STSJ Galicia 2235/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2235/2013
Fecha25 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0000208

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005998 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000046 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Luis Carlos

Abogado/a: XOAN ANTON PEREZ LEMA LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: A-CERO JOAQUIN TORRES ARQUITECTURA SLP

Abogado/a: JULIO ISASI CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticinco de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005998 /2012, formalizado por el/la D/Dª XOAN ANTON PEREZ LEMA, en nombre y representación de Luis Carlos, contra la sentencia número 549 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000046 /2012, seguidos a instancia de Luis Carlos frente a A-CERO JOAQUIN TORRES ARQUITECTURA SLP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Carlos presentó demanda contra A-CERO JOAQUIN TORRES ARQUITECTURA SLP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 549 /2012, de fecha diecisiete de Julio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: D. Luis Carlos viene prestando servicios para la empresa ACERO JOAQUÍN TORRES ARQUITECTURA, S.L.P., : antigüedad de 16 de octubre de 2006, con categoría de TITULADO SUPERIOR ARQUITECTO, percibiendo un salario mensual 1.797'69 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias./Segundo: Tal relación aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo:-Contrato de trabajo en prácticas con base en la posesión titulo de arquitecto, con categoría de TITULADO SUPERIOR, tiempo completo, suscrito el 16 de octubre de 2006, con la misma fecha de inicio, prorrogado el 16 de abril de 2007 des dicha fecha hasta el 15 de octubre de 2008, convertidle indefinido el 15 de octubre de 2008./Tercero: El 9 de diciembre de 2012 el actor recibe cari despido con el siguiente tenor:"Por medio de la presente la DIRECCIÓN DE LA EMPRESA se dirige a Usted para comunicarle su decisión de proceder DESPIDO DISCIPLINARIO CON EFECTOS INMEDIATOS y ello con base en los siguientes motivos:1.- En fecha 15 de noviembre de 2.011 la dirección esta empresa tuvo conocimiento a través de internet de Usted habia creado una actividad profesional propia consistente en el estudio de arquitectura denominado "1D2 ARQUITECTOS", dedicado a la misma actividad que esta compañía, en la que hace uso de la experiencia y conocimientos adquiridos durante más de 5 años en esta empresa, contando para sus fines particulares incluso con profesionales que, habitualmente, prestan sus servicios para esta empresa como pueda ser el infógrafo Don Gines . Asi, en la página de facebook de 1 D2Arquitectos, con posibilidad de acceso público, se publicita un proyecto de vivienda unifamiliar en Oleiros (A Coruña) y se publican infografías de dicha vivienda que, según se indica en fechas 29 de julio de 2.011 y 21 de septiembre de 2.011, han sido realizadas por Don Gines, infógrafo del Estudio de Arquitectura A- CERO desde hace más de cinco años. Las imágenes que se publican de la vivienda vienen a probar una clara identidad en imagen, formas, acabados y volúmenes entre dicha vivienda y las que habitualmente proyecta este estudio de arquitectura; e incluso en la imagen y tipo de letra corporativa que este estudio 1 viene utilizando como propia desde sus inicios.2- En relación con lo anterior, esta compañía ha tenido conocimiento el pasado dia 28 de noviembre de que Usted ha venido utilizando el equipo informático de esta empresa, denominado en la red interna A-CEROACC-ACCI3, del que usted es usuario en su condición de empleado de esta empresa, para fines ajenos a la actividad de la empresa, y a sus obligaciones laborales. En concreto ha empleado dicho equipo para la creación, almacenamiento y desarrollo de su propio proyecto de arquitectura relativo a la ya citada vivienda unifamiliar en Oleiros, siendo los promotores de dicha obra, según se desprende de sus propios datos, Doña Delfina y Don Justiniano, personas que no son clientes y son absolutamente ajenos al estudio A-CERO JOAQUÍN TORRES ARQUITECTURA SLP, siendo clientes del estudio 1 D2 arquitectos, de reciente creación y domiciliado en A Coruña, del que Usted es participe, según se ha podido constatar.En este sentido, y con relación al mentado proyecto de arquitectura (VIVIENDA UNIFAMILIAR EN OLEIROS) se ha podido constatar la existencia en el referido equipo informático de los siguientes archivos relacionados con dicho proyecto:Plano de alzados de arquitectura de Julio de 2.011. Presupuesto emitido en fecha 8 de septiembre de 2.011 por Don Rubén y Jesús María relativo al cálculo de unidades de cimentación, forjados y muros de contención relativos a dicho proyecto.Borrador de contrato de arquitectura fechado en 5 de marzo de 2.011. Nuevo borrador de contrato de arquitecura. Presupuesto n° 2011/01 de fecha 8 de febrero de 2.011 relativo al Proyecto de una vivienda unifamiliar en Oleiros dirigido a Doña Delfina y Don Justiniano . 4 planos de distribuciones de la vivienda -1 plano relativo a la planta sótano de la vivienda Normativa Urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Oleiros "Revisión e adaptación don Plan Xeral de Ordenación Municipal de Oleiros".Ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de licencias del Excmo. Ayuntamiento de Oleiros y Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de intervención y control en la ejecución de obras o servicios de actividades o servicios. Anexos con documentación específica para la solicitud de licencias.Plano de distribución de estancias de la vivienda. 20 infografías de la vivienda.Estos archivos informáticos, ajenos a sus funciones en la empresa, corresponden al mismo proyecto que aparece en internet como de otra empresa o negocio personal suyo, y han sido creados y/o modificados durante los meses de julio y siguientes del presente año

2.011, con la utilización de la propiedad intelectual y del material de esta empresa y durante su jornada laboral, por lo que Usted ha estado utilizando los equipos y recursos de la empresa para su actividad particular y en beneficio propio, y en de terceras personas ajenas a esta empresa./3.- Por otro lado, y tras haber procedido a comprobar el contenido de los planos e infografías de su proyecto tanto en su equipo como en la página de facebook antes aludida a la que se ha podido constatar que dichos planos e infografías tienen una indudable identidad, tanto en su apariencia externa (volúmenes, formas y materiales exteriores, acabados etc.) como en sus determinaciones, con la tipología de proyectos que redacta y elabora este estudio, por lo que su actividad profesional, realizada personalmente o a través del estudio 102 Arquitectos, del que se reconoce partícipe y de reciente creación, entra en concurrencia competitiva en el mercado con la actividad profesional de este estudio de arquitectura, suponiendo ello actos de competencia o concurrencia desleal por su parte para con la empresa.La realización de trabajos para el estudio del que es socio o partícipe, 102 Arquitectos, se ha realizado sin nuestro conocimiento o consentimiento y supone una muy grave falta de lealtad, dado que constituyen actos de competencia desleal y abuso de confianza al realizar trabajos para otro estudio de arquitectura, que obviamente tiene la misma actividad que Á-CERO JOAQUÍN TORRES ARQUITECTURA SLP, en beneficio propio y de otros, ajenos a este estudio, y en perjuicio de la empresa para la que presta sus servicios.Estos hechos son constitutivos, a juicio de la dirección de esta empresa de incumplimientos contractuales muy graves y culpables por su parte que suponen la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, lo que se hallatipificado en el artículo 54.2.d)del Estatuto de los Trabajadores como causa de despido disciplinario.Por todo ello, y después de haber valorado debidamente la situación, esta empresa ha tomado la decisión de imponerle la sanción de despido disciplinario con efectos del día de hoy 9 de diciembre de 2.011.Le manifestamos asimismo que tiene a su disposición en las oficinas de la Empresa en A Coruña (C/ Falperra n° 1, bajo) la liquidación de haberes a la que tiene pleno derecho y demás ::: aumentación derivada de la extinción de su contrato de trabajo, incluido el certificado de empresa.- Dicha carta fue comunicada a la representación legal de los trabajadores./Cuarto: El 15 de noviembre de 2011 se levanta acta notarial cuyo contenido se da por íntegramente reproducido y en el que se reproducen una serie de paginas de internet que tienen en común la denominación "NlD2Arquitectos" ./Quinto: El 27 de noviembre de 2011 se realiza, a requerimiento de A-CERO JOAQUÍN TORRES ARQUITECTURA, S.L.P., por parte de la empresa encargada del soporte y mantenimiento de los equipos informáticos (MAAT INTERNACIONAL", una búsqueda en dicho sistema relativa a un proyecto en Oleiros (La Coruña) encontrándose únicamente información asociada a la palabra Oleiros en el...

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