STSJ Galicia 407/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013
Número de resolución407/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00407/2013

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 849/2011.

RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, quince de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 849/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representada por el Procurador

D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, Y dirigida por el letrado D. HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, contra la desestimación presunta por Conselleria de Educación y O.U. sobre nombramiento de representantes organizaciones sindicales en los Consellos Sociais de los Centros integrados de Formación Profesional. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "con estimación del recurso declare la nulidad o subsidiariamente anule los actos impugnados, en el extremo concreto de nombrar los miembros de extracción sindical de los consellos Sociais de los Centros integrados de formación profesional dependientes de la Administración demandada; declare el derecho de la CIG a participar, en su condición de sindicato más representativo, en la designación de los referidos miembros de extracción sindical de cada Consello Social".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por el sindicato recurrente, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (en adelante CIGA), contra el nombramiento de los representantes sindicales en los Consejos Sociales de los Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por el sindicato recurrente, después de referir que el día 3 de abril de 2009 se constituyeron los Consejos de 11 Centros en las 4 provincias gallegas y que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4.1.e) de la Orden de 22 de enero de 2009, con arreglo a la cual en cada Consejo 2 de sus miembros deben pertenecer a los sindicatos más representativos, siendo integrados en exclusiva por los sindicatos UGT y CC .OO, con preterición de la CIGA, pese a tener la condición de más representativo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1.985 de Libertad Sindical fundamenta el recurso en que la constitución de los Consejos vulnera su derecho a la igualdad y de libertad sindical, incurriendo en un motivo de nulidad de pleno derecho, como resolvió el T.S. en la St. de 25 de junio de 2008 en relación con el nombramiento de las Consejos de las Universidades Públicas Gallegas, por lo que termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de los actos impugnados, el derecho de la CIGA a participar en la designación de los miembros de extracción sindical de cada Consejo Social y se condene a la administración a pasar por ambas declaraciones.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Xunta se contestó la demanda indicando que en el presente caso se cuestiona la forma en la que se ha de proceder al nombramiento de 2 miembros de los Consejos Sociales de Centros Integrados de Formación Profesional designados por los sindicatos más representativos, cuando son 3 las organizaciones sindicales las que ostentan esa condición. La sentencia aportada por el sindicato determina la necesidad de permitir la presencia del tercer sindicato, pero ante la falta de acuerdo entre las organizaciones sindicales la administración optó por aplicar un principio democrático, cual fue...

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