STSJ Castilla-La Mancha 721/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución721/2013
Fecha04 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00721/2013

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102187

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000299 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000329 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA

Abogado/a: LEON ANGEL MARTINEZ MARTINEZ

Procurador/a: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Alejandra, Natividad, Coro, CONSERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 721/13

En el Recurso de Suplicación número 299/13, interpuesto por la representación legal del AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 21 de junio de 2012, en los autos número 329/12, sobre DESPIDO, siendo recurrido Alejandra, Natividad Y Coro Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando las demandas presentadas por se estima la demanda presentada por doña Alejandra, doña Natividad y doña Coro contra EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA, y la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, declarando la improcedencia de los despidos efectuados el 31/1/2.012 y declarando la extinción de la relación laboral existente entre dichas trabajadoras y EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA, condenando a EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA a que abone en concepto de indemnización las siguientes cuantías, a doña Alejandra, 15.606,22 #;a doña Natividad

, 8.080,97 # y a doña Coro, 11.297,95 #. Y además a abonar los siguientes importes en concepto de salarios de tramitación doña Alejandra 7.634,70 #, para doña Natividad 9008,30 #, y para doña Coro 7799,60#, absolviendo a la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Las trabajadoras que a continuación se expresan han prestado servicios ininterrumpidos para el Excelentísimo Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla, con las características siguientes:

- Doña Alejandra, con DNI NUM000, categoría de técnico de empleo del centro de la mujer, desde el 14/09/2004, salario de 44,91 # día, incluido el prorrateo de pagas extras.

- Doña Natividad, con DNI NUM001, categoría de psicóloga del centro de la mujer, desde el 02/02/2009, y salario de 52,99 # diarios, incluido prorrateo de pagas extras.

- Doña Coro Con DNI NUM002, categoría de trabajadora social centro de la mujer, desde el 26/12/2006, salario de 45,88 # diarios incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Entre las trabajadoras y el Ayuntamiento de San Lorenzo de La Parrilla se han suscrito diversos contratos, siendo estos los siguientes:

- Respecto de doña Alejandra, dicho trabajadora suscribió con el Ayuntamiento un contrato el 14/09/2004 según convenios del SEPECAM, para prestar servicios de agentes de empleo y desarrollo local, bajo la modalidad de oro servicio determinado. Posteriormente el 13/09/2003 suscribió otro contrato de la misma modalidad y objeto al que siguió otro suscrito el 01/02/2006 y otro posterior de 14/09/2006, todos ellos con idéntico objeto y con carácter temporal. El 26/12/2007 suscribe un contrato de un servicio determinado para prestar servicios de técnico de empleo centro de la mujer, para centro de la mujer, a jornada parcial de seis horas al día de lunes a viernes teniendo como base, conforme a la cláusula adicional el convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de San Lorenzo de La Parrilla. A éste le sucedió otro contrato de duración determinada con iguales características suscrito entre ambas partes el 01/01/2008 y con una duración de hasta el 31/12/2008.

- Doña Natividad inició su relación con el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla el 02/02/2009, suscribiendo un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de seis horas al día, de lunes a viernes, disponiendo y su contrato como objeto del mismo el de psicóloga del Centro de la Mujer, y disponiendo la cláusula adicional que dicho contrato se formalizaba en virtud del convenio entre el Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha y el ayuntamiento de San Lorenzo de la parrilla para el desarrollo del Centro de la Mujer, prolongándose anualmente hasta la finalización o de sí mismo no renovación.

- Doña Coro, inició la relación laboral con el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla el 26/12/2006 suscribiendo un contrato de duración determinada, disponiendo en ellos según la cláusula adicional que dicho contrato tendría como base el convenio de colaboración entre el Instituto de la mujer de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla. TERCERO.- Uno de abril de 2009 se suscribió el convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y Excelentísimo Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla para el funcionamiento de un centro de la mujer, teniendo por objeto regular la colaboración de ambas partes para el funcionamiento de un centro de la mujer en la localidad de San Lorenzo de la Parrilla, que será gestionado por el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla para conseguir los objetivos consistentes en el ofrecimiento dentro de la demarcación asignada y a la comunidad en general de información que favoreciese la sensibilización sobre la igualdad y la no discriminación por razón de género, realizando programas prestaciones sociales destinadas a la prevención de desigualdades por razón de género, así como a la actuación e intervención en este medio. Dicho centro ofrecería también a las mujeres de manera gratuita información sobre derechos e igualdad de oportunidades, facilitando orientación y asesoramiento en materia jurídica, psicológica, empleo, empresas, recursos sociales y promoción social, realizando proyectos y actividades que permitiesen la plena incorporación de la mujer en la vida social, superando desigualdades y cualquier tipo de discriminación. En su disposición tercera relativa obligaciones del régimen interno para el funcionamiento del centro y régimen del personal se dispone que el Centro de la Mujer contará con el personal necesario para la consecución de los objetivos y desarrollar las actuaciones establecidas en estipulación segunda del convenio, disponiendo que en caso de que el Ayuntamiento lo considerara necesario podría contar con una persona de apoyo administrativo además del personal para cubrir las áreas sociales jurídica laboral y psicológica. Asimismo se dispone que el Instituto de la Mujer será informado por el Ayuntamiento de las convocatorias de selección de personal para el centro de la mujer, y desde dicho Instituto de la Mujer se designaría una persona representante que participaría la selección del personal tanto en la puesta en marcha del centro, como las posibles vacantes que vayan surgiendo durante la vigencia del presente convenio. Se dispone también que el personal será contratado por el ayuntamiento siendo la entera responsabilidad del mismo las obligaciones derivadas de la contracción, resurgiendo ninguna relación de tipo laboral entre el personal contratado y el Instituto de la mujer. El personal de dicho centro está sujeto a la normativa en materia de personal está vigente en el ayuntamiento en particular al régimen de incompatibilidades establecido en la ley 53/1984 de 26 diciembre de incompatibilidades del personal a sentirse las administraciones públicas. En su disposición quinta dispone que para sufragar los gastos inherentes al funcionamiento analizar en el centro de la mujer así como para la realización de las actuaciones previstas en estipulación segunda de dicho convenio el Instituto de la mujer aporta la cantidad de 125.184,16 #, con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B. 46121. Se hace constar que como quiera que el ayuntamiento había justificado gastos en 2005 por un importe inferior a 3184,16 # para su pensión concedida por el Instituto en dicho ejercicio procede la compensación de por importé por lo que será abonadas la cantidad de 122.000 #. Se establece que el supuesto de prórroga del presente convenio en los términos previstos en estipulación decimoprimera, la financiación por parte del Instituto de la Mujer se realizará mediante la aportación de la cantidad que para ejercicio sea determinada por dicho instituto, quien determinará asimismo, para cada anualidad, la procedencia de financiar gastos de inversión. En todo caso, la dicha aportación por el Instituto de la Mujer queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-Mancha. Por último se establece en dicha disposición del Ayuntamiento financiaría los gastos de mantenimiento del Centro de la...

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