STSJ Galicia 355/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2013
Fecha02 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00355/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4676/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARIA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, dos de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo nº 4676/2012 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 11, representada por D. Carlos Aurelio González Guerra y dirigida por Dña. Marta Martínez Pérez, contra la resolución de 18 de junio de 2012, del Director provincial de A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada contra la denegación de la copia del informe médico de síntesis del expediente de determinación de contingencia NUM000, tramitado por el proceso de baja médica del trabajador Juan Antonio . Es parte como demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social (A Coruña), representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto de fecha 25 de septiembre de 2012 se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Con fecha 4 de diciembre de 2012 se dicta diligencia de ordenación en que se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte Sentencia por la que se declare no conforme a Derecho y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por diligencia de 14 de enero de 2013 se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Por providencia de 15 de febrero de 2013 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo y señalándose el día 25 de abril de 2013 mediante providencia de 19 de abril de 2013. QUINTO.- En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARIA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto objeto del recurso lo constituye la resolución de 18 de junio de 2012, del Director provincial de A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada contra la denegación de la copia del informe médico de síntesis del expediente de determinación de contingencia NUM000, tramitado por el proceso de baja médica del trabajador Juan Antonio .

La denegación del informe médico de síntesis se funda en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme al cual "3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente". Y ello puesto que la solicitud es efectuada con relación al trabajador Juan Antonio, mientras que quien la interesa es la Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

La parte actora entiende que el acto recurrido es anulable a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, por infracción del artículo 7.3 antes transcrito y el artículo 11, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del RD 575/1997, de 18 de abril .

El citado artículo 7 dispone que "1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo.

  1. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

  2. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente....".

    Mientras que el artículo 11 dispone que "1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

  3. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

    Cuando la cesión está autorizada en una ley.

    Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

    Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

    Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

    Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

    Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para...

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