STSJ Galicia 2788/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2788/2013
Fecha23 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0000362 402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005084 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000107 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrentes Recurridos: ANDOR CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS URBANISTICOS,S.L., Gloria

Abogado/a: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA, XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS/AS D/D.ª

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005084/2012 interpuesto por ANDOR CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS URBANISTICOS S.L., Gloria, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo en el procedimiento DEMANDA 0000107/2011 seguidos a instancia Gloria, contra ANDOR CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS URBANISTICOS S.L., en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con 20 de mayo de 2011 fue dictada sentencia por la que se declaró nulo el despido de Dª Gloria, condenando solidariamente a las empresas "Andor construcciones y desarrollos urbanísticos SL" y "Cinur Consultores Urbanísticos SL" a su readmisión; y anunciado recurso de suplicación por la empresa Cinur consultores urbanísticos la misma adquirió firmeza.

SEGUNDO

Con fecha de 24 de junio de 2011 por la representación de D Gloria se presentó escrito interesando la ejecución de la sentencia según lo dispuesto en los art 276 y ss de la LPL . Con fecha de 14 de julio de 2011 por el citado juzgado de los social nº 2 de los de Lugo se dicto auto acordando despachar la ejecución de la sentencia dictada y requerir a Andor construcciones y desarrollos urbanísticos para que en el plazo de 3 días reponga a la actora-ejecutante a su puesto de trabajo en idénticas condiciones que tenía antes del despido, así como que le abone los salarios dejados de percibir. Con fecha de 26 de julio de 2011 por la representación de la empresa Andor se presentó escrito de oposición a la ejecución, alegando que la readmisión fue realizada en los términos establecidos en la sentencia, si bien la empresa cesó en la actividad y la ejecutante y demás trabajadores realizan labores de cara a la presentación de la documentación a la administración concursal y en interés del concurso. Y además con fecha de 7 de julio de 2011 el juzgado de lo mercantil n2 de Lugo tramita el concurso de acreedores de Andor y ha admitido a trámite el expediente de regulación de empleo que afecta a la totalidad de la plantilla. Acordando el juzgado dar traslado a la parte ejecutante, la cual con fecha de 1 de agosto por providencia de fecha 7 de septiembre de 2011 se acordó la celebración de vista y que la secretaria señale día y hora para la celebración de la comparecencia, acordándose citar a comparecencia para el día 22 de septiembre de 2011 y celebrada la misma con el resultado que obra en autos.

TERCERO

con fecha de 22 de septiembre de 2011 por el citado juzgado de lo social se dicto auto por el que se acuerda desestimar la oposición a la ejecución formulada por la representación de la empresa; y en consecuencia declaró extinguida la relación laboral que unía a la ejecutante con la ejecutada y condenó a esta a que abone a la ejecutada la cantidad de 10.195,125 euros en concepto de indemnización a razón de 45 días de salario por año de servicio y al abono de los salarios de tramitación que ascienden a la cantidad de

6.840,60 euros; Con fecha de 17 de octubre de 2010 por la representación del ejecutante se presentó escrito solicitando la aclaración o complemento del auto anterior, solicitando que se imponga la condena a las dos empresa, no solo a andor sino también a Cinur.

Auto que fue aclarado con fecha de 21-10-2011 en el sentido de desestimar la oposición a la ejecución formulada por la representación de la empresa y en consecuencia declaró extinguida la relación laboral que unía a la ejecutante con las ejecutadas y condeno a estas (ANDOR Y CINUR) a que abonasen a la ejecutante las cantidades que figuraban en el auto anteriormente citado.

CUARTO

Que contra el anterior auto se formuló por la empresa Andor recurso de reposición, con fecha de 20 de octubre de 2011, solicitando la revocación del auto y que se declare ajustada a derecho la readmisión llevada a efecto con fecha de 06-06-2011 de la trabajadora Dª Gloria .

Con fecha de 11 de noviembre de 2011 por el juzgado de lo social nº 2 de los de Lugo se dictó Auto desestimando el recurso de reposición contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2011 confirmando el mismo en todos su términos e imponiendo a las ejecutadas las costas del presente incidente de ejecución.

La mercantil Cinur consultores urbanísticos e inmobiliarios SL recurrió en reposición contra el auto de 22-09-2011 aclarado por auto de 21-10- 2011, alegando en esencia que no se le dió curso de ejecución, ni fue citada al incidente de readmisión irregular, por lo que interesó la nulidad de actuaciones con respecto a tal mercantil.

Con fecha de 9 de enero de 2012 por el anteriormente citado juzgado se dictó auto estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Cinur contra el auto de 22 de septiembre de 2011 y el auto que lo aclaraba de 21 de octubre de 2011, revocando el auto impugnado respecto a la entidad Cinur consultores urbanísticos e inmobiliarios SL, declarando la nulidad de actuaciones respecto de la misma y retrotrayendo las mismas al momento anterior al auto de data 14 de julio de 2011, manteniendo la validez de todo lo demás respecto a la otra entidad Andor construcciones y desarrollos Urbanísticos SL;

.

QUINTO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la empresa Andor construcciones y desarrollos urbanísticos recurso de suplicación, en base a cuatro motivos. Recurso que ha sido impugnado de contrario. Asimismo por la representación procesal de la parte ejecutante Dª Gloria se interpone recurso de suplicación contra el auto de 9- 01-2012, con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de que se infringieron normas o garantías del procedimiento,

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto resolutorio del recurso de reposición en el que se acordaba desestimar la oposición a la ejecución formulada por la empresa, se alza en suplicacion la representación procesal de la empresa Andor construcciones y desarrollos urbanísticos SL interponiendo recurso en base a cuatro motivos, amparados en los apartados b ) y c) del articulo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en los siguientes infracciones jurídicas.

Asimismo por la representación procesal de la parte actora interpone recurso de suplicación contra el auto de 9-01-2012, en el que se estimaba parcialmente el recurso de reposición contra el auto de 22 de septiembre de 2011 y auto de aclaración de 21- 10-2011 revocando el auto impugnado respecto de la entidad Cinur declarando la nulidad de actuaciones respecto de la misma al momento anterior al auto de fecha 14 de julio de 2011, manteniendo la validez de todo lo demás respecto a Andor.

La parte ejecutante-recurrente interpone recurso en base a un único motivo amparado en el apartado a) del articulo 193 de la LRJS para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento en que se infringieron normas o garantías del procedimiento, alegando en esencia que la cuestión esencial radica en la validez o invalidez de lo actuado en ejecución de sentencia, y a tal efecto el juzgado olvidó citar expresamente a la mercantil cinur por lo que en principio parecería que tal empresa goza de razón, por elemental principio de audiencia, pero lo cierto es que en el presente caso se dan una serie de circunstancias por la que estima la ejecutante-recurrente que no se debieron anular las actuaciones de ejecución seguidas contra cinur y en particular no se debió anular la condena de que fue objeto en el auto de 22-09-2011 aclarado por auto posterior de 21-10-2011; y estima que dado que la codemandada cinur pedía la nulidad de actuaciones lo cual nos conduce a los artículos 238 y ss de la LOPJ, puesto que de entender que se prescindió de normas esenciales del procedimiento, sin embargo estima la ejecutante que no hubo indefensión material alguna, pues cinur y andor son una única empresa.

Por todo lo cual solicita que se revoque el auto y se declare la validez de lo acordado en los autos de 22-09-2011 y aclaratorio del anterior de 21- 10-2011.

La doctrina jurisprudencial desarrollada en aplicación del mandato procesal contenido en el artículo 193

a), LRJS ha insistido en el carácter excepcional o no general de la utilización de la medida de nulidad de la resolución judicial solicitada, al entender que no basta para considerar abierta dicha vía, la infracción de cualquier norma procesal, sino la efectiva existencia de una concreta y material indefensión de las partes.

Debe recordarse que no toda irregularidad procesal genera la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sino que han de tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, la finalidad e importancia del requisito omitido o irregularmente cumplido, y sobre todo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 98/2014, 10 de Febrero de 2014
    • España
    • 10 Febrero 2014
    ...patrimonial, corresponden a los jueces y tribunales del orden social". SEGUNDO Tal como, entre otras, se razona en la sentencia del TSJ de Galicia, de fecha 23-5-13, EDJ 110990, "Respecto de la falta de jurisdicción del orden social, cabe decir que la citada excepción debe de ser desestimad......
  • STSJ Comunidad de Madrid 70/2020, 11 de Febrero de 2020
    • España
    • 11 Febrero 2020
    ...juez de lo social para conocer sobre el incidente de no readmisión, como sigue: "Tal como, entre otras, se razona en la sentencia del TSJ de Galicia, de fecha 23-5-13, "Respecto de la falta de jurisdicción del orden social, cabe decir que la citada excepción debe de ser desestimada, pues en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR