STSJ Extremadura 210/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2013
Fecha10 Mayo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00210/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0100523

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000116 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000136 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: SERVICIO GESTION PUBLICA EXTREMEÑA,S.A.U.

Abogado/a: ABEL LOPEZ COLCHERO

Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Olga

Abogado/a: VERONICA CARMONA GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a diez de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 210

En el RECURSO SUPLICACION 116/2013, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ABEL LÓPEZ COLCHERO, en nombre y representación de SERVICIO GESTION PUBLICA EXTREMEÑA, S.A.U., contra la sentencia número 285/12 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000136 /2012, seguidos a instancia de Dª. Olga, parte representada por la Sra. Letrada Dª. VERONICA CARMONA GARCÍA, frente al Indicado Recurrente, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Olga presentó demanda contra SERVICIO GESTION PUBLICA EXTREMEÑA,S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 285, de fecha doce de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- La actora Olga, ha venido prestando sus servicios desde el 27 de julio del 2.009, como Gestora de Administración en la empresa demandada SOCIEDAD GESTION PUBLICA EXTRMEÑA, S,A,U, aunque inicialmente lo fue en la empresa CENTRO DE ESTUDIOS SOCIOECO NO MICOS DE EXTREMADURA, S.U. fusionada conjuntamente con otras muchas, en la anterior GPE, SAU. 2º.-En la indicada fecha, había suscrito un contrato temporal de tres meses de duración y que tenía por objeto "convenio Gestión Integral de Infraestructuras y Telecomunicaciones etc", y en sus cláusulas adicionales, se especificaban sus funciones: plantear y acordar reuniones, apoyar la reducción de contratos y definición de los términos de cada servicio, apoyo administrativo a la gestión de facturas, contratos y notificaciones a los responsables y analizar y adoptar las penalizaciones por incumplimiento de ANS asociados a los datos existentes en los sistemas y contrastar la información Técnica disponible. Dicho contrato y su prórroga se tiene especialmente por reproducida. 3º.- Con fecha de 15-12-11 y con efectos del día 31 le fue comunicada la extinción de su relación laboral por "finalización del trabajo para el que fue contratada". 4º.- No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación en la UMAC, presentó en el Juzgado de lo Social demanda por despido improcedente. 5º.- Ha venido percibiendo últimamente unas retribuciones diarias por todos los conceptos de 76,80 euros. 6º.- la empresa demandada es una empresa constituida con capital público y, cuyo accionista único es la Junta de Extremadura, siendo su objeto social la realización de todo tipo de actividades de carácter material, técnico o de servicios que le puedan ser encomendados por cuenta y bajo la supervisión de la Junta de Extremadura, en el marco de tales encomiendas de gestión."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por Olga contra el SERVICIO GESTION PUBLICA EXTREMADURA, S.A.U., por despido, debo declarar y declaro como tal DESPIDO IMPROCEDENTE el cese del que ha sido objeto aquella con efectos del 31-12-11, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la presente declaración así como a que opte, el plazo de 5 días entre su inmediata readmisión en su anterior puesto de trabajo o al pago de una indemnización en cuantía de 8.351,99 euros, así como al abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución y que ascienden a 13.820,31."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 4-3- 13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2-5-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandada que ha visto estimada la demanda interpuesta contra ella por la trabajadora demandante, interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, formulando un primer motivo en el que se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida para que se añada uno nuevo en el que constaría que "finalizado el convenio suscrito entre la Junta de Extremadura y GPEX, el 30 de diciembre de 2011, convenio que daba cobertura al contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito entre GEPEX, y la actora", sin que pueda accederse a ello, en primer lugar, porque lo que se trata de añadir nada dice, es una frase incompleta que parece el inicio de un razonamiento inacabado y, además porque si lo que pretende la recurrente, acabando el razonamiento, es que se haga constar que tal convenio finalizó y que, dando cobertura al contrato entre las partes, éste también finalizó o se extinguió, se trataría de una valoración y conclusión de carácter jurídico que no puede comprenderse en la narración histórica de una sentencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 junio 1994 ), habiendo declarado también el Alto Tribunal que un motivo de este tipo no puede usarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes del fallo (así se recuerda en las SSTS de 8 de febrero de 2010, rec. 107/2009 y de 11 de noviembre del mismo año, rec. 153/2009 ). De todas formas, aún pasando por alto lo expuesto, los documentos en que se apoya la recurrente, el convenio de colaboración entre la demandada y la Junta de Extremadura, no pueden acreditar que haya concluido o finalizado pues, por mucho que en él se haga constar una fecha de vigencia, eso no demuestra que la colaboración no siga manteniéndose, se haya o no renovado el convenio, y menos aún que los servicios que se su virtud se prestaban no sigan prestándose, sea por la demandada o por otra persona, que es lo que el juzgador de instancia considera también probado, como señala la recurrida en su impugnación.

SEGUNDO

En el otro motivo del recurso se contienen dos apartados, uno dedicada a la alegación de que el contrato entre las partes se extinguió y, por tanto, no ha existido despido y otro, se supone que subsidiario, para que, caso de que se entienda, como en la sentencia de instancia, que se ha producido un despido improcedente, se eliminen de la condena los salarios de tramitación.

En el primer apartado del motivo se denuncia la infracción de los artículos 15.1.a ) y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los 15.3 y 56 ET y 6.4 del Código Civil, alegación que no puede prosperar, bastando con reproducir aquí los argumentos que se contienen en la sentencia de esta Sala de 10 de julio de 2012, dictada en el recurso 221/12 para un caso igual al presente, aunque allí el recurso se interpusiera por trabajadores que habían visto desestimadas sus demandas por considerarse en la sentencia recurrida que los contratos se habían extinguido. Se dice en esa sentencia:

[SEGUNDO.- En los demás motivos del recurso, que pueden estudiarse conjuntamente, se denuncia la infracción de los artículos 15 y 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, con cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia, alegando que la actividad que los demandantes desarrollaban para la demandada ha continuado, aunque llevada a cabo por otra entidad, por lo que sus contratos para obra o servicio determinados no se han extinguido y, si se hace precisa una reestructuración del servicio por disminución de los fondos que lo financian, ello podrá dar lugar a una extinción por causas objetivas, pero no por finalización de la obra o servicio objeto del contrato.

Por el art. 1.1 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se dispuso la "Constitución de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura", diciendo que "Se constituye la Empresa Pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, de capital íntegramente suscrito por la Junta de Extremadura, que adoptará la forma jurídica de sociedad anónima unipersonal con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social".

A su vez, el art. art. 3. 2 de la Ley dispuso que "La empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, previo acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, podrá constituir sociedades mercantiles bajo la forma de anónimas y con el carácter de unipersonales como nuevos entes instrumentales para la ejecución de actuaciones que le encargue la Administración Autonómica, así como acordar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR