STSJ Comunidad Valenciana 843/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución843/2013
Fecha10 Abril 2013

1 Recurso C/ Sentencia nº 336/2013

RECURSO SUPLICACION - 000336/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a diez de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 843/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000336/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000785/2011, seguidos sobre Despido, a instancia de Doroteo, contra BANCO CAM y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Doroteo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Doroteo contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, hoy BANCO CAM declaro PROCEDENTE el despido del demandante y conforme a derecho la extinción efectuad en fecha 16/0572011, sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de las acciones contra la misma aducidas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor DON Doroteo con DNI numero NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada BANCO CAM S.A.U- con CIF A-126590, con una antigüedad desde el 11/10/1985, categoría profesional de Grupo I Nivel VII y salario mensual ascendente a 3.230,10 euros, mensuales incluida prorrata de pagas extras, lo que determina un salario diario de 106,20 euros diarios. SEGUNDO.- El actor fue despedido mediante carta fechada el 27/04/2011, con efectos desde la recepción de la misma que fue el 16/05/2011, en la que se hace constar: "Esta Dirección General ha conocido a través del informe emitido por Auditoria, de su actuación irregular en la Oficina 7280 Urbana Duque de 'Tamames de Orihuela a la que figura adscrito, que se concreta en: Primero.- Haberse apropiado indebidamente mediante disposiciones irregulares y en beneficio propio, en 58 ocasiones en el periodo comprendido entre el 12/07/2010 y el 21/02/2011, de un importe global de 6.326,15 euros,.de los saldos de cuentas de clientes no encontrándose los justificantes de dichas operaciones debidamente firmados por sus titulares. De esta cantidad total ha destinado 970 euros a reponer o "corregir" adeudos irregulares realizados con anterioridad, habiéndose beneficiado de los 5.356,15 euros restantes. Así por ejemplo el día 31/01/2011 realizó cuatro cargos por importe de 50 euros cada uno, en la: 3 cuentas de los clientes C.E.F, M.A.C.M y R.C.A; y el día 21/02/201 realizó asimismo otros cuatro cargos por importe total de 260 euros en las cuentas de los clientes ·M.M.B, A.N.O, J.P.J y M.AC.M. En esta operatoria realizada por Caja (disposición de efectivo) por el terminal N578 con identificación NUM000 que corresponde con su DNI, ha utilizado el código experto (B5CC - Reintegro cuenta) que no se corresponde con la naturaleza del apunte, y detallando conceptos (Registro, Notaria, ... ) que daban a entender a los clientes gastos que no se corresponden con la realidad, con el fin de confundir a los titulares de las cuentas afectadas y dando lugar a una interpretación errónea a los clientes del origen de los cargos. Segundo.-Haberse financiado irregularmente realizando en 5 ocasiones (los días 03/05/2010, 01/09/2010, 01/10/2010, 02/11/2010 Y 01/02/2011), por un importe total de 47.150,00 euros en adeudas y 47A30,35 euros en abonos, una operatoria irregular en las amortizaciones y disposiciones de los créditos en tarjeta números NUM001 y NUM002 a nombre de Vd. y de su esposa, Doña Palmira, respectivamente. Esta operatoria ha consistido en la amortización de los saldos dispuestos de los créditos de las tarjetas para, a continuación disponer del límite recién amortizado. Con esta operatoria irregular, y dado que la cuenta vinculada no dispone de saldo suficiente para las amortizaciones, se evita que los recibos resulten impagados a su vencimiento, devenguen intereses y, por tanto, que puedan entrar en situación irregular, incumpliendo además, con esta mala práctica bancaria, lo establecido en la normativa interna de la Entidad, que recoge la Intranet Corporativa en Normas> Procesos> Tarjetas y comercios> Tarjetas> Normativa> Tarjetas de crédito> Pagos> Abono, donde se expresa textualmente: "Si existe un recibo ya generado y no ha sido amortizado previamente no se podrán realizar abonos al crédito". Los hechos precedentemente relatados han sido reconocidos por Vd. en el pliego de descargos formulado el día 13/04/2011, Y asimismo y respecto a la actuación. descrita en el punto Primero fue reconocida por Vd. verbalmente en la reunión mantenida el día 22/02/2011 con el Auditor actuante y en la que estuvieron presentes la Directora de la Oficina 7280 y del Director de Zona Orihuela. Del total apropiado Vd. regularizó la cantidad de 1.746 euros en fecha 28/02/2011 mediante un único adeudo de este importe en la cuenta nº NUM003 de la titularidad de su esposa Doña Palmira . en la que Vd. está autorizado. Respecto de este tipo de falta laborales es usted reincidente, al haber sido ya sancionado en el año 2002 por realizar operaciones para las cuales no tenia facultades. El detalle pormenorizado de los hechos precedentemente relatados, constan en el Pliego de Cargos, que le fue formulado el 07/04/2011, Y del que Vd. acusó recibo en fecha 12/04/2011, formulando a su vez pliego de descargos el 13/04/2011. De las presentes actuaciones se ha dado conocimiento, a los efectos preceptivos regulados en la L.O.L.S, a los Sindicatos UGT y SICAM a los que Vd. está afiliado. Dado que su conducta laboral, de la que es reincidente, ha sido productora de muy graves faltas laborales, constitutivas de una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza con quiebra de los deberes que impone el artículo 5 a) del Estatuto de los Trabajadores y subsumibles en el artículo 78.4.4 y 78.4.9 del vigente Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, la firmante en uso de las facultades que tiene conferidas, viene en imponerle la sanción máxima de DESPIDO decretándose su baja en la plantilla activa de la Entidad, con efectos simultáneos a la recepción del presente escrito y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se pudieran derivar de los hechos ahora imputados. Contra la decisión que por medio de este escrito se le comunica, y cuya copia le ruego se sirva firmar en señal de recibí, puede interponer recurso si a su derecho conviene, en el improrrogable plazo de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, ante el Juzgado de lo Social de los de Alicante al que por turno corresponda y previo agotamiento del preceptivo trámite ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos. " TERCERO: El pliego de cargos se notificó en fecha 7 de abril de 2011 y contenía el siguiente texto: Habida cuenta el informe de Auditoria por el que se viene en denunciar determinados hechos detectados en la Oficina 7280 Urbana Duque de Tamames de Orihuela

  1. la que figura adscrito, presuntamente por Vd. efectuados, se le viene en formular el, siguiente Pliego de Cargos: Ú N I C 0.- Transgresión voluntaria, muy grave, culpable y continuada de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de las funciones que tenía encomendadas en la oficina 7280 Urbana Duque de Tamames de Orihuela a la que figura adscrito. Son exponentes del formulado los hechos que de forma pormenorizada son denunciados en el informe de Auditoria de fecha 31 de marzo de 2010 y que se concretan en: 1." Haberse apropiado indebidamente mediante disposiciones irregulares y en beneficio propio, en 58 ocasiones (Anexo 1) en el periodo comprendido entre el 12/07/2010 y el 21/02/2011, de un importe global de 6.326,15 euros, de los saldos de cuentas de clientes, no encontrándose los justificantes de dichas operaciones debidamente firmados por sus titulares. De esta cantidad total ha destinado 970 euros a reponer o "corregir" adeudos irregulares realizados con anterioridad, habiéndose beneficiado de los 5.3$6,15 euros restantes. En esta operatoria realizada por Caja (disposición de efectivo) por el terminal N578 con identificación NUM000 que, corresponde con su DNI, ha utilizado el código. Experto (B5CC -Reintegró cuenta) que no se corresponde con la naturaleza del...

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