STSJ Castilla y León , 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00981/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004099

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000728 /2013-g- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001033 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Sonsoles

Abogado/a: MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, AGENCIA DE INNOVACION, FINANACIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CYL

Abogado/a:, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

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Rec. Núm.728/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a veintidós de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.728/2013, interpuesto por Dª Sonsoles contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid de fecha 2 de enero de 2013 (Autos nº 1033/2012) dictada en virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra La Agencia de Innovación, Financiación e Internalización Empresarial de CYL y con la Intervención del Ministerio Fiscal sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por Dª Sonsoles en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La actora, Dña. Sonsoles, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE), percibiendo un salario mensual 3.072,30 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de:

-Contrato por obra o servicio determinado de fecha 13.11.2006, para prestar servicios como Técnico en la Colaboración en el desarrollo, coordinación y ejecución de las tareas objeto del proyecto ADEQUAL NOVA, así como la creación de la red de asesores prevista en este proyecto, con una duración previsible hasta el 30 de abril de 2008.

Con fecha 13 de junio de 2008 se comunicó a la actora la extinción del contrato por finalización de la obra, quedando extinguido el siguiente día 30 de junio.

-Contrato de interinidad formalizado en fecha 18.08.2008, para prestar servicios como Técnico de la Sección Funcional de Desarrollo de Contenidos (Código RPT 40-01-01-03-02), para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el "proceso de selección, concurso o promoción, para su cobertura definitiva", que se extinguiría "con la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo como consecuencia del resultado de procesos de selección, concurso de traslados, promoción o cualquier otro que tenga aquella finalidad, así como amortización de] puesto de trabajo", y ello tras convocatoria de proceso de selección para contratar bajo dicha modalidad (folios 181 a 202). SEGUNDO.- El puesto de trabajo ocupado por la actora fue en varias ocasiones ofertado para su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, sin se objeto de adjudicación.

Las funciones que ha venido desempeñando la actora son las recogidas en el hecho segundo de su demanda, que se tiene por reproducidas. TERCERO .- Por Ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios la demandante, y la empresa pública ADE Financiación, S.A., se creó la entidad demandada, en la que también se integró la FUNDACIÓN ADE EUROPA el 1.01.2012, produciéndose la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, S.A. y la Fundación ADEuropa en el momento de su extinción (entonces los trabajadores procedentes de las extinguidas ADE Financiación S.A. y Fundación ADEuropa tenían contrato de carácter indefinido), llevando a cabo las siguientes actuaciones: con fecha 29.02.2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el Consejo de Administración; el 1.03.2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y en fecha 10.07.2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa la realización de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual, manteniendo tal consultora, Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director, 1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones de forma y por la reducción de plantilla propuesta), acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad demandada, el 27.07.2012, la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia, para la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a servicios centrales. En fecha 31.07.2012 se aprueba la Asignación de puestos de trabajo en el que se plasma lo referido en la Ordenación. La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron a ser integrados por la entidad demandada obra a los folios 93 a 94, y se tienen por reproducidos. CUARTO.- Con fecha 7.08.2012, la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31.07.2012 con el siguiente contenido: "...Por medio del presente escrito se comunica la EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE INTERINIDAD celebrado el 18 de agosto de 2008 ente la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (hoy Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León), con N.I.F. Q- 9750008-F (hoy Q-4700676-B), y C.C.C.: 47100991531 (hoy 47106538315) y la trabajadora Dña. Sonsoles, con D.N.I.: NUM000 y con N.A.F.: NUM001 y comunicado al INEM con el identificador NUM002 .

El contrato quedará extinguido el día 12 de agosto de 2012 por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente 40-01-01-03-02...".

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

SEXTO

Con fecha 23 de agosto de 2012 se presentó por la actora reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de 27.09.2012, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el 23.08.2012, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 07.09.2012, terminado sin avenencia.

SÉPTIMO

El día 24.09.2012 se presentó demanda en impugnación de despido que se turnó a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la demandante, fue impugnado por la demandada Agencia de Innovación, Financiación e Internalización Empresarial de CYL. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida para impugnación de despido, interpone la actora recurso de Suplicación; este Tribunal en sentencia dictada en Sala General el 9 de mayo de 2013 (rec. 558/2013 ) ya resolvió un asunto exactamente igual al aquí enjuiciado por lo que procede reiterar lo que se dijo en referida sentencia; en su primer motivo al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente pretende modificar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia para añadir un texto al final del ordinal tercero en el que se diga que tanto el acuerdo de la comisión ejecutiva de 27 de julio de 2012, como la resolución de la Dirección General de 31 de julio de 2012, se han llevado a cabo de forma unilateral por la empresa, sin seguirse los procedimientos establecidos y sin que la misma se fundamente en las causas organizativas a las que se alude en ambas resoluciones.

Consta en dicho ordinal que el 27 de julio de 2012 la Comisión Ejecutiva de la Agencia aprobó la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia; igualmente consta que el 31 de julio de 2012 se aprobó la asignación de puestos de trabajo. También consta que previamente a la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo de 27 de julio de 2012 se pidieron informes de "Hacienda" y del comité de empresa, siendo este último negativo. No consta probado que se llevara a cabo ninguna otra forma de negociación, debiendo recordarse que la carga de la prueba de la existencia de tal negociación y sus circunstancias correspondería a quien alegase tal hecho.

La redacción propuesta...

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