STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01053/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2012 0002132

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000670 /2013 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000988 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA

Recurrente/s: Vanesa

Abogado/a: MANUEL GARRIDO GONZALEZ

Procurador/a: JOSE LUIS GARCIA MARTIN

Recurrido/s: CENTRO OFTALMOLOGICO DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ

Procurador/a: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Rec. Núm.670/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a treinta de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.670/2013, interpuesto por Dª Vanesa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Salamanca de fecha 22 de enero de 2013 (Autos nº 988/2012) dictada en virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra CENTRO OFTALMOLÓGICO DE CASTILLA Y LEÓN sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-9-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca demanda formulada por Dª Vanesa en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO.-La demandante DOÑA Vanesa con D.N.I. n° NUM000 prestaba servicios para la empresa "CENTRO OFTALMOLÓGICO DE CASTILLA Y LEÓN", en el centro de trabajo ubicado en la Calle Zamora n° 49-55, 1° C de Salamanca, con una antigüedad de 10 de enero de 2006, categoría profesional de auxiliar de clínica y percibiendo unas retribuciones brutas a efectos indemni zatorios de 26,73 euros al día. SEGUNDO .- En el centro de trabajo había dos trabajadoras con la categoría de auxiliar de clínica, las dos con el mismo horario: de 9 a 13:30 y de 16:30 a 19:30 horas, por un lado la actora la cual auxiliaba cuando pasaba consulta el Doctor Alfonso que lo hacía en horario de tarde y solo excepcionalmente por la mañana, y Doña Martina, que ayudaba al otro doctor que trabajaba en la Clínica, Don Francisco, el cual pasaba consulta tanto en horario de mañana como de tarde. TECERO. - La clínica estaba distribuida en dos plantas, en la

de abajo que es donde se pasaban las consultas y en la de arriba donde estaba ubicado el único ordenador de la empresa con acceso a internet, un ordenador portátil de la marca "LEnovo" modelo 3000 N200, que se utilizaba en la empresa para los campos visuales, para cobrar a los clientes que acudían a la clínica con las tarjetas de las compañías de seguros sanitarios y para recibir y enviar correos electrónicos el Dr. Roman . CUARTO. - En el mes de octubre de 2010 el referido ordenador con acceso a internet sufrió una avería, por lo que el empresario avisó al servicio técnico quien le informó que la causa de la misma es que el disco duro estaba lleno con contenidos ajenos a la empresa, ante lo cual el empresario advirtió a la actora, delante de su compañera, de de que no usara dicho ordenador para fines ajenos a la actividad laboral y de que en caso contrario sería sancionada. En el mes de octubre de 2011 volvió a ocurrir lo mismo con el ordenador y el servicio técnico le informó de nuevo que el disco duro estaba lleno, ante lo cual el empresario advirtió de nuevo a la actora también delante de su compañera, en los mismos términos. QUINTO.- En fecha 13 de marzo de 2012, dando cumplimiento a lo dispuesto en la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, la actora, al igual que su compañera de trabajo, firmó un documento denominado de "normativa para el personal relativa a protección de datos, seguridad de la información e informática", el cual obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido (folio1 141 y 142), en el que se le informaba de que estaban prohibidas, entre otras, las siguientes actividades: "Utilizar recursos telemáticos de la entidad incluida la red internet, para actividades que no estén relacionadas con el puesto de trabajo del usuario" así como "Enviar o reenviar mensajes en cadena o de tipo piramidal. Se prohíbe la utilización del correo electrónico para todo tipo de mensajes particulares o no relacionados con la ejecución de tareas propias del puesto de trabajo". SEXTO.- En la última semana del mes de mayo de 2012, se produjo de nuevo una avería en el mencionado ordenador por lo que se consultó de nuevo al servicio técnico que envió un nuevo programa, el cual fue instalado a pesar de lo cual el ordenador seguía sin funcionar. Ante esta circunstancia a finales del mes de junio siguiente, la empresa adquiere un nuevo equipo informático para la empresa. SÉPTIMO.- La empresa contrató los servicios de una empresa de informática, "CGB informática S.L." a fin de conocer las causas de la avería, a la cual llevó hasta sus instalaciones el ordenador portátil averiado. Los técnicos de dicha empresa informática Don Jenaro, licenciado en Ingeniería Informática y Don Santiago, técnico de sistemas, procedieron a examinar el ordenador, sacaron una copia del disco duro y tras diferentes comprobaciones apreciaron que el mismo tenía un tiempo más que excesivo de carga en el inicio de sesión, cargando componentes innecesarios y que provocaron un mal funcionamiento del mismo, y una vez arrancado comprobaron que el equipo no funcionaba de forma correcta, impidiendo la apertura correcta de programas así como el uso adecuado del mismo al estar infectado con gran cantidad de virus. Además verificaron una gran cantidad de ficheros temporales y de miles de accesos o descargas de páginas Web de contenido muy variado tales como páginas de juegos, de publicidad, otras de contenido erótico, así como accesos a redes sociales y varios accesos al correo electrónico DIRECCION000 que pertenecía a la actora. Asó lo hicieron constar en un primer informe que emitieron por encargo de la empresa a principios del mes de julio de 2012 ampliado por otro posterior de fecha 17 de agosto siguiente. OCTAVO.- La empresa demandada hizo entrega al actor de carta de despido de fecha 17 de agosto de 2012 con el contenido siguiente:

"...Muy Sra. Nuestra: Por la presente venimos en comunicarle la decisión adoptada por la Dirección de esta Empresa, en virtud de lo de determinado en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo las causas y circunstancias de tal decisión las que seguidamente se enumeran:

Primero

En el mes de octubre de 2010, en el único equipo informático en ese momento de la empresa: el portátil Lenovo 3000 N200, el cual siempre está en el centro de trabajo y del que Vd. Está encargada, no puede acceder a la página web del Ministerio de Educación, por tal motivo, avisé al servicio técnico y éste me informó que la causa de la lentitud era porque el disco dura estaba lleno con contenidos ajenos a la empresa que Vd. Había almacenado allí sin mi autorización, siendo advertida en ese momento y en presencia de su compañera de trabajo, para que no lo volviese a hacer y que de continuar haciéndolo, sería sancionado por ello.

Segundo

Que haciendo caso omiso de mi advertencia, en el mes de octubre de 2011, volvió a ocurrir lo mismo, ya que se bloqueó el ordenador y el servicio técnico me comunicó que se debía a que el disco duro estaba lleno y con su autorización y en presencia de Vd. Y de su compañera de trabajo, se comprobó que había fotos personales suyas, consultas a páginas de Internet no autorizadas, todas ellas relacionadas con trajes de boda, viajes etc. Casualmente, porque Vd. Se casó en el mes de...

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