STSJ Comunidad Valenciana 630/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2013
Fecha12 Marzo 2013

7 RECURSO SUPLICACION - 000248/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a doce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 630 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 000248/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000272/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Genoveva Y OTRAS que luego se dirán a quien asiste la letrada Carmen Hurtado Cortés contra ASOCIACION DE SERVICIOS AL MINUSVALIDO ASER ((ASER RIBARROJA DEL TURIA SAD),a quiebn asiste el letrado don Jose Maria Hernandez Jimenez, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Basilio ( ADMON CONCURSAL), y en los que es recurrente Elsa Y OTRAS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta DÑA. Genoveva, DÑA. Palmira, DÑA. Rosaura, DÑA. Tamara, DÑA. Zaida, y DÑA. Rafaela frente a la empresa ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER (ASER Ribarroja del Turia), y el administrador concursal D. Basilio, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente a la misma formulada.

Que, estimando la demanda interpuesta DÑA. Elsa, DÑA. Florinda, DÑA. Julieta, DÑA. Marina

, Y DÑA. Ofelia frente a la empresa ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER (ASER Ribarroja del Turia), y el administrador concursal D. Basilio, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de las trabajadoras accionantes de fecha 31 de enero de 2012, condenando a la empresa demandadaa la readmisión de los trabajadoras en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono a las mismas de una indemnización que luego se dirá; a opción de la empresa, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y, en todo caso, a pagar a las trabajadoras, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia, en la cuantía siguiente:

TRABAJADOR

DÑA. Elsa

DÑA. Florinda

DÑA. Julieta DÑA. Ofelia

DÑA. Marina

INDEMNIZACIÓN

3.416,26#(equivalente a 257 días)

3.668,41#(equivalente a 183 días)

12.239,48#(equivalente a 364 días)

10.670,52#(equivalente a 312 días)

10.676,75#(equivalente a 312 días)

SALARIO DIA

13,29#

20,01#

33,63#

34,25#

34,27#

Así mismo, debo condenar y condeno al administrador del concurso de acreedores de la empresa condenada, D. Basilio,a estar y pasar por dicha declaración, en las competencias que en el procedimiento concursal le corresponden.

Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en caso de insolvencia de la empresa."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que las demandantes que luego se dirán han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER, con centro de trabajo sito en el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, con la antigüedad siguiente, en virtud de un contrato temporal a jornada parcial, salvo la Sra. Elsa, con la categoría profesional todas ellas de auxiliar de ayuda a domicilio y percibiendo un salario diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras siguiente, mediante abono mensual:

TRABAJADOR

DÑA. Elsa

DÑA. Genoveva

DÑA. Florinda

DÑA. Palmira

DÑA. Rosaura

DÑA. Julieta

DÑA. Ofelia

DÑA. Tamara

DÑA. Marina

DÑA. Zaida

DÑA. Rafaela

ANTIGUEDAD

17-5-06

5-2-07

5-1-08

2-3-07 1-3-05

1-1-04

1-3-05

11-10-05

1-3-05

6-5-07

11-10-05

SALARIO

13,29#

23,60#

20,01#

23,54#

35,51#

33,63#

34,25#

36,17#

34,27#

13,69#

34,06#

DÑA. Julieta, presto servicios para la empresa Espigol, S.Coop. Valenciana en el periodo comprendido entre el 1-1-04 al 15-6-04. En la nomina y en el certificado de empresa, la empresa demandada le reconoce la antigüedad de 1 de enero de 2004.

Que en fecha 16-6-04 en relación con la trabajadora Dña. Marina se realizo escrito por la empresa de comunicación al INEM, en el que se indicaba que esta había asumido la contrata del servicio de ayuda a domicilio, habiéndose subrogado en los derechos adquiridos en la entidad Espigol Cooperativa Valenciana, anterior titular de la contrata, respetando el contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa.

El contrato suscrito por Dña. Elsa en fecha 4-5-06 lo era por interinidad, para sustituir una baja por incapacidad temporal. En el certificado de empresa se hace constar que el contrato es indefinido.

El contrato de DÑA. Genoveva, era de obra o servicios y tenia por objeto "como auxiliar de ayuda a domicilio a tenor del contrato de servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, celebrado entre éste y Asociaciones de Servicio, Aser." Y con duración hasta fin de servicio.

El contrato suscrito por DÑA. Florinda era eventual por circunstancias de la producción y tenia por objeto "las propias de su categoría profesional por cobertura de puesto vacante en el servicio de catering social", con duración hasta el 3-4-08.

El contrato de DÑA. Palmira, era de obra o servicios y tenia por objeto "como auxiliar de ayuda a domicilio a tenor del contrato de servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, celebrado entre éste y Asociaciones de Servicio, Aser." Y con duración hasta fin de servicio.

El contrato de DÑA. Rosaura, era de obra o servicios y tenia por objeto "Entre el Excmo Ayto. de Ribarroja del Turia y Aser." Y con duración hasta fin de obra.

El contrato de DÑA. Tamara, era de obra o servicios y tenia por objeto "Como auxiliar de ayuda a domicilio según sesión de la Junta de Gobierno Local del Ayto de Ribarroja del Turia celebrada el 24 de mayo por la que se le adjudica a Aser la prestación del servicio de ayuda a domicilio en dicha localidad". Y con duración hasta fin de servicio. El contrato de DÑA. Zaida, era de obra o servicios y tenia por objeto "como auxiliar de ayuda a domicilio a tenor del contrato de servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, celebrado entre éste y Asociaciones de Servicio, Aser." Y con duración hasta fin de servicio.

El contrato de DÑA. Rafaela, era de obra o servicios y tenia por objeto "Entre el Excmo Ayto. de Ribarroja del Turia y Aser." Y con duración hasta fin de servicio.

DÑA. Ofelia, suscribió contrato con la empresa Espigol Cooperativa Valenciana en fecha 1-6-04 por interinidad y para la realización de la obra de "servicio ayuda a domicilio del Excmo de Rib.." SEGUNDO.- Que la empresa demandada, entrego a las demandantes certificado de empresa donde figura como causa del cese "fin de contrato temporal a instancia del empresario", con efectos para todas ellas de 31 de enero de 2012. TERCERO.- Que la empresa demandada prestaba el servicio de Ayuda a Domicilio y apoyo en el reparto de catering, en las rutas 1 y 3 que le había sido adjudicado por el Ayuntamiento de Ribarroja del Turía, habiéndose acordado por Resolución...

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