STSJ Galicia 307/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2013
Fecha02 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00307/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0015508

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015461 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Cristina

LETRADO PABLO LAGO ALMEIDA

PROCURADOR D./Dª. LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, dos de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15461/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Cristina, representada por el procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ, dirigido por el letrado D. PABLO LAGO ALMEIDA, contra RESOLUCION DEL TEAR DE 240212 EN RELACION CON LA LIQUIDACION PROVISIONAL PRACTICADA POR EL IRPF 2006. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 8.670,85 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige Dª Cristina contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 24 de febrero de 2012, dictado en la reclamación 36/1400/10, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006.

La temática litigiosa se construye alrededor de las fechas de inicio y finalización de las obras de vivienda unifamiliar de la demandante, en San Juan de Tabagón, O Rosal, Pontevedra. Y ello, de cara a la deducción por inversión en vivienda habitual, que la oficina gestora denegó.

SEGUNDO

El artículo 69.1.1º a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por _Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, aplicable al ejercicio tributario de autos, dispuso: "1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

  1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:

  1. Con carácter general, podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente". Y, el artículo 54 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, igualmente aplicable, dispuso que "1. Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión".

Sostiene la demandante que este plazo de cuatro años, en el presente caso, discurre entre el mes de agosto de 2002 y el mes de marzo de 2006, siendo esta última fecha sobre la que realmente gira la discusión, por cuanto el certificado final de obra se firmó el 25 de enero de 2007.

Como ya aprecia el acuerdo recurrido tal certificado, por sí mismo, no viene siendo considerado por esta Sala como elemento esencial y excluyente de la prueba de la finalización de las obras. En nuestra sentencia de 28/11/11 (recurso 16843/09 ) señalamos que STSJ...

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