STSJ Castilla-La Mancha 726/2013, 4 de Junio de 2013

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2013:1505
Número de Recurso1540/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución726/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00726/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101446

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001540 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001409 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: INFINITY SYSTEM SL INFINITY SISTEM SL

Abogado/a: DANIEL DEL CERRO LINAZA

Procurador/a: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Isidro

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de junio de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 726 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1540/2012, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de INFINITY SYSTEM S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1409/2009, siendo recurrido/s D. Isidro ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de septiembre de 2010 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1409/2009, cuya parte dispositiva establece:

1º/ Estimo en parte la demanda de don Isidro, en la reclamación de cantidad, siendo demandada Infinity System S. L., y declaro que tiene derecho a la cantidad de 618,41#. Desestimo el resto de la demanda.

2º/ Condeno a la demandada a la que absuelvo de las pretensiones de la demanda Infinity System

S. L., a que abone a la parte demandante la cantidad que se expresa en el ordinal precedente.

SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. El demandante don Isidro ha trabajado para la empleadora Infinity System S. L. desde

22-02-2002 (doc 2 de demandante, doc 15 de demandada) hasta 13-02-2006 (doc 2 de demandante, doc 16 de demandada), tiene la categoría profesional de jefe de grupo, según el Convenio Colectivo de Comercio.

Hubo mediación con acuerdo en 18-03-2005 (doc 5 de demandante, prueba común) a fin de que el complemento voluntario discrecional se denomine "complemento de trabajo" hasta la implantación del nuevo sistema de incentivos. Se acuerda:

-No figura texto-

SEGUNDO. En 2005 realizó el demandante 1.677,21 horas efectivas de trabajo, y devengó por salario de convenio: 15.177,38. En 2006 realizó 159,49 horas efectivas de trabajo, y percibió como salario de Convenio: 1.514,84#. (doc 1 y 2 de la demandada, ratificados por la testigo compareciente a instancia de la parte demandada).

En 2005 el demandante ha percibido por salario base: 10.510,75; por antigüedad: 366,10; por p extr

1.876,96; p. p. marzo 750,75. Total, por todos los conceptos: 16.009,13# (doc 10 de demandada, reconocido por testigo)

En 2006 (de enero a febrero) el demandante ha percibido por salario base: 975,09; por antigüedad: 46,15; por p extr 174,13; p. p. marzo 69,66. Total, por todos los conceptos: 15.188,19# (doc 11 y 12 de demandada, reconocidos por testigo).

Se acreditan los tiempos de fichaje del demandante y sus resúmenes anuales (doc 8 y 9 y 1 a 3 que reconoce la testigo declarante a instancia de la demandada).

El demandante ha estado de baja médica del 10 al 13-01-2005, 22 y 23-08-2005; 25 a 29-08-2005; 10 a 20-01-2006 (doc 4 a 7 de demandada reconocidos por la testigo compareciente a su instancia)

TERCERO. En el Convenio Colectivo de Comercio de Guadalajara de 2005 a 2007 (art 3 ) se dispone:

Artículo 19. Jornada. La jornada normal de trabajo para todo el personal comprendido en este Convenio será de cuarenta horas semanales, equivalentes a 1.796 horas anuales máximas.

Artículo 7. Salario y Revisión.

El salario mensual para el año 2005 será el resultado de incrementar a las tablas salariales del año 2004 y a los demás conceptos retributivos del Convenio en el IPC real más 1 punto. Hasta tanto no se conozca el

I.P.C. real del año 2005 el salario de dicho año es el que figura en la tabla anexa de este Convenio. El salario mensual para el año 2006 será el resultado de incrementar a las tablas salariales del año 2005 y a los demás conceptos retributivos del Convenio en el IPC real para 2006 incrementado en 1 punto. Hasta tanto no se conozca el I.P.C. real del año 2006, el salario de dicho año será el I.P.C. previsto para 2006 más 1 punto, y cuando se conozca el IPC real del referido año 2006, se ajustará al IPC real de dicho año más 1 punto.

El salario mensual para el año 2007 será el resultado de incrementar a las tablas salariales del año 2006 y a los demás conceptos retributivos del Convenio en el IPC real para 2007 incrementado en 1,3 puntos. Hasta tanto no se conozca el I.P.C. real del año 2007, el salario de dicho año será el I.P.C. previsto para 2007 más 1,3 puntos, y cuando se conozca el IPC real del referido año 2007, se ajustará al IPC real de dicho año más 1,3 puntos.

Las revisiones salariales se pagarán, si proceden, durante el primer trimestre del año siguiente al que correspondan.

Artículo 8. Complementos de vencimiento superior al mes.

Los trabajadores tendrán derecho a tres pagas extraordinarias al año, equivalente cada una de ellas, a una mensualidad del salario convenio fijado en el Anexo I, más antigüedad, y que se devengará el 15 de Julio, 22 de Diciembre, y la tercera de ellas, la Paga de Marzo, antes llamada de Beneficios, que queda prorrateada entre las otras 14 pagas de este Convenio, procediéndose' por tanto al abono de las mismas en estas fechas.

El derecho al percibo de estas pagas será proporcional al tiempo de trabajo, devengándose de conformidad con el salario vigente en el momento del devengo.

Artículo 9. Complemento de Antigüedad.

Al salario total del Convenio se adicionarán en su caso, los complementos de antigüedad; el cálculo de antigüedad se hará de la siguiente forma:

A) Con más de tres años ininterrumpidos en la Empresa: Se percibirá un trienio equivalente al 3% del salario total de este Convenio.

B) A partir del cuarto año ininterrumpido de antigüedad, el trienio del 3% se convertirá en un cuatrienio del 5% del salario total de este Convenio, y sucesivamente se devengarán cuatrienios por importe cada uno del 5%, hasta un límite de 6 cuatrienios.

Aquellos trabajadores que hubiesen consolidado antigüedad superior a seis cuatrienios seguirán percibiendo los porcentajes que tengan consolidados al día de la firma del presente Convenio, sin devengar en adelante mas antigüedad.

Artículo 10. Complemento de Conductores.

Todo conductor que realice habitualmente las funciones de cobrador y, o repartidor, cobrará un complemento de 46,01 euros mensuales durante el año 2005, cantidad que será incrementada en 2006 y 2007 en el porcentaje de incremento salarial previsto para dichos años en el artículo 7 del presente Convenio.

Artículo 11. Horas Extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

1) Horas extraordinarias habituales: supresión.

2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de perdida de materias primas: realización.

3) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

La dirección de la empresa informará periódicamente al Comité' de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas. Asimismo, en función de dar todo su valor a los criterios anteriores se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias estructurales se compensaran por un tiempo equivalente de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente.

Por acuerdo entre empresa y trabajadores, las horas extraordinarias no estructurales, podrán compensarse por un tiempo equivalente de descanso.

Los trabajos realizados en horas extraordinarias no estructurales serán calculados para su pago con un aumento del 75 %, las que se realicen en estos mismos días y excedan de las dos primeras; y las realizadas en domingos o festivos, con un aumento del 150%.

El salario hora individual se calculará de acuerdo con lo establecido en el Anexo del presente Convenio. La realización de más de...

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