STSJ Castilla y León , 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01100/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0000897

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002436 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000458 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: José

Abogado/a:

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Graduado/a Social: JESUS JAVIER GONZALEZ DE LOS RIOS

Recurrido/s: FOGASA, Pio

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:, ESTER URRACA FERNANDEZ

Ilmos. Sres.: Recurso 2436/12

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente de la Sala

  2. Manuel Mª Benito López

  3. Juan José Casas Nombela /

    En Valladolid a cinco de junio de dos mil trece

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

    SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2436/12 interpuesto por D. José contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Palencia de fecha 24 de octubre de 2012, recaída en autos nº 458/12, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra D. Pio con intervención de FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 12-7-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Palencia demanda formulada por D. José en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1° .- El actor D. José, mayor de edad, nacido el NUM000 -1975 y con DNI NUM001 tiene reconocida por Resolución de 8-5-1995 de la Dirección Provincial de Palencia, del Instituto Nacional de Servicios Sociales, la condición de minusválido con un grado de minusvalía el 53 %, considerándose que el mismo presentaba según dictamen de 5-5-1995 del Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Palencia, las siguientes dolencias:

* Trastorno de la afectividad por trastorno esquizoide de la personalidad de etiología psicógena.

* Inteligencia límite de etiología no filiada.

* Hipoacusia leve por alteración sensorial de etiología no filiada, correspondiéndole un grado de discapacidad global del 46% y 6,5 puntos por factores sociales complementarios.

  1. - D. José, como trabajador y D. Pio, mayor de edad y con DNI NUM002 suscribieron un contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos, al amparo del Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en los Centros Especiales de Empleo.

    2.1.- De dicho contrato destaca el siguiente contenido:

    * Declaran:

    - El trabajador tiene reconocida la condición de minusválido como se acredita con la resolución/ certificación que se acompaña del Imserso. Que como consecuencia de dicha minusvalía su capacidad de trabajo se encuentra disminuida en un 53%.

    - La empresa es titular de un Centro Especial de Empleo para el que se celebra la contratación.

    *Cláusulas:

    - El trabajador es contratado para prestar sus servicios en el Centro Especial de Empleo de Grijota para desarrollar la actividad propia de la especialidad profesional de peón.

    - La duración del contrato será indefinida y se extenderá desde 30-3-98.

    - La j ornada de trabajo será de 40 h. semanales distribuidas del siguiente modo: lunes a viernes de 1 a 15 horas.

    - El trabajador percibirá por la prestación de sus servicios una retribución por todos los conceptos de

    68.040 pts brutas como salario base. Asimismo tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año de 68.040.

    - En lo no previsto en este contrato, las partes se comprometen a observar lo dispuesto en la legislación vigente y en especial en el Real Decreto 1368/1985 y en su

    caso, en el Convenio Colectivo de sin convenio.

    2.2- En fecha 1-8-2004 se suscribió un contrato entre D. Pio como empresario y D. José como trabajador en el sentido de modificar el contrato de 30-3-1998, pasando la jornada semanal de lunes a sábados.

    2.3- Ambos documentos aparecen firmados por el trabajador personalmente.

  2. - A partir de la nómina de abril de 2002, a D. José su empresario D. Pio, además de abonarle el salario base, comenzó a pagarle cierta cantidad por antigüedad ascendiendo la retribución bruta mensual que venía percibiendo el trabajador en el año 2012 a 775,17 #/brutos con prorrateo de pagas extraordinarias en los siguientes términos:

    - Salario base 641,40 #

    - Antigüedad 23,03 #

    - Prorrata p. extras 110,74 #

    775,17#

  3. - D. Pio se dedica a la fabricación de lámparas, básicamente en la confección de pantallas para hoteles, cortando las telas, colocarlo sobre un plástico, sellarlo y forrar las pantallas, siendo D. José quien, por indicación del empresario, anotaba los pedidos y datos del mismo en una hoja y lo colocaba en el tablón de anuncios de la empresa. 5°.- Mediante escrito de fecha 24-5-2012, D. Pio comunicó a D. José los siguientes hechos: Muy sr. Nuestro: Durante el año 2011 y primer trimestre de 2012 esta empresa ha tenido continuadas pérdidas, detallando a continuación las cifras por trimestres

    AÑO 2010 AÑO 2011

  4. TRIMESTRE -1.843,49 -1.510,83

  5. TRIMESTRE -6.895,93 -3.364,75

  6. TRIMESTRE -4.596,63

    En el primer trimestre del año 2012 la facturación ha sido de 6.308,14 #, y las pérdidas ascienden a

    7.212,40 #, entendiendo por tanto que existe una disminución persistente de ingresos, ya que se han producido durante más de tres trimestres consecutivos; provocado por el descenso del sector, donde prestamos nuestros servicios. Actualmente no tenemos proyectos pendientes que puedan suponer ingresos que permitan mantener su puesto de trabajo, hemos decidido la amortización de su puesto de trabajo en base al art. 52.c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51 del mismo cuerpo legal, con fundamento en causas económicas y de producción, con fecha ocho de junio de dos mil doce, dada la persistencia en la reducción de ingresos y las pérdidas previstas para el cierre del presente año. En base a los artículos mencionados anteriormente, le manifestamos que tiene derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, calculada conforme a un salario diario de 25,84 # y una antigüedad de 30/03/1998 ascendiendo la misma a 7.278,07 #, (s.e.u.o) cantidad que ponemos en este mismo momento. Asimismo ponemos en su conocimiento que disfrutará de vacaciones desde hoy hasta el día ocho de junio de dos mil doce, quedando así saldadas las correspondientes a la relación laboral.

    Sírvase firmar el recibí del original. 6º.- El demandante ni el 8-6-2012 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores. 7º.- El 24-5-2012 se firmó entre los hoy litigantes el siguiente escrito. En Palencia a 24 de mayo de 2012.

    REUNIDOS:

    De una parte D. Pio, mayor de edad, con DNI NUM002 actuando en nombre de Pio (en adelante LA EMPRESA), con C.I.F. 12.734.816S. Y de otra D. José, mayor de dad, con D.N.I NUM001 y domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM003 - NUM003 de Palencia actuando como trabajador de la mencionada empresa. Ambas partes se reconocen capacidad para otorgar el presente acuerdo trasnsaccional y

    EXPONEN:

Primero

Que D. José ha venido prestando servicios para la empresa con la categoría de Peón y contrato de fecha 30/03/1998.

Segundo

Que con fecha 24 de. mayo de 2012 y efectos del día ocho de junio de 2012, la Empresa ha procedido a notificar a D. José su despido objetivo por causas económicas y de producción . Tercero.- Ambas partes han mantenido conversaciones y tratos previos tendentes a la formalización del presente pacto sobre los efectos de la referida extinción, llegando a un acuerdo firme y definitivo, de acuerdo a las siguientes

CLAUSULAS

  1. Ambas partes acuerdan convalidar expresamente la extinción del contrato de trabajo entre la empresa y trabajador, con efectos del día de la fecha. B) El trabajador reconoce expresamente la veracidad y suficiencia de los hechos contenidos en la carta de despido que le ha sido comunicada en fecha 24 de mayo de 2012, y en consecuencia, acepta dar por válidamente extinguida su relación laboral con la empresa con efectos de ocho de junio de dos mil doce.

  2. Como consecuencia de dicha extinción, la empresa ofrece al trabajador las siguientes compensaciones económicas por los conceptos que se indican:

    - La cantidad neta de 10.950,18 # por los importes pendientes de nóminas, que se abona en efectivo en este momento.

    - Indemnización por despido objetivo: 7.278,07 #, que se abonan de la siguiente manera: 7.278,07 # en esta misma fecha.

  3. El trabajador manifiesta expresamente su conformidad con el contenido de la oferta de la cláusula anterior, aceptando, por tanto, tanto la adecuación de las cantidades, como su forma de pago, las cuales declara recibir en este acto, reconociéndose de manera consciente y voluntaria, con su percibo, completamente saldado y finiquitado por todos los conceptos derivados de la relación laboral habida entre las partes, dejando, igualmente, constancia expresa de que no se le adeuda cantidad alguna por salarios, gratificaciones extraordinarias, dietas, indemnizaciones o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, no teniendo nada más que pedir ni reclamar por ningún concepto ante cualquier jurisdicción.

  4. En consecuencia, el trabajador, renuncia de manera libre y voluntaria a interponer en el futuro cualquier tipo de acciones judiciales o extrajudiciales frente a la empresa, comprometiéndose expresamente, a no...

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