STSJ Castilla y León , 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01032/2013

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0003594

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000716 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000840 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON (ECYL)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Tamara

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JOSÉ MARÍA BLANCO MARTIN

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.716/13, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de VALLADOLID de fecha 14/11/2012, (Autos núm.840/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Tamara contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/8/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social num.2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: PRIMERO.- La Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales celebrada el día 19 de diciembre de 2002, acordó la distribución territorial de los créditos para el ejercicio 2003 en los distintos programas de apoyo al empleo que gestionan las Comunidades Autónomas, acuerdos que se contienen en la Orden TAS/957/2003 de 3 de abril, publicada en el B.O.E. de 22 de abril de 2003, que establece como novedad el programa de modernización de los Servicios Públicos de Empleo y los criterios de distribución de fondo para llevarlos a cabo. Para llevar a cabo todo ello se elaboró el "Proyecto de Inversión: Puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo" de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León que obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido, y cuyo objetivo era la "puesta en marcha y el desarrollo de los mecanismos que permitan la modernización del Servicio Público de empleo en Castilla y León, mediante la configuración de las guías que recojan modelos estandarizados de itinerarios de inserción de los demandantes de empleo y de prospección del mercado de trabajo, a partir de los cuales puedan introducirse en la gestión ordinaria del Servicio Público de Empleo sistemas de mejora de dicho Servicio, que faciliten mayores índices de inserción laboral de los demandantes de empleo", añadiendo a continuación que "El objetivo perseguido por el proyecto es, por tanto, la puesta en funcionamiento de los sistemas que permitan a corto plazo la modernización del Servicio Público de Empleo en Castilla y León, organismo de reciente creación, todo ello de conformidad con los fines que debe conseguir el mismo". Además se decía que el proyecto "...se considerará finalizado una vez que concluya la elaboración y redacción de los documentos que contengan los protocolos estándares a seguir en los itinerarios de inserción de los demandantes de empleo y en la prospección del mercado de trabajo y que, en todo caso habrán de estar concluidos el 15 de diciembre de 2004". En cuanto al personal a contratar se decía que "El personal técnico, titulado de grado medio, y el de apoyo adscrito al proyecto, realizará las funciones y tareas encaminadas a la elaboración e identificación de los protocolos estandarizados de actuación, que en un futuro se aplicarán en las Oficinas de Empleo como elementos innovadores y de modernización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León". En ejecución del mencionado proyecto se promulgó acuerdo de resolución de oferta de empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León de fecha 18 de julio de 2003 referida a 83 titulados medios y 20 auxiliares administrativos, especificando que la contratación de personal laboral temporal era "para la ejecución del proyecto de inversión "Puesta en Marcha y establecimiento de Mecanismos para la Modernización del Servicio Público de Empleo". SEGUNDO.- Con base a lo anterior la parte actora Da Tamara fue contratada el 03.11.2003, con la modalidad de obra o servicio determinado (de dicho contrato, que se da por reproducido al obrar en Autos, interesa destacar las cláusulas sexta [el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra "modernización de los servicios públicos de empleo"] y adicional en la que se fija el objeto [el proyecto de Inversión "puesta en marcha y establecimiento cíe mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo", consistiendo el mismo en la configuración de guías y protocolos de actuación estandarizados en la provincia, para la posterior aplicación en las Oficinas de Empleo, como elementos innovadores y de modernización del servicio público de empleo de Castilla y León. Desarrollarán acciones de diagnóstico temprano y detallado de las necesidades individuales de cada demandante de empleo, así como el diseño y seguimiento de su itinerario de inserción de acciones de prospección del mercado de trabajo. Para la elaboración de las guías y protocolos se realizará, dentro del ámbito de las Oficinas de Empleo, un trabajo de campo con los demandantes y oferente de empleo que posibilite la obtención de datos y criterios necesarios para incluir en las guías. El objeto de contrato deberá desarrollarse en cualquiera de las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de la provincia. El objeto del presente contrato está financiado con transferencias finalistas de la Administración del Estado, por tanto quedará extinguido por la falta de consignación presupuestaria para ello] y la cláusula tercera que determina la duración ["se extenderá desde el día 3 de noviembre de 2003 hasta la finalización de la obra o servicio objeto del mismo. El contrato quedará extinguido al terminar el citado servicio y en todo caso del 15-12-2004]). Ha venido trabajando en la Oficina de Empleo "Iscar", sita en la C/ Antero García n°3, de Iscar, con categoría de Titulado de Grado Medio y salario mensual de 2.165,86 euros. TERCERO.- Por Ley 10/2003 de 8 de abril (LCyL 2003/223) se creó el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar (artículo 1 ), para "la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios" (artículos 2 y 4) y dotado de un propio personal (artículo 16) y régimen económico y financiero (articulo 17 y ss); subrogándose dicho Organismo en la demandante. CUARTO.- Da Tamara desde el inicio de la relación laboral ha venido realizando las tareas que se realizaban por el resto de personal de su oficina y en concreto las que se relacionan en el apartado 2° de los hechos de su demanda que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidas y de dirección desde que se jubiló Da Ángeles. QUINTO.- Con fecha 07.06.2012 el ECYL entrega a la demandante carta comunicando la extinción de su contrato con efectos del 30.06.2012 del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le comunico que el próximo día 30 de junio de 2012 finaliza el contrato de trabajo suscrito por Vd. con esta empresa, cuyos datos se indican en el comienzo de este escrito, y en base a los Informes de la Secretaria Técnica Administrativa y del Servicio de Asuntos Generales, por cumplimiento y finalización de la obra o servicio objeto del mismo, de acuerdo con las Cláusulas Tercera y Adicional del mencionado contrato de trabajo, así como de la constatación a estos efectos de la falta de consignación presupuestaria para la misma, según resulta de la distribución de fondos efectuada a la Comunidad de Castilla y León en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012. En cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación laboral se le comunica que el 30.06.2012 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma y poniendo a su disposición la oportuna liquidación y finiquito cuyo abono se hará efectivo en la cuenta señalada por Vd. para el pago de sus retribuciones". Se le abono la indemnización por fin de contrato. SEXTO.- Por la demandante se formuló reclamación previa impugnando el cese por considerarlo despido nulo o improcedente. SÉPTIMO.- En fechas próximas se ha comunicado la extinción de los contratos de trabajo de más de treinta compañeros que se encontraban en la misma situación que la demandante que fueron contratados con la misma modalidad con fundamento en la oferta...

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