STSJ Galicia 778/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución778/2013
Fecha15 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00778/2013

PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8470/2009

RECURRENTE: María Inés

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE PONTEVEDRA

CODEMANDADA:CONCELLO DE VIGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008470 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. MARCIAL PUGA GOMEZ y dirigido por el LETRADO Dª. CARMEN ALICIA PEREZ COMESAÑA en nombre y representación de María Inés contra Acuerdo de 21-9-09 sobre justiprecio finca num. NUM000 expropiada por el Ayuntamiento de Vigo para la Obra "Ensanche e Urbanización da Rúa Telleira". T.m. Vigo. Exp. NUM001 . Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA - PONTEVEDRA dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), representada por el LETRADO DEL CONCELLO DE VIGO (Not. Proc. Jose Antonio Castro Bugallo).

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de abril de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 42.849,60 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se dirige contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra de 21 de septiembre de 2009 por la que se fija el justiprecio de la finca que figura como el num. NUM000 del expediente de expropiación iniciado con ocasión de la actuación "ENSANCHE y URBANIZACION de la RUA TELLERIA t. m. de VIGO ", tramitado por el Ayuntamiento de Vigo..

La oposición de la actora expropiada a la decisión del Jurado se articula alrededor de los siguientes argumentos: 1) la superficie expropiada no son los 60 m2 que contempla el Jurado de Expropiación sino 125,40 m2 ; 2) en relación con la valoración, expresa su discrepancia con el valor atribuido al suelo por el Jurado ( 337 euros/m2 ) alegando que el justiprecio otorgado es claramente insuficiente si se tiene en cuenta la tasación urbanística que el propio Ayuntamiento ha practicado par valorar el derecho de reversión sobre 65 m2 de la misma finca que no fueron realmente ocupados, y entiende que el valor del suelo debe ser aquel que establece el informe pericial emitido por Arquitecto Técnico SR Cristobal aportado con su hoja de aprecio, interesando un justiprecio a razón de 467,88 euros/m2, en oposición a los 337 euros/m2 otorgados por el Jurado de Expropiación..

La representación letrada de la administración expropiante contesta la demanda, afirma que la superficie a la que afecta la expropiación es, en efecto, la que la actora reclama, 125,40 m2, a lo que añade que el derecho de reversión sobre 60 m2 no ocupados no se ha hecho efectivo ; opone que la edificabilidad aplicable es de 0,70 m2/m2 y no la que contempla el Jurado de Expropiación 0,8065 m2/m2, aceptando los demás parámetros aplicados por el Jurado en la valoración no obstante la insuficiente - a su juicio - motivación.

A la pretensión y alegatos de la actora se opone la defensa jurídica de la administración demandada que apoyándose, en esencia, en la presunción de acierto y veracidad que gozan las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, mantiene que la valoración de los bienes expropiados que se contiene en el acto impugnado es ajustada a derecho. Solicita la desestimación del recurso y se declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Como se indicó, la recurrente mantiene que la superficie objeto de expropiación es superior a la que ha sido valorada por el Jurado, por lo que solicita la valoración de 125,40 m2.

La pretensión deducida tiene que prosperar.

En efecto la propia administración expropiante, Ayuntamiento de Vigo, en escrito de contestación a la demanda así lo afirma, y está sobradamente acreditado que la superficie objeto de expropiación fueron los 125,40 m2 y no los 60 m2 que han sido valorados por el Jurado de Expropiación. Se constata así, no solo de la afirmación antedicha sino de la documentación obrante en autos y en el expediente administrativo, Proyecto de Expropiación, y relación de bienes y derechos expropiados; justificándose el error del Jurado (tal y como expone la administración expropiante) en función del escrito en el que la propia parte actora interesaba la suspensión del trámite procedimental, exponiendo que como la ocupación real había sido tan solo de 60 m2 se había instado la reversión sobre los restantes .

La demanda ha de ser estimatoria en este extremo.

T ERCERO .- Fijada la superficie a valorar( 125,40 euros/m2), y como quiera que en definitiva la actora discute la valoración del Jurado, es preciso recordar la Jurisprudencia establecida en torno al alcance y presunción de acierto y veracidad de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación, señalando que, según proclama constante Jurisprudencia, TS. Ss. 4/Abril/2000, 22/febrero o 5/Junio/2001 ) que la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2009 reitera, los acuerdos de los Jurados gozan de una presunción de acierto que, en principio, tiene el efecto de atribuir la carga de probar la infracción del ordenamiento o el error de apreciación a la parte que las impugna, en este sentido la St. del T.S. de 21 de abril de 2009 (Ref. el derecho 2009/56498 ) dice "...los Acuerdos del Jurado con la exigencia de motivación en los términos en que ésta se configura por la jurisprudencia ( TS. Ss. 4/Abril/2000, 22/febrero o 5/Junio/2001 ) vienen revestidos de la presunción "iuris tantum" de acierto que le...

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