STSJ Castilla y León , 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00988/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0003591

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000702 /2013-g- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000903 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON (ECYL)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Hortensia

Abogado/a:, JOSE MARIA BLANCO MARTIN

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Rec. Núm.702/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid, a veintidós de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.702/2013, interpuesto por EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL) contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid de fecha 27 de diciembre de 2012 (Autos nº 903/2012) dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Hortensia contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de agosto de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por Dª. Hortensia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales celebrada el día 19 de diciembre de 2002, acordó la distribución territorial de los créditos para el ejercicio 2003 en los distintos programas de apoyo al empleo que gestionan las Comunidades Autónomas, acuerdos que se contienen en la Orden TAS/957/2003 de 3 de abril, publicada en el B.O.E. de 22 de abril de 2003, que establece como novedad el programa de modernización de los Servicios Públicos de Empleo y los criterios de distribución de fondo para llevarlos a cabo.

Para llevar a cabo todo ello se elaboró el "Proyecto de Inversión: Puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo" de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León que obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido, y cuyo objetivo era la "puesta en marcha y el desarrollo de los mecanismos que permitan la modernización del Servicio Público de empleo en Castilla y León, mediante la configuración de las guías que recojan modelos estandarizados de itinerarios de inserción de los demandantes de empleo y de prospección del mercado de trabajo, a partir de los cuales puedan introducirse en la gestión ordinaria del Servicio Público de Empleo sistemas de mejora de dicho Servicio, que faciliten mayores índices de inserción laboral de los demandantes de empleo", añadiendo a continuación que "El objetivo perseguido por el proyecto es, por tanto, la puesta en funcionamiento de los sistemas que permitan a corto plazo la modernización del Servicio Público de Empleo en Castilla y León, organismo de reciente creación, todo ello de conformidad

con los fines que debe conseguir el mismo". Además se decía que el proyecto "...se considerará finalizado una vez que concluya la elaboración y redacción de los documentos que contengan los protocolos estándares a seguir en los itinerarios de inserción de los demandantes do empleo y en la prospección del mercado de trabajo y que, en todo caso habrán de estar concluidos el 15 de diciembre de 2004". En cuanto al personal a contratar se decía que "El personal técnico, titulado de grado medio, y el de apoyo adscrito al proyecto, realizará las funciones y tareas encaminadas a la elaboración e identificación de los protocolos estandarizados de actuación, que en un futuro se aplicarán en las Oficinas de Empleo como elementos innovadores y de modernización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León".

En ejecución del mencionado proyecto se promulgó acuerdo de resolución de oferta de empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León de fecha 18 de julio de 2003 referida a 83 titulados medios y 20 auxiliares administrativos, especificando que la contratación de personal laboral temporal era "para la ejecución del proyecto de inversión "Puesta en Marcha y establecimiento de Mecanismos para la Modernización del Servicio Público de Empleo", folios 156 a 206 de autos. SEGUNDO.- Aprobada la lista de aspirantes seleccionados, por Acuerdo de 15-10-2003 Dña. Hortensia fue contratado el 03-11-2003, con la modalidad de obra lo servicio determinado estableciendo en la cláusula sexta [el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra "modernización de los servicios públicos de empleo"] y en la cláusula adicional se fija el objeto [el proyecto de Inversión "puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo", consistiendo el mismo en la configuración de guías y protocolos de actuación estandarizados en la provincia, para la posterior aplicación en las Oficinas de Empleo, como elementos innovadores y de modernización del servicio público de empleo de Castilla y León. Desarrollarán acciones de diagnóstico temprano y detallado de las necesidades individuales de cada demandante de empleo, así como el diseño y seguimiento de su itinerario de inserción de acciones de prospección del mercado de trabajo. Para la elaboración de las guías y protocolos se realizará, dentro del ámbito de las Oficinas de Empleo, un trabajo de campo con los demandantes y oferente de empleo que posibilite la obtención de datos y criterios necesarios para incluir en las guías. El objeto de contrato deberá desarrollarse en cualquiera de las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de la provincia. El objeto del presente contrato está financiado con transferencias finalistas de la Administración del Estado, por tanto quedará extinguido por la falta de consignación presupuestaria para ello] y la cláusula tercera que determina la duración ["se extenderá desde el día 3 de noviembre de 2003 hasta la finalización de la obra o servicio objeto del mismo. El contrato quedará extinguido al terminar el citado servicio y en todo caso del 15-12-2004]), folios 80 a 100 y 132 a 136 de autos.

La parte actora ha venido prestando sus servicios laborales en el centro de trabajo Oficina de empleo de Villalón de Campos, de Valladolid, con categoría de Titulado de Grado Medio y salario diario de 71,01# folios 110 a 130 y 138 a 145 de las actuaciones por reproducidos. TERCERO .- Por Ley 10/2003 de 8 de abril (LCYL 2003/223) se creó el Organismos Autónomo Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar (artículo 1 ) para "la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios" (artículos 2 y 4) y dotado de un propio personal (artículo 16) y régimen económico y financiero (artículo 17 y ss); subrogándose dicho organismos en la demandante, folio 137 de autos por reproducidos. CUARTO. - la parte actora desde el inicio de la relación laboral ha venido realizando las tareas que se realizaban por el resto de personal de su oficina y en concreto las que se relacionan en el apartado 2° de los hechos de su demanda que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidas, según se concluye de la testifical y a los folios 64 a 74 y 149 a 156 y 303 a 305 de las actuaciones por reproducidos en su integridad. QUINTO.- Con fecha 6-6-2012 el ECYL entrega a la demandante carta comunicando la extinción de su contrato con efectos del 30-06-2012 del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente le comunico que el próximo día 30 de junio de 2012 finaliza el contrato de trabajo suscrito por Vd. con esta empresa, cuyos datos se indican en el comienzo de este escrito, y en base a los Informes de la Secretaría Técnica Administrativa y del Servicio de Asuntos Generales, por cumplimiento y finalización de la obra o servicio objeto del mismo, de acuerdo con las Cláusulas Tercera y Adicional del mencionado contrato de trabajo, así como de la constatación a estos efectos de la falta de consignación presupuestaria para la misma, según resulta de la distribución de fondos efectuada a la Comunidad de Castilla y León en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012.

En cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación laboral se le comunica que el 30-06-2012 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma y poniendo a su disposición la oportuna liquidación y finiquito cuyo abono se hará efectivo en la cuenta señalada por Vd. para el pago de sus retribuciones". Abonándosele la indemnización por fin de contrato, folios 80 a 100, 145 a 147 por reproducidos en aras a la brevedad. SEXTO.-...

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