STSJ Galicia 2487/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2487/2013
Fecha10 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0003845

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000764 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000782 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Joaquina

Abogado/a: DAVID ALFAYA MASSO

Procurador/a: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BOSCH SECURITY SISTEMS SA, SOLUCIONES EN GESTION DE TRABAJO TEMPORAL ETT SL ( SOLGEST ETT SL )

Abogado/a: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, JOSE JAVIER RUIZ LOPEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000764 /2013, formalizado por Dª Joaquina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000782 /2012, seguidos a instancia de Dª Joaquina frente a BOSCH SECURITY SISTEMS SA, SOLUCIONES EN GESTION DE TRABAJO TEMPORAL ETT SL ( SOLGEST ETT SL ), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Joaquina presentó demanda contra BOSCH SECURITY SISTEMS SA, SOLUCIONES EN GESTION DE TRABAJO TEMPORAL ETT SL ( SOLGEST ETT SL ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil doce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Joaquina, mayor de edad, con DNI numero NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la demandada SOLUCIONES DE GESTION TEMPORAL ETT S.L. (SOLGEST), desde el día 20 de enero de 2005, con la categoría de operadora especial nivel 10, y salario a efectos de despido de 1.140,50 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Por medio de carta de fecha 15 de junio de 2012, ETT S.L. SOLGEST, despide a la actora alegando causas organizativas y de producción, poniendo a su disposición la cantidad de 5.694,89 euros. La carta de despido obra en autos y se da íntegramente por reproducida en aras de la economía procesal. Tercero.- No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior a junio de 2012 la condición de representante legal de los trabajadores. Cuarto.- El contrato de trabajo de la actora se formaliza para la revisión y grabación de contratos de clientes Comunitel (posteriormente denominada Tele 2/vodafone). La actora siempre prestó servicios para el servicio de grabación y para el servicio de previsión. Quinto.- El volumen total de altas en Grabación pasó de 81.024 en julio de 2011, a 51.669 en junio de 2012. El volumen total de altas en Provisión, pasó de 51.661 en julio de 2011 a 36.169 en junio de 2012. Con fecha 16 de junio de 2012, Bosch Comunication Center no tenía ningún trabajador de puesta a disposición en los servicios de Provisión de clientes pare Vodafone, ni para el servicio de Grabación de contratos para Vodafone. Sexto.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa BOSCH SECURITY SYSTEMS S.A.U., debo desestimar y desestima la demanda interpuesta por DÑA. Joaquina . Y desestimando la demanda de la actora contra la empresa SOLUCIONES DE GESTIÓN TEMPORAL ETT, debo absolver a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por la codemandada SOLUCIONES DE GESTION TEMPORAL ETT S.L. (SOLGEST). Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el demandante sobre despido por causas objetivas contra la empresa SOLUCIONES DE GESTION TEMPORAL ETT, confirmando la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas y absolviendo a la empresa demandada de la pretensión formulada en su contra.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., propone la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto la adición al ordinal segundo del siguiente texto:

"Se alegan en la carta de despido causas organizativas y de producción, consistentes en pérdida de volumen de trabajo que se va a producir próximamente y comunicación del cliente que por motivo de una disminución de volumen que se ha producido en el equipo de PROVISIÓN como en el de GRABACIÓN, en el cual usted viene prestando sus servicios, se ve en la necesidad de proceder a la finalización de todo el personal de ETT en ambos servicios".

Pretensión que se rechaza, pues en dicho ordinal segundo se recoge "La carta de despido obra en autos y se da íntegramente por reproducida en aras a la economía procesal". Por lo que la adición planteada carece de relevancia.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del mencionado artículo 193 de la L.R.J.S ., denuncia la parte recurrente la infracción del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 52.c ) y

51.1 del precitado texto legal . Alega, en síntesis, que la carta de despido no reune el contenido mínimo que permita al trabajador articular su defensa en juicio, ya que la literalidad de la misma solo se hace mención a causas organizativas y productivas, pero sin precisar cuales, e incluso se hece referencia a situaciones económicas negativas de carácter genérico, sin incluir estas como causas de despido. Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra que estimando la demanda planteada en todos sus términos, declare la improcedencia del despido por la indefensión del trabajador despedido al no conocer de forma suficientemente clara la causa del acuerdo empresarial de extinción, condenando a la demandada a...

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