STSJ Castilla-La Mancha 730/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2013
Número de resolución730/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00730/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102091

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000181 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000754 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Eduardo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ALBACETE AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a cinco de junio de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 730 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 181/13, sobre despido, formalizado por la representación de Eduardo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 29-10-2012, en los autos número 754/12, siendo recurrido EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por el Letrado D. Julián Monedero Palacios, en nombre y representación D. Eduardo, contra el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, asistida del Letrado D. José Manuel García Blanca, declaro la Falta de acción del actor y por tanto la inexistencia de despido, debiendo en consecuencia absolver a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor, D. Eduardo, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, con carácter indefinido no fijo, categoría profesional de Educador de Calle (Grupo D, nivel 16), antigüedad de 12 de mayo de 2001, y salario de 1.901,13 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mediante transferencia bancaria a mes vencido.

SEGUNDO

El 5 de septiembre de 2001, el actor suscribió contrato laboral para obra o servicio determinado como educador de calle dentro del proyecto de Prevención y Tratamiento de conductas Antisociales en menores y jóvenes del Ayuntamiento de Albacete (P.C.A.S.), cuya duración estaba prevista para su finalización el 31 de diciembre de 2001, en donde tras sucesivas modificaciones anuales permaneció hasta el 2 de mayo de 2010.

TERCERO

El 3 de mayo de 2010 el trabajador solicitó ser declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular o subsidiariamente que se declarase su derecho al reingreso en caso de vacante en el puesto que desempeñaba en el P.C.A.S., pasando en dicha fecha a prestar a servicios como funcionario interino del Ayuntamiento de Albacete, con categoría profesional de psicólogo (Grupo A, nivel 24) para la ejecución del programa RETOS de la Sección de Empleo y Formación.

CUARTO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7-5-2010, le fue concedida al actor la excedencia solicitada.

QUINTO

Con fecha 13 de septiembre de 2010, en sustitución del actor, se produjo el nombramiento interino de Dña Julia, con categoría de educadora de calle del P.C.A.S., que fue cesada con efectos de 31 de diciembre de 2011, procediéndose a la baja del coste salarial de dicho puesto de trabajo en los presupuestos del Ayuntamiento demandado. Tras el despido de 3 trabajadoras de dicho programa, entre ellas la Psicóloga, el 31-12-2011, el programa dejó de desarrollarse tal y como fue concebido, y los educadores que continuaron en los equipos de zona de servicios sociales siguieron trabajando en el seguimiento de los menores ya incorporados con anterioridad, no incorporando ningún caso nuevo, ni nuevas intervenciones.

SEXTO

El 12 de abril de 2011, el actor solicitó su reingreso como educador de calle en el programa P.C.A.S., y el 10 de mayo de 2011 aceptó un puesto como Psicólogo en la Sección de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Albacete dentro del programa EXIT, por lo que en fecha 12 de mayo de 2011 presentó escrito renunciando a la petición de reingreso cursada el 12-4- 2011, e interesando se le declarase en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siendo finalmente nombrado por Resolución nº 2484/11 de 13 de mayo de 2011 como funcionario interino, con categoría profesional de psicólogo, para el desarrollo del programa EXIT.

SEPTIMO

En fecha 12 de abril de 2012 el actor solicitó el reingreso, con fecha de efectos de 16 de abril, como educador de calle dentro del programa P.C.A.S., lo que le fue denegado por resolución del concejal delegado de interior, recursos humanos y seguridad de fecha 25 de mayo de 2012

OCTAVO

D. Eduardo presentó, en fecha 14 de junio de 2.012, reclamación administrativa previa. NOVENO.- El actor no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento de la denegación de su solicitud de reingreso, ni en el año anterior al mismo.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 1, de fecha 29-10-12, recaída en los autos 754/12, dictada resolviendo Demanda sobre Despido, por parte de la representación letrada de la parte recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de cuatro motivos de recurso, los dos primeros de ellos dirigidos a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción, según cabe entender, de lo que viene establecido en el artículo 46,1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, del 92 del Estatuto Básico del Empleado Público, del 57 de la Ley 30, de 26-11-92, del artículo 127,1,h ) y 123,1,h) de la Ley 71/1985, de Bases del Régimen Local . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora pública demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se propone la modificación del contenido del ordinal cuarto, de tal modo que el mismo quede redactado conforme al texto que propone en su lugar, del siguiente literal:

"Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete de 07/05/2010, le fue concedida la excedencia solicitada, en los siguientes términos:

Declarar a D. Eduardo en situación de excedencia voluntaria por interés particular hasta el 18 de abril de 2011, fecha en que finaliza el Proyecto "RETOS", sin derecho a reserva de puesto de trabajo, quedando condicionado el reingreso a que en el Programa P.E.C.A.S. no estén ocupados los 9 puestos de Educador de Calle".

Como apoyo de dicha propuesta, el recurrente se remite al contenido de los folios 61, 61 vuelto, y 62 de los autos, respectivamente consistentes en Testimonio del punto 20 de la sesión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, adoptado en 7-5-10 (que realmente comienza en el folio 60), en los que, efectivamente, junto a una serie de argumentaciones y una extensa justificación normativa, se acaba concluyendo lo que se propone. Estamos por lo tanto ante un apoyo probatorio adecuado, en los términos de exigencia formal que derivan del artículo 193,b) de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al encontrarnos ante la certificación de un documento cuyo origen está en la propia empleadora demandada.

Al respecto, conviene recordar, resumiendo la doctrina jurisprudencial sobre la modificación fáctica, que como se ha señalado, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11-10-11 (Recurso 146/10 ), es doctrina unificada y constante del TS que, para que se pueda conseguir la modificación fáctica, es preciso que concurran las siguientes exigencias: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) Que tal hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Abril de 2015
    • España
    • April 1, 2015
    ...dictada el 5 de junio de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso de suplicación nº 181/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete , en autos núm. 754/20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR