STSJ Castilla y León , 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01104/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0002798

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000544 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000642 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: SGS TEC NO S S.A., E INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES S.A.

Abogado/a: JESUS TORTAJADA SALINERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Africa, FOGASA FOGASA

Abogado/a:, ROSA MARIA GIL LOPEZ,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres.: Recurso 544/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a cinco de junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 544/13 interpuesto por SGS TECNOS S.A., e INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES, SA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Valladolid de fecha 3 de octubre de 2013, recaída en autos nº 642/12, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Africa contra precitadas recurrentes, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 27-6-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 4 de

Valladolid demanda formulada por Dª Africa en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO. - La demandante, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SGS TECHOS, S.A. (C.I.F. A28345577), desde el 14.05.2008 como empresa usuaria a través de un contrato temporal por obra o servicio a tiempo completo instrumentado por medio de una empresa de trabajo temporal, y a partir del 18.08.2008 contratada directamente por la empresa indicada empresa, con contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, prorrogado hasta el 30.04.2009. El 01.05.2009 formalizó contrato de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo con INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES, S.A (C.I.F. A82019258), convertido en indefinido el 01.12.2010 (haciendo constar que será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2011 ), en todos los casos como Auxiliar Administrativa, percibiendo una retribución salarial diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 37,56 #. SEGUNDO.- Ambas empresas demandadas se dedican a la misma actividad (garantía de calidad e inspección y control de instalaciones de gas), con el mismo centro de trabajo en Valladolid y gestión común. TERCERO.- Con fecha 27.12.2011 INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES, S.A (ICISA) le entregó escrito por el que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas de tipo organizativo y productivo, con efectos a 11 de enero siguiente, poniendo a sus disposición una indemnización de 2.035,72 #. La indicada comunicación escrita, aportada por las demandas en su ramo de prueba como documento número 4 (folio 37 y vuelto), se da aquí por íntegramente reproducida. CUARTO.- Por Sentencia de este Juzgado de 30.04.2012 (Autos de Despido n° 84/2012) se declaró "la nulidad del despido de que fue objeto la adora el 11.01.2012, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que readmitan a la demandante en su puesto de trabajo y a que len abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar -con exclusión de los períodos en que concurra causa que los haga incompatibles- a razón de 37,56 # diarios, sin perjuicio del reintegro por parte de la trabajadora de la indemnización percibida, en su caso, de conformidad con los prevenido en el artículo 123,3 de la Ley de la Jurisdicción Social" (aportada por ambas partes, documento 5 de las demandadas y folios 78-85, dándose aquí por reproducida), la cual ha sido recurrida en suplicación por las demandas en cuanto a si el error en la determinación de la indemnización es subsanable o no y si ello es suficiente para declarar nulo el despido. QUINTO.- Tras comunicarle ICISA a la actora la readmisión para el día 28.05.2012 y producida la misma, al día siguiente, 29 de mayo, le entregó nueva carta de despido, fechada el mismo día, en la que con invocación del artículo 110.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas de tipo organizativo y productivo, con efectos al 29.05.2012, reiterando los términos de la comunicación anterior de 27.12.2011 y poniendo a su disposición una indemnización de 3.079,92 # (que no fue recibida). La indicada comunicación escrita, aportada junto con la demanda (folios 7 a 9), se da aquí por íntegramente reproducida. SEXTO.-La actora ha prestado servicios desde un principio en el mismo centro de trabajo (C/ de los Abetos, 1, 2°, Valladolid), en el Departamento de Gas de Castilla y León, en que comenzó prestando servicios en el ámbito de un contrato de la demandada con la empresa Gas Natural, y una vez concluido pasó a hacerlo en el seno del contrato que la empresa había concertado con ENDESA, a tiempo completo hasta la incorporación de otra compañera administrativa (esposa del responsable del Departamento del Gas de ICISA en Castilla y León), que lo hizo con...

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