STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01058/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0003839

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000672 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000900 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: LINECAR S.A. LINECAR S.A.

Abogado/a: ROBERTO VICENTE RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Gines

Abogado/a: FERNANDO NOGUES MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 672/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a treinta de mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 672/13 interpuesto por LINECAR, S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 29 de octubre de 2012, recaída en autos nº 900/12, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Gines contra precitada mercantil, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 12-9-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Valladolid demanda formulada por D. Gines en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- El actor, D. Gines, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa LINECAR S.A., desde el

30.09.2004, con la categoría profesional de Conductor, Agente único, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.218,10 #. La relación laboral se inició mediante la suscripción de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a tiempo completo, en fecha 30.09.2004 para prestar servicios como conductor, convirtiéndose en indefinido el 29.03.2005. Segundo.- La demandada es una empresa de transporte, basándose su negocio en tres líneas básicas de negocio: la línea regular o transporte a la demanda, actividad deficitaria, recibiendo por ello subvenciones de la Junta de Castilla y León, el transporte escolar, igualmente deficitario, y el transporte discrecional. El actor venía prestando sus servicios para las líneas regulares, efectuando el recorrido de Aguilar de Campóo a Palencia y a la inversa, teniendo su domicilio en la localidad de Herrera de Pisuerga (Palencia), percibiendo en concepto de dietas, por comer fuera de su domicilio, la suma de 316 euros al mes, salía de Aguilar de Campóo a las 7:45 horas, luego de Palencia a las 12 horas, retornando a esa localidad a las 14:45 horas desde Aguilar de Campóo, regresando a esta a las 19:00 horas, según el horario que obra al folio 28. Tercero.- En fecha 31.07.2012 el trabajador recibió carta de despido de la empresa demandada por causas objetivas ex art. 52. c) ET, con el contenido siguiente: "...La empresa LINECAR, S.A., se dedica, como Ud. bien sabe al sector del transporte de pasajeros, siendo titular de las concesiones relativas a la explotación del servicio público regular de uso general, de transporte de viajeros por carretera VACL-038, y VA- 145. En los últimos tiempos se está sufriendo una grave desaceleración y así por ejemplo en el transporte a la demanda, se ha publicado recientemente en los medios de comunicación, que desde la Junta de Castilla y León se va a producir una importante disminución en las ayudas a los transportes a la demanda (cifrados en un 30%), que nos obliga a planificar recortes en las líneas que hasta ahora se venían prestando. En la misma situación se encuentran las subvenciones que la administración estaba otorgando a los servicios deficitarios o débil tráfico, cuya cantidad se ha anunciado que se va a ver drásticamente recortada. A todo ello se une una situación de desaceleración económica mundial y un desalentador panorama con crisis financiera y de confianza que iniciada en Estados Unidos ha transcendido a todo el mundo. Esta situación de crisis financiera global ha afectado igualmente a ésta empresa y así efectivamente, de los resultados de la misma se desprende una situación económica negativa ya que los ingresos ordinarios en la empresa se han visto reducidos considerablemente en relación con los obtenidos durante los tres primeros trimestres del periodo anterior, como consecuencia de los cuales la empresa se ve en la necesidad de extinguir el contrato celebrado con Ud. Por si ésta circunstancias no fuera suficiente, las previsiones de la empresa nos hacen temer que ésta situación se va a prolongar en el tiempo y van a verse agravadas de no tomar medidas urgentes, drásticas y dolorosas, de acuerdo con las necesidades actuales. Es por ello que la Dirección de esta empresa lamenta comunicarle que ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une, con efectos al 31 de julio de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, la concurrencia de causas objetivas, más concretamente por CAUSAS ECONÓMICAS.

Así, existe una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas y el importe neto de la cifra de negocios se ido reduciendo progresivamente en los cuatro últimos ejercicios, tal y como se detalla a continuación:

-. Ejercicio 2008: 4.243.386,55#.--. Ejercicio 2009: 4.135.441,60#.--. Ejercicio 2010: 3.759.660,31#.--. Ejercicio 2011: 3.750.457,29#.- Existe previsión por parte de la empresa de que el nivel de ingresos ordinarios o ventas y el importe neto de la cifra de negocios se vea reducido drásticamente en el ejercicio 2012 como consecuencia de las recientes medidas de la Administración Autonómica y que han sido citadas anteriormente. Así, los resultados pasan así de 66.224,50#.- en el primer trimestre del 2011 a -69.465,91#.- en el primer trimestre del 2012 y de 98.437,15#.- del segundo trimestre del 2011 a -28639,44#.- del segundo trimestre del 2012. Intrínsecamente ligada a la anterior causa económica, se alega CAUSA PRODUCTIVA, dado que como Ud. Bien sabe y como consecuencia de la situación descrita anteriormente, nos hemos visto obligados a efectuar a partir del día 1 de agosto de 2012 una reducción de casi todos los servicios regulares que discurren por la comunidad de Castilla y León afectando entre otras a las líneas regulares Sahagún-Valladolid, Guardo-Valladolid, Santervás-Valladolid, Villamañán-Valladolid, San Pedro de Latarce-Valladolid, BenaventeValladolid y Aguilar de Campoo-Palencia, ajustando las mismas a las necesidades actuales. En los últimos ejercicios se ha producido una disminución sustancial en el transporte discrecional y en el transporte escolar, pasando éste último de 1.005.698,276.- en el primer semestre de 2011 a 836.760,68 #.- en el mismo período del año 2012 mientras que el transporte discrecional se ha visto reducido de 183.581,13,#.- a 161.030,86 # en el mismo...

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