STSJ Castilla-La Mancha 664/2013, 17 de Mayo de 2013

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:1406
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución664/2013
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00664/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 16078 44 4 2012 0000220

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000190 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000210 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA

Abogado/a: ISABEL HERRAIZ FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JCCM, Teodora, EXCMO AYUNTAMIENTO DE VILLARES DEL SAZ

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LUIS DE PABLO VELEZ,

Procurador/a:, RAFAEL ROMERO TENDERO,

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 190/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecisiete de mayo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 664/13

En el Recurso de Suplicación número 190/13, interpuesto por la representación legal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE PARRILLA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 21 de Noviembre de 2012, en los autos número 210/12, sobre Despido, siendo recurridos CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Teodora y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARES DEL SAZ.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de caducidad respecto de la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y se desestima la excepción de caducidad, respecto del AYUNTAMIENTO DE VILLARES DEL SAZ, y se desestima íntegramente la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de los codemandados y estimando la demanda presentada por doña Teodora contra EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO SAN LORENZO DE LA PARRILLA y el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VILLARES DEL SAZ y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, se declara la improcedencia del despido condenando solidariamente a EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO SAN LORENZO DE LA PARRILLA y el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VILLARES DEL SAZ a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia opten entre la readmisión de la trabajadora, o el abono de una indemnización de 11.779,95 #, y además se les condena cualquiera que sea la elección, al abono de los salarios dejados de percibir por la parte actora desde el 31/12/2011 hasta la notificación de la sentencia en cuantía de 60,41 # diarios, absolviendo a la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO.- La parte actora, doña Teodora, con DNI NUM000, ha prestado servicios ininterrumpidamente, para el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA desde el 15/9/2.007, como trabajadora social y con un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extras de 1.837,50 #.

SEGUNDO

Entre dicha trabajadora y el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO de SAN LORENZO DE LA PARRILLA se han suscrito los siguientes contratos: el 17/09/2007 se suscribe entre ambas partes un contrato de trabajo de duración determinada hasta el 31/12/2007, para prestar servicios como trabajadora social, y disponiendo la cláusula adicional que dicho contrato se firmaba de conformidad con el convenio entre el ayuntamiento de San Lorenzo de la parrilla y la consejería de bienestar social de la junta de comunidades de Castilla la mancha para el desarrollo del convenio PRAS, en el marco del plan concertado y se renovará conforme a lo que establezca el citado convenio. Posteriormente suscribieron un contrato en fecha 06/10/2009 de duración determinada, no constando la fecha de la finalización, y disponiendo la cláusula adicional que dicho contrato se firmaba conforme al convenio suscrito entre dicho Ayuntamiento y la Delegación de bienestar social de Cuenca, renovándose conforme a lo establecido en el citado convenio.

TERCERO

El 23 julio 2007 se firma el acuerdo adicional al convenio de colaboración entre la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y el AYUNTAMIENTO de SAN LORENZO DE LA PARRILLA para el desarrollo de proyectos función supramunicipal en el ámbito de las áreas de servicios sociales del programa regional de acción social para prestaciones básicas de servicios sociales, en el marco del plan concertado; el contenido del mismo consta en el expediente administrativo y se da íntegramente por reproducido. En fecha 01/08/2008 se suscribió el acuerdo adicional al convenio de colaboración suscrito entre la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y el AYUNTAMIENTO de SAN LORENZO DE LA PARRILLA, para el desarrollo de proyectos de ejecución supramunicipal en el ámbito de las tareas de servicios sociales del programa regional de acción social (P.R.A.S.) para prestaciones básicas de servicios sociales, en el marco de un plan concertado. El objeto de dicho acuerdo era fijar la colaboración de las partes firmantes en la financiación del proyecto, cuyo contenido se especificaba en el anexo primero del mismo y se desarrollaría en el ámbito del área de servicios sociales número del código 1608; dicha financiación se distribuía entre la Consejería con un importe de 144.327,06 # el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que aportaba un importe de 3.000 # y el Ayuntamiento con un importe de un euro, siendo el total de 147.328,06 #. Dicha financiación se destinaba por el Ayuntamiento al pago de los siguientes conceptos: personal estructural

75.571,72#, mantenimiento 18.134,51 # y programas 53.621,83 #; el contenido del mismo consta en el expediente administrativo y se da íntegramente por reproducido. En fecha 6 de abril 2009 se suscribe el convenio de colaboración entre la CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y el AYUNTAMIENTO de SAN LORENZO DE LA PARRILLA para el desarrollo de proyectos de ejecución supramunicipal en el ámbito de las áreas de servicios sociales del programa regional de acción social, para prestaciones básicas de servicios sociales en el marco del plan concertado. En dicho convenio consta en estipulación séptima que el Ayuntamiento adquiere el compromiso de ejecutar el proyecto financiado por el presente convenio y de atender a los gastos que se deriven del mismo hasta el total de la cantidad financiada. Asimismo se dispone que el personal contratado por el Ayuntamiento en virtud del presente convenio prestaría exclusivamente sus servicios en el desarrollo del proyecto aprobado, siendo el ayuntamiento quien establecerá las formas contractuales y relaciones laborales que estimase pertinentes para el buen funcionamiento de los servicios, por lo que serían de su entera responsabilidad las obligaciones que de ellos se derivasen. Asimismo se disponía en el convenio que la Consejería no tendría ninguna vinculación con las obligaciones laborales o de otro tipo que para el desarrollo del presente convenio fuesen asumidas por el Ayuntamiento. Asimismo el Ayuntamiento en virtud del convenio se comprometía a poner a disposición del equipo del área un espacio físico suficientemente equipado, con teléfono fax ADSL fotocopiadoras y equipamiento informático, en donde centralizaría la coordinación de los recursos y los programas comunes en las zonas que integraban dicho área. El contenido del mismo consta en el expediente administrativo y se da íntegramente por reproducido. En fecha 23/04/2010, se suscribió convenio de colaboración entre la CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y el AYUNTAMIENTO de SAN LORENZO DE LA PARRILLA para el desarrollo de programas sociales básicos de ámbito supramunicipal, teniendo por objeto establecer las líneas de colaboración entre la CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL y el AYUNTAMIENTO, para el desarrollo de programas sociales básicos de ámbito supramunicipal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 181/2009 de 01/12/2009, sobre convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo de las prestaciones sociales básicas de la red pública de servicios sociales. El contenido del mismo consta en el expediente administrativo obrante en autos, y se da íntegramente por reproducido. En fecha 25 febrero 2011 se suscribe la ADDENDA al anterior convenio de colaboración entre la CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y el AYUNTAMIENTO de SAN LORENZO DE LA PARRILLA, procediendo a la modificación de las estipulaciones cuarta, quinta, sexta y decimocuarta del anterior convenio, estableciendo en la disposición decimocuarta que la vigencia del convenio se extendería hasta el 31 de diciembre de 2011, teniendo efectos económicos desde el uno de enero del 2011. El contenido de la misma consta en el expediente administrativo obrante en autos y su contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

El ámbito comarcal de actuación del centro conforme al convenio afecta los municipios ALBADALEJO DEL CUENDE, BARCHÍN DEL HOYO, BELMONTEJO,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR