STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2013

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2013:2489
Número de Recurso636/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01063/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2012 0000975

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000636 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000458 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA

Recurrente/s: Carlos Manuel

Abogado/a: FERNANDO PAIVA VIÑAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HIJOS DE DEMETRIO LOPEZ TADEO S.A.

Abogado/a: GREGORIO GOMEZ GARCIA

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a treinta de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.636/13, interpuesto por Carlos Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de Zamora de fecha 13/11/12, (Autos núm.458/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Carlos Manuel contra HIJOS DEMETRIO LOPEZ TADEL S.A., sobre DESPIDO OBJETIVO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3/9/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social num.2 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Carlos Manuel, con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada HIJOS DE DEMETRIO LÓPEZ TADEO S.A., con una antigüedad de 3-5-82 con categoría profesional de dependiente nivel II a tiempo completo, percibiendo un salario bruto de 48,86 euros/día, incluyendo la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de comercio rigiéndose por el Convenio Colectivo de Comercio general de Zamora.

TERCERO

En fecha de 1 de Agosto del 2.012 la empresa demandada le ha comunicado al actor su despido por carta del siguiente tenor literal:

Como bien sabes, nos encontramos ante una de las crisis más graves de la historia y esta empresa no escapa a esa situación. La continua disminución de las ventas, situación que estás viviendo día a día, ha provocado una drástica reducción de nuestros ingresos. Esa continua caída de las ventas nos ha llevado a que los últimos ejercicios económicos se hayan cerrado con importantes pérdidas y para que así puedas comprobarlo te adjuntamos los impuestos de sociedades correspondientes a los ejercicios 2007 (-37.998,11 euros), 2008 (-45.975,18 euros), 2009 (-50.061,83 euros), 2010 (-67.785,60 euros) y 2011 (-72.485,60 euros) donde podrás apreciar fácilmente la crítica situación que estamos atravesando. También te adjunto una comparativa de la evolución de las ventas correspondiente a los siete primeros meses de los ejercicios 2011 y 2012 en el que podrás observar que seguimos en caída libre ya que solamente hemos incrementado los ingresos en los meses de Enero y Junio en relación al año pasado pero la realidad es que en el global del período las ventas se han reducido un 12 por ciento. Por tanto, como puedes comprobar, durante el último ejercicio, 2011, y los meses que llevamos de 2012 no sólo no ha mejorado la situación sino que ha empeorado ostensiblemente y así es difícil mantener la empresa en pie. Tantos ejercicios económicos encadenados con pérdidas han provocado que la empresa haya agotado prácticamente todas sus reservas y a día de hoy se encuentre al borde del abismo.

Así las cosas, teniendo en cuenta que a pesar de todos los esfuerzos realizados para encontrar nuevos recursos y aumentar las ventas y que a corto plazo no sólo no se vislumbran soluciones a esta situación sino que todos los indicadores económicos nos informan que estamos ante una crisis que tiende a alargarse en el tiempo, es imposible el mantenimiento de la empresa con su actual estructura. Si a estos añadimos las dificultades que ponen las Entidades Financieras para acceder a créditos o préstamos por el endurecimiento de las condiciones impuestas, con el único fin de evitar que la empresa desaparezca por no asumir a tiempo decisiones difíciles, la dirección de la empresa ha tomado la determinación, muy a su pesar, de proceder a la extinción de tu contratode trabajo con efectos del próximo 15/08/20012 conforme a lo estipulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores . Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (B.O.E. de 29/03/1995), el Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio y la Ley 35/2010 de 17 de septiembre. Conforme al articulo 53.1 del precitado Estatuto de los Trabajadores, la indemnización que te corresponde es de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y asciende a la cantidad de 17.589,60 euros . La indemnización ha sido calculada conforme a las normas legales observándose lo siguiente:

  1. Tu antigüedad es de 03/05/1982, por lo que a la fecha del despido, 15/08/2012, totalizas 364 meses, por lo que los días a indemnizar ascienden a 360 (indemnización máxima).

  2. La indemnización se obtiene multiplicando tu salario diario 48,86 euros, por 360 días a indemnizar, dando como resultado la cantidad de 17.589,60 euros. La empresa te abona, en este mismo acto y mediante talón nominativo expedido al efecto, la cantidad de 17.589,60 euros. Asimismo y para dar cumplimiento a cuanto se determina en el articulo 53.2, te informo que desde este mismo momento tienes derecho a una licencia, sin pérdida de tu retribución, de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo, en lo que esta dirección te desea la mayor de las suertes. La indemnización ha sido entregada al trabajador.

CUARTO

En fecha de 31-7-07 se emitió factura a MIVIS por valor de 3.691,33 euros y existe propuesta de pedido de igual fecha por 3.710,17 euros, en cuya página consta la expresión N.A. En fecha de 21-8-07 se emitió factura a MIVIS por valor de 3.525,59 euros y existe propuesta de pedido de igual fecha por 3.675,75 euros, en cuya página consta la expresión N.A. En fecha de 30-8-07 se emitió factura por MIVIS por valor de 3.858,19 euros y existe propuesta de pedido de igual fecha por 3.699 euros, en cuya página consta la expresión N.A. En fecha de 12-9-07 se emitió factura a MIVIS por valor de 3.908,38 euros y existe propuesta de pedido de igual fecha por 2.964,51 euros, en cuya página consta la expresión N.A. En fecha de 3-10-07 se emitió factura a MIVIS por valor de 5.059.72 euros y existe propuesta de pedido de igual fecha por 4.938,67 euros, en cuya página consta la expresión N.A. En fecha de 17-12-07 se emitió factura a MIVI¡5 por valor de

6.443,08 euros y existe propuesta de pedido de igual fecha por 5 . 655, 63 euros, en cuya página consta la expresión N.A. En fecha de 11-1-08 se emitió factura a MIVIS por valor de 4.877,49 euros y existe propuesta de pedido de igual fecha por 3.820,19 euros, en cuya página consta la expresión N.A. En fecha de 8/2/08 se emitió factura a MIVIS por valor de 2.471,65 Euros y existe propuesta de pedido de igual fecha por 2.091,90 Euros, en cuya página consta la expresión N.A. En fecha de 3/4/08 se emitió factua a MIVIS por valor de

3.934,56 Euros y existe propuesta de pedido de igual fecha por 2.987.583.710,17 Euros, en cuya página consta la expresión N.A. QUINTO. - En el Listado de Autocartera del cliente Grupo Paco Mateos constan las facturas 52/1, 89/1, 108/1, 171/1 y 189/1 por un...

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