STSJ Castilla-La Mancha 621/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2013
Fecha09 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00621/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102110

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000208 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000214 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ALMENARA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Hipolito

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de mayo de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 621 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 208/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ALMENARA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 214/2012, siendo recurrido/s D. Hipolito ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de junio de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 214/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la Demanda de Despido interpuesta por D. Hipolito contra la Mancomunidad de Servicios Almenara, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA de la extinción de la relación laboral de la que ha sido objeto, y debo condenar y condeno a la Mancomunidad de Servicios Almenara a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 31 de diciembre de 2.011.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El Actor D. Hipolito con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios para la Mancomunidad de Servicios Almenara, con categoría profesional de Oficial Primera Maquinista de Obras Públicas, con antigüedad de 25 de marzo de 2.003, habiendo suscrito contrato indefinido a tiempo completo en aquella fecha, con salario de 1.344,33 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

El centro de trabajo donde ha prestado sus servicios ha sido el de la Mancomunidad Demandada, sito en Balazote, si bien el trabajo se ha desarrollado siempre con las máquinas en los caminos y carreteras.

El Actor no ostentaba la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO.- Con fecha 17 de junio de 2.002 la Mancomunidad de Servicios Almenara, Balazote, presenta la Oferta de empleo Público para el año 2.002, publicando sus Bases, para la selección de Oficial Maquinista, concurriendo a dicha plaza el hoy Actor y comenzando su prestación de servicios por contrato indefinido el 25 de marzo de 2.003.

TERCERO.- Según Acta de Pleno Extraordinario de la Mancomunidad celebrado el 11 de noviembre de

2.011, los gastos del servicio de maquinaria para el año 2.011 ascienden en concepto de salarios a 15.325,44 euros y en concepto de Seguridad Social a la cantidad de 5.904,62 euros, es decir, 42.460,10 euros por los dos trabajadores adscritos a estos servicios, más la suma de facturas de talleres, mantenimiento y repuestos de la maquinaria por importe de 11.868,12 euros y los gastos de dietas y desplazamientos ascendentes a

8.880,24 euros.

Durante el año 2.010 el déficit de este servicio ascendió a la suma de 6.300,17 euros.

A fecha 3 de noviembre de 2.011, los ingresos totales por facturación son de 51.125,36 euros, habiendo sido utilizada la maquinaria durante los últimos 3 meses en dos o tres ocasiones. Estando todos los Ayuntamientos conformes con la supresión del servicio de maquinaria, se acuerda su supresión y la extinción de los contratos de trabajo estableciendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2.011.

CUARTO.- La Mancomunidad de Servicios Almenara, mediante carta escrito de fecha 13 de diciembre de 2.011, obrante en las actuaciones, comunica al trabajador la Resolución de la Presidencia nº 45/2011, de fecha 1 de diciembre, en el que se contiene:

"La Mancomunidad tiene aprobado con fecha 9 de junio de 2.009 un plan de saneamiento RDL 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos, indicando en el mismo las medidas necesarias para solucionar la situación económica de la Mancomunidad y se adoptaban una serie de medidas para solucionar esta situación de déficit, situación de déficit que se acentúa y se confirma en la liquidación presupuestaria del 2.010. En estos momentos la situación es aún más acuciante y económicamente no puede sostenerse desde la Mancomunidad el servicio de mantenimiento de caminos entre otros, como se desprende de los estudios realizados en los ejercicios anteriores 2009 y 2010 de los que el pleno tiene perfecto conocimiento, ya que la Mancomunidad no cuenta con una financiación externa, y que los municipios no estén utilizando este servicio ni tampoco aportan financiación para su mantenimiento por estar en una situación económica difícil, por lo que visto cuanto antecede y considerando que se da la siguiente circunstancia: Son causas objetivas que justifican la extinción del contrato de trabajo las siguientes:

- Causas económicas como causa prevista en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y por tanto insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trata que ya no hacen necesario que D. Hipolito, que desempeña el puesto de trabajo de conductor de maquinaria de obras públicas en régimen de personal laboral preste sus servicios en esta Mancomunidad.

.... RESUELVO. PRIMERO.- declarar la extinción del contrato de D. Alfonso, que ocupa el puesto de conductor de maquinaria de obras públicas en régimen de personal laboral preste sus servicios en esta Mancomunidad desde 25 de marzo de 2003.

SEGUNDO.- Comunicar la extinción del contrato de trabajo con fecha 31 de diciembre de 2.011....y

poner a su disposición la cantidad de 7.367,15 euros... en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo por causa objetivas económicas.

De conformidad con el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el presidente, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo....

Se establece un plazo de preaviso de 15 días... se dará copia al representante legal de los trabajadores...".

QUINTO.- El día 11 de enero de 2.012, el Actor interpuso Reclamación Administrativa Previa, agotando la vía administrativa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ALMENARA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda sobre despido objetivo, por causas económicas, planteada por el actor contra la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ALMENARA, para quien venía prestando servicios, con la categoría profesional de Oficial de Primera Maquinista de Obras Públicas, desde el 25-03-2003, en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, tras haber concurrido a la correspondiente oferta pública de empleo, superando el oportuno proceso selectivo, declarando la improcedencia del mismo, condenando a la Entidad demandada a su readmisión, así como al abono de los salarios de tramitación; muestra esta Entidad su disconformidad a través de dos motivos de recurso, de los cuales, el primero, se sustenta en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo, en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la modificación de los hechos probados primero y tercero, interesando que, en el primero de ellos, sea sustituida la frase: "... habiendo suscrito contrato indefinido a tiempo completo en aquella fecha...", por otra con el siguiente contenido: "... mediante contrato laboral de carácter temporal indefinido suscrito a tiempo completo en aquella fecha...".

Y respecto al hecho probado tercero, se insta su adición con un nuevo párrafo, con el siguiente contenido: "En la certificación emitida por el Secretario público de intervención, se registra documentalmente el estado de cuentas y balance del servicio de maquinaria."

A fin de resolver el motivo de recurso que nos ocupa, es preciso tener en cuenta que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR