.921'80 #, las cuales están siendo pagadas de manera fraccionada, además de que sólo los gastos de proveedores de esta empresa (a los que adquirimos los SMS) ascienden a 1.523.291'78 # en el año 2011 y los gastos de seguridad social y salarios ascienden a 1.391.596'17 #. Todo ello se traduce en una disminución persistente del nivel de ingresos además de que los beneficios netos obtenidos también está disminuyendo progresivamente pues los beneficios del año 2009 fueron de

1.304'77 # y los de 2010 de 21.004'65 #. En el pasado año 2011 existen fuertes pérdidas económicas las cuales ascienden a la cuantía de 245.000 #, además de que, con los mismos costes fijos o gastos y con la tendencia a la baja de la actividad de la empresa, se incurrirá en fuertes pérdidas económicas en el año 2012. Así, del último trimestre del año 2011 al primer trimestre del año 2012, la producción ha bajado un 22'05%. 2.-La empresa puso a disposición de los demandantes, en el momento de la entrega de la carta, la indemnización que legalmente corresponde. TERCERO.- 1.- Los resultados de 2009 en la empresa fueron de 1.304'77 #; en 2010 de 21.004'65 # y en pérdidas alcanzaron los 197.554'85 #. A 30 de junio de 2012 las pérdidas ascendían a 193.879'16 #. 2.- La empresa mantiene con la Seguridad Social una deuda de 200.435'41 # y con la Agencia Tributaria de 705.953'#. 3.- Como consecuencia de la reducción de plantilla, a algunos trabajadores se les ha subido el sueldo al asumir funciones de las personas cesadas. 4.- Consta la contratación de vendedores para la promoción del producto a través de llamadas telefónicas. CUARTO.- Desde el 7 de abril al 6 de julio de 2012 la empresa se han producido las siguientes bajas: 2 bajas voluntarias no impugnadas; 2 ceses en el período de prueba; despidos por causas objetivas; 6 despidos disciplinarios, de los cuales 4 se conciliaron en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo manteniendo la procedencia; y 1 extinción de contrato por cláusula de desistimiento. QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 13 de julio de 2012, la misma tuvo lugar el día 6 de agosto de 2012, con el resultado de sin avenencia. SEXTO.- Los demandantes no son representantes legales de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Santos, Doña Clara, Doña Santiaga, Don Dimas y Don Pedro Jesús, debo absolver y absuelvo a XILON SOLUTIONS S-, de los pedimentos formulados en su contra, confirmando las extinciones contractuales de los demandantes. En fecha 14/12/12 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva decía: «Desestimar la solicitud de Pedro Jesús de aclarar la sentencia de fecha 30-11-2012 dictada en este procedimiento. 2.- No variar el texto de dicha resolución».

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren tres de los actores la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 6.3 y 4 del Código Civil, en relación con los artículos 51.1 ET y 1249 y 1253 del Código Civil ; el artículo 52.c) ET, en relación con el artículo 51.1 ET ; y artículo 56.1 y 53.b) ET .

SEGUNDO

La variación solicitada no se acoge, porque no es una cuestión discutida que el número de trabajadores de la empresa es inferior a 100, es un hecho conforme que no precisa prueba ( SSTS 29/03/58 Ar. 1461, 29/03/84 Ar. 2448 y 09/04/84 Ar. 2055; SSTSJ Galicia -entre otras- 26/02/09 R. 6318/05, 02/03/07 Asunto 01/07, 09/10/06 R. 3120/06, 14/07/06 R. 6039/03, 08/04/05 R. 5021/02, etc.) y, por tanto, no es preciso incluirlo en el relato histórico.

TERCERO

La censura tampoco puede compartirse, porque el artículo 51.1, párrafo octavo, dice «Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco»; y ha de servir para resolver la cuestión, habida cuenta que existen 4 despidos disciplinarios que se conciliaron ante el SMAC. Estas conciliaciones impiden hablar de despidos improcedentes, porque no han sido así calificados (o conciliados), y más bien de despidos disciplinarios donde se ha llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes o, dicho de otra manera, extinción de los contratos de mutuo acuerdo [ artículo 49.1.a) ET ], con independencia de quien haya adoptado la iniciativa para instar la extinción del contrato, sobre toda a la vista tanto de las indemnizaciones abonadas que no son exageradas, sino más bien ajustadas a lo que correspondería, como a la falta de calificación del acto extintivo. Por lo que esas cuatro extinciones no pueden entrar en el cómputo del umbral establecido para los despidos objetivos.

No ha de olvidarse que la finalidad perseguida por el precepto es justamente la de evitar que a través de otras formas de terminación de la relación laboral, a salvo de las expresamente excluidas, se trate de eludir el procedimiento establecido para los...

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