STSJ Galicia 2801/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2801/2013
Fecha31 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0005464

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000512 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001089/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Estela

Abogado/a: SANDRA GARRIDO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONCELLO DE ARTEIXO (A CORUÑA), SERVICIOS Y MATERIALES,SA, ESPROADE

SL, AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS SL

Abogado/a: MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000512/2013, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Sandra Garrido Fernández, en nombre y representación de Estela, contra la sentencia número 767/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001089/2011, seguidos a instancia de Estela frente a CONCELLO DE ARTEIXO (A CORUÑA), SERVICIOS Y MATERIALES,SA, ESPROADE SL, AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Estela presentó demanda contra CONCELLO DE ARTEIXO (A CORUÑA), SERVICIOS Y MATERIALES,SA, ESPROADE SL, AXIÑA SERVICIOS DEPORTIVOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 767/2012, de fecha once de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por resolución de 18 de septiembre de 2009, el Ayuntamiento de Arteixo acordó adjudicar provisionalmente a la codemandada "SERVICIOS Y MATERIALES, S.A." (en adelante SERMASA), el contrato administrativo especial de "elaboración e desenvolvemento das actividades extraescolares 2009/2010". Dicha adjudicación se convirtió en definitiva por nueva resolución de 1 de octubre de 2009. El contrato administrativo, que se formalizó en fecha 2 de octubre de 2009, tenía por objeto la prestación del servicio de actividades que se incluyen dentro de los programas que comprende el Plan Local de Mellora e Extensión dos Servizos Educativos, cuyo objetivo es, además de conciliar el horario familiar con el escolar, promover y potenciar el desenvolvimiento integral de los niños, mediante la oferta generalizada de actividades de extensión educativa fuera del horario escolar, promoviendo su integración en los Proyectos Educativos y Curriculares de los centros y fomentando la educación en valores y un uso diferente del tiempo libre. El pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas por el que se rigió la adjudicación del contrato, obra unido como documento 2 al ramo de prueba de SERMASA y se tiene aquí por reproducido, al igual que las resoluciones de adjudicación, como documentos 1 y 3./2.- La demandante, DOÑA Estela, con DNI NUM000

, suscribió con SERMASA un contrato por obra o servicio, en fecha 1 de octubre de 2009, para trabajar como monitora en el Instituto municipal de Arteixo, con jornada a tiempo parcial de 10 horas a la semana. La duración del contrato se vinculaba a la realización de la obra consistente en "elaboración y desenvolvimiento de actividades extraescolares" hasta el 29.12.2009. El 11 de enero de 2010 firma la actora un nuevo contrato por obra o servicio, con el mismo objeto, a tiempo parcial, y duración hasta el 26.06.2010 (documento 1 ramo de prueba de la parte actora y documento 5 del ramo de prueba de SERMASA)./3.- Por resolución de 8 de septiembre de 2010, el Ayuntamiento de Arteixo acordó adjudicar a SERMASA el contrato menor de actividades extraescolares curso 2010/2011, ante la premura del inicio de dichas actividades y mientras durase el procedimiento de contratación, que finalmente concluyó con la adjudicación a la codemandada "ESPROADE, S.L., SERVICIOS INTEGRADOS" (en adelante ESPROADE), del contrato para la "elaboración e desenvolvemento das actividades extraescolares educativas 2010/2011 y 2011/2012", contrato formalizado en documento administrativo de 15 de octubre de 2010, cuyo objeto era la prestación del servicio de actividades que se incluyen dentro de los programas que comprende el Plan Local de Mellora e Extensión dos Servizos Educativos, cuyo objetivo es, además de conciliar el horario familiar con el escolar, promover y potenciar el desenvolvimiento integral de los niños, mediante la oferte generalizada de actividades de extensión educativa fuera del horario escolar, promoviendo su interación en los Proyectos

Educativos y Curriculares de los centros y fomentando la educación en valores y un uso diferente del tiempo libre (ramo de prueba documental del Ayuntamiento de Arteixo, documento 4 del ramo de prueba de SERMASA y documentos 1 y 2 del ramo de prueba de ESPROADE)./4.- El 10 de septiembre de 2010, la demandante suscribe un contrato con SERMASA, también por obra o servicio, para trabajar como "coordinadora de actividades educativas", a tiempo parcial, con jornada de 10 horas a la semana, y cuya duración se vinculaba al tiempo durante el cual dicha codemandada ejecutase el contrato con el Ayuntamiento de Arteixo "para elaboración e desenvolvemento das actividades extraescolares educativas 2010/2011 y 2011/2012". El 17.10.2010, la actora causó baja en SERMASA (documento 1 ramo de prueba de la parte actora y documento 5 del ramo de prueba de SERMASA)./5.- El 18 de octubre de 2010, la actora suscribió con ESPROADE un contrato por obra o servicio, a tiempo parcial, con jornada de 10,80 horas a la semana, para trabajar como "instructor", grupo 1, docente, en Novo Arteixo. La duración del referido contrato se vinculaba a la realización del servicio objeto del mismo, consistente en "los trabajos propios de su categoría como monitora coordinadora en el CEIP Novo Arteixo en las actividades extraescolares educativas del Concello de Arteixo para el curso 2010- 2011". En fecha 22 de junio de 2011, la actora causó baja en la citada empresa por "fin de contrato", firmando el correspondiente recibo de finiquito. Durante la vigencia del contrato temporal se modificó varias veces la jornada de la trabajadora, en función de las necesidades derivadas del servicio prestado al Ayuntamiento, y vino percibiendo aquélla las retribuciones variables que constan en las nóminas incorporadas como documento 5 al ramo de prueba de ESPROADE, que se tienen aquí por reproducidas (documentos 3, 4, 5 y 6 del ramo de prueba de ESPROADE).6.- AXIÑA es en la actualidad la adjudicataria del contrato administrativo para el desarrollo de "actividades deportivas, educativas e medioambientais incluidas no Programa Arteixo Concilia e activ:dacies incluidas no Programa Educatízate", por virtud de resolución del Ayuntamiento de Arteixo, de fecha 4 de julio de 2012 (documento 10 del ramo de prueba de ESPROADE)./7.-No consta que la trabajadora ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo hubiera ostentado en el último año (hecho no controvertido)./8.- La demandante presentó papeleta de conciliación por despido frente a ESPROADE, en fecha 04.10.2011, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el 19.10.2011, con el resultado de intentado sin avenencia (prueba documental aportada con la demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Estela, con DNI NUM000 contra "ESPROADE, S.L., SERVICIOS INTEGRADOS", "SERVICIOS Y MATERIALES, S.A." (SERMASA), "AXIÑA, SERVICIOS DEPORTIVOS, S.L.", el AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Estela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a ella interpone recurso la representación procesal de la actora, articulándolo a través de un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 1913 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando que se añadan dos nuevos hechos probados. Sin embargo, la primera cuestión a resolver debe versar sobre la admisión o no de los documentos aportados por las partes en la fase del recurso. Y así, sobre la base de que la unión de documentos en el ámbito de la suplicación -que puede tramitarse como un incidente en el que se oiga a las demás partes y se resuelva por auto motivado- se trata de un trámite que puede resolverse (sobre su admisión o no) en la propia sentencia -evitando así incurrir en dilaciones indebidas, toda vez que las demás partes, en cuanto...

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