STSJ Castilla-La Mancha 697/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2013
Número de resolución697/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00697/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101896

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001994 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000326 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD DE LA JCCM

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001994 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000326 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD DE LA JCCM

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Edemiro, SERVICIOS AGRICOLAS MARTEL, S.L., Herminio, Moises, Delia, Urbano, Lucía, Juan Pablo, Susana, Camilo

Abogado/a: JOSE MANUEL DIAZ MORA,,,,,,,,,

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ,,,,,,,,,

Graduado/a Social:

Ponente: Iltmo. Sr. Jesús Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

=====Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

=============================================

En Albacete, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 697

En el Recurso de Suplicación número 1994/12, interpuesto por CONSEJERIA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 26-3-12, en los autos número 326/11, sobre Procedimiento de Oficio -Cesión Ilegal-, siendo recurridos Edemiro, SERVICIOS AGRICOLAS MARTEL, S.L., Herminio, Moises, Delia, Urbano, Lucía, Juan Pablo, Susana, Camilo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de procedimiento de oficio formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra las empresas Servicios Agrícolas Martel S.L., D. Edemiro, D. Herminio, D. Moises, Dña Delia, D. Urbano, Dña Lucía,

D. Juan Pablo, Dña. Susana y D. Camilo, sobre cesión ilegal de trabajadores, debo declarar y declaro que no existe cesión ilegal de trabajadores entre las empresas Servicios Agrícolas Martel S.L. y D. Edemiro condenando a la parte actora a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Con fecha 19.11.2010 se levanto Acta de Infracción núm. NUM000 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real a la empresa Servicios Agrícolas Martel S.L, en materia de cesión ilegal de mano de obra en la que se propuso una sanción de 6.251,00 euros.

Con fecha 22.11.2010 se levanto Acta de Infracción núm. NUM001 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real a la empresa Nicasio González García, en materia de cesión ilegal de mano de obra en la que se propuso una sanción de 6.251,00 euros

SEGUNDO

En las Actas indicadas consta que girada visita el día 30 de agosto de 2010 a las 12:50 horas a la explotación agrícola conocida como Campo Largo sita en el polígono 114, parcela 10 del término municipal de Daimiel, se comprobó la presencia de 10 trabajadores resultando ser:

- Edemiro manifestando ser el empresario. - Edemiro hijo del empresario.

- Herminio .

- Moises .

- Delia .

- Urbano .

- Lucía .

- Juan Pablo .

- Susana .

- Camilo .

El empresario y su hijo manifestaron que los trabajadores están contratados por la Sociedad Servicios Agrícolas Martel S.L., siendo Bartolomé administrador de la misma con quien han firmado un contrato mercantil para la recogida de cebollas. Manifiestan que Bartolomé les cede a los trabajadores y que y que pagan a Bartolomé por los servicios de los trabajadores.

Los trabajadores manifestaron que han sido contratados por Bartolomé que es quien les retribuye (45 euros/día), habiendo comenzado a trabajar en la explotación ese mismo día salvo Herminio que lleva más tiempo trabajando para Bartolomé .

Los trabajadores han sido llevados a la explotación por Juan Pablo conduciendo una furgoneta propiedad de Bartolomé .

TERCERO

El día 08.09.2010 compareció ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social D. José en representación de la empresa Servicios Agrícolas Martel S.L., y D. Edemiro constando en la documentación aportada que la empresa contrato con D. Edemiro la recolección de las cebollas sitas en la finca conocida como Campo Largo.

Que la sociedad prestara sus servicios durante el periodo de vigencia del contrato a Edemiro por indicación concreta del responsable de la misma en cuanto a los momentos de la prestación y respecto de materias de su competencia profesional, haciendo uso de toda la experiencia y conocimientos con objeto de conseguir el fin requerido.

El contrato tendrá una duración desde el día 30 de agosto hasta la finalización de recolección de cebolla.

El precio de los trabajos realizados será de 60 euros día/persona. A la cantidad resultante se le aplicará el IVA correspondiente.

CUARTO

Notificada el acta de infracción por la empresa Servicios Agrícolas Martel S.L. y por D. Edemiro se presentaron sendos escritos de descargo con fecha 24.01.2011, dictándose con fecha 14.03.2011 sendos Acuerdos de Suspensión por el Delegado Provincial de Empleo, Igualdad y Juventud en cuya virtud se suspende el plazo para dictar resolución en el expediente sancionador abierto como consecuencia del Acta de Infracción de normas de Relaciones Laborales NUM000 y NUM001 levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la empresa Servicios Agrícolas Martel S.L. hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento tramitado por estos hechos que pueda derivarse de la demanda de oficio que ha planteado la Delegación Provincial de Empleo Igualdad y Juventud.

QUINTO

Se ha constatado que en la labor agrícola de recogida de la cebolla, las mismas solo se sacan una vez que han sido vendidas siendo las cajas donde se depositan y el transporte de cuenta del comprador.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 3, de fecha 26-3-12, recaída en los autos 326/11, dictada resolviendo Demanda de Oficio, por parte de la representación letrada de la CONSEJERÍA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción d lo que viene establecido en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con cierta doctrina jurisprudencial que cita. Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada del codemandado D. Edemiro .

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la intentar modificación de los hechos declarados probados, lo que se propone por parte de la recurrente es la adición de un nuevo ordinal sexto, del siguiente tenor literal:

"La empresa Servicios Agrícolas Martes S.L. carece de una mínima infraestructura organizativa, organización o estructura empresarial, maquinaria o medios materiales propios, a excepción de una furgoneta en que desplaza a los trabajadores.

Su actividad se limita a contratar y ceder mano de obra sin cualificar (jornalero-peón) pagando 45 euros/ día a cada trabajador.

La empresa Servicios Agrícolas Martel S.L. no dispone de autorización administrativa para actuar como empresa de trabajo temporal".

Como apoyo de dicha propuesta, la Administración recurrente se remite al Acta de la Inspección numerada como NUM000, obrante en el expediente administrativo aportado, y que obra en original a los folios 11 y 12, adjuntada con el escrito de Demanda presentada.

Efectivamente, deriva el texto propuesto del contenido de dicha Acta, que recoge el resultado de la investigación realizada por el funcionario actuante, constatando, entre otras cosas, los hechos que se describen en lo propuesto. Se cumple así la exigencia que, respecto a la modificación fáctica en este trámite de Suplicación, se recoge, entre otras, en la STS de 11-10-11 (Recurso 146/10 ), en la que se señala que es doctrina unificada y constante del TS que, para que se pueda conseguir la modificación fáctica, es preciso que concurran las siguientes exigencias: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) Que se ofrezca el texto concreto a...

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