STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01051/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2012 0000943

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000436 /2013 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000426 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: AURELIO CASTRO Y GONZALEZ S.A.

Abogado/a: VICTOR M. JIMENEZ FERNANDEZ SESMA

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Hermenegildo, ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado/a: FRANCISCO HIDALGO FERREIRA,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. núm. 436/13

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a treinta de mayo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 436 de 2013 interpuesto por AURELIO CASTRO Y GONZALEZ, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca de fecha 16 de octubre de 2012 (autos 426/12), dictada en virtud de demanda promovida por D. Hermenegildo contra referida empresa recurrente y contra ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- D. Hermenegildo, ha venido prestando servicios para la empresa AURELIO CASTRO Y GONZALEZ, S.A., desde el día 7 de enero de 1998 en virtud de contrato de trabajo, con la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario según convenio de la Industria Cárnica. Segundo.- El día 7 de septiembre de 2010 sufrió un accidente de trabajo, al caer desde el andamio sin barandilla, en el que se encontraba realizando la tarea de colgar jamones para su secado en el techo de la nave, a una altura de 1,90 m. del suelo. La posible causa de la caída fue que al agacharse para coger el jamón que le alcanzaba a su compañero pisó el borde de la plataforma, y pudiendo tener ésta restos de grasa de jamones, resbaló y cayó al suelo, sufriendo lesiones, de las que fue atendido en el Hospital Virgen de la Vega de Salamanca, en el que permaneció hasta el día 13 de septiembre de 2010. Siguiéndose por estos hechos Diligencias Previas 642/2010 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar, con fecha 1 de febrero de 2011, se da el alta forense a D. Hermenegildo, por estabilización de las lesiones, fijándose en 128 días el tiempo impeditivo para su actividad habitual, valorando las secuelas e 11 puntos. Por Auto de 29 de noviembre de 2011 se decretó el sobreseimiento provisional, por no estar justificada la perpetración de delito. Tercero.- La empresa ha elaborado el correspondiente informe de Evaluación de Riesgos Laborales, y el Plan preventivo con fecha 19 de febrero de 2010; el trabajador ha realizado el curso de prevención de riesgos laborales, y ha abonado al trabajador el 100% del salario durante la incapacidad transitoria. Cuarto.- Por sentencia de 6 de junio de 2011, del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, en los autos 326/2011, se desestimó la demanda por la que se impugnaba el alta médica y por sentencia de 9 de diciembre de 2011, de este Juzgado en los autos 903/2011 se desestimó la demanda sobre incapacidad permanente, ratificada por la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de abril de 2012, dictada en el recurso de suplicación 532/2012. Quinto.- El día 15 de marzo de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada Aurelio Castro y González, S.A., fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Salamanca, de 16 de octubre de 2012, estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por don Hermenegildo frente a la patronal Aurelio Castro y González, S. A., y frente a la aseguradora Allianz Ras Seguros y Reaseguros, S. A., y condenó a la patronal identificada a abonar al trabajador demandante la suma de 15.903,99 euros, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios originados por el accidente de trabajo sufrido por el Sr. Hermenegildo .

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la empresa condenada, cuya representación y asistencia técnica interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 193 a) de la Ley de la Jurisdicción Social, la declaración de la nulidad de la sentencia de instancia, al estimarse que la misma incurrió en infracción de garantías procedimentales, con génesis a su través de una situación de material indefensión.

Y esa aducida vulneración de normas o garantías procesales esenciales, que se sitúa normativamente en el territorio de los artículos 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución Española y que se relaciona con ese requisito interno de la sentencia judicial en que la congruencia consiste, se localiza en la afirmada ausencia de pronunciamiento por parte de la sentencia objeto de suplicación sobre uno de los aspectos nucleares del litigio por esa sentencia abordado, esto es, sobre la aducida inexistencia en el trabajador demandante de secuelas limitativas dejadas por el accidente laboral por el mismo sufrido y susceptibles de ser indemnizadas.

A juicio de la Sala, sin embargo, es clara la imposibilidad de acoger el motivo de recurso que acaba de ser esquematizado. En primer lugar, tal y como así viene a reconocerlo de forma expresa la propia parte recurrente, porque el defecto que se atribuye a la sentencia de Salamanca no produce situación alguna de material indefensión, al ser susceptible de sencilla corrección el mismo por los cauces procesales al efecto habilitados, es decir, por los cauces de la revisión probatoria y de la crítica jurídica, cauces esos a los que efectivamente se acude en el escrito de suplicación. En segundo término, porque la sentencia cuya nulidad se impetra no incurrió en incongruencia omisiva alguna, ya que su parte dispositiva se atuvo estrictamente a las pretensiones y contrapretensiones formuladas por las partes, no habiendo concedido más ni tampoco cosa distinta de lo contenido en ese juego de pretensiones (en tal sentido, sentencia del Tribunal Constitucional 215/1999, de 29 de noviembre). En tercer lugar, porque no se acomoda a la realidad de las cosas la aseveración de que la sentencia de instancia no abordara el alegato opositor consistente en la inexistencia de secuelas susceptibles de ser indemnizadas, ya que ese alegato fue objeto de abordaje en el quinto de los fundamentos de derecho de la citada sentencia, lugar ese en el que se fundamentó y exteriorizó el juicio de razonabilidad que conducía al rechazo de la referida dialéctica opositora, con complementaria identificación y valoración de los instrumentos probatorios que avalaban tal rechazo. En cuarto término, porque no equivale a vicio de incongruencia omisiva la circunstancia de que la autora de la sentencia objeto de recurso trabara convicción sobre la verdad procesal de la contienda en términos contradictorios con los reflejados en el informe pericial elaborado a instancia de la...

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