STSJ Castilla y León 263/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2013
Número de resolución263/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00263/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 285/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 263/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Junio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 285/2013 interpuesto por MOLLEN S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1019/2012 seguidos a instancia de DON Casiano, contra el recurrente, DON Evaristo y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre Extinción de contrato. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Marzo de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que rechazando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción que ha sido alegada por MOLLEM S.L. y por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por DON Marcos contra MOLLEM S.L., DON Evaristo Y FOGASA debo declarar y declaro con efectos desde la fecha de la presente Resolución, extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa MOLLEM S.L., a abonar al actor la cantidad de 6.986,17 # en concepto de indemnización y la cantidad de 2.597,32 # por los conceptos retributivos expresados en esta Resolución, más el interés legal por mora de esta última cantidad, absolviendo a DON Evaristo de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. La Entidad MOLLEM S.L., se constituyó mediante escritura pública en fecha 2 de noviembre de 2.004, por los socios Don Sixto, Don Marcos, Don Juan Antonio y Doña Belinda, con un capital social de 1.536.000 # dividido y representado por 15.360 participaciones sociales de 100 # de valor nominal cada una suscritas y desembolsadas de la siguiente forma: - Don Sixto suscribió 5.210 participaciones sociales - Don Marcos suscribió 3.384 participaciones sociales - Don Juan Antonio suscribió 3.383 participaciones sociales - Doña Belinda suscribió 3.383 participaciones sociales formando parte Don Marcos del Consejo de Administración de dicha Entidad, ostentando el cargo de Presidente del mismo, así como de Consejero-Delegado. SEGUNDO.

- Desde el 28 de septiembre de 2.005 el demandante desarrolló de manera ininterrumpida para la empresa demandada funciones como Gerente, percibiendo una cuantía mensual bruta de 649,33 # por todos los conceptos, percibida mensualmente mediante transferencia bancaria en virtud de recibos salariales, estando el demandante dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. TERCERO.- MOLLEM S.L., no ha abonado al actor la retribución correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2.012, en cuantía de 2.597,32 #. CUARTO. - En fecha 11 de julio de 2.012 Don Evaristo fue nombrado Liquidador de la Entidad MOLLEM S.L., el cual en esa misma fecha procedió a cesar mediante acta notarial a DON Marcos como Representante de MOLLEM S.L., siendo cesado en sus cargos de Presidente del Consejo de Administración y de Consejero-Delegado, habiéndole requerido para que dejara de desempeñar cualquier actividad en la citada empresa y para que entregara las llaves del despacho en el que prestaba sus servicios, que fueron entregadas por DON Marcos en fecha 16 de julio de 2.012 no realizando ninguna actividad a partir de dicho momento, si bien siguió acudiendo a las dependencias de la empresa demandada hasta el 26 de diciembre de 2.012 en que dejó de acudir a las mismas. QUINTO. - En fecha 21 de noviembre de 2.012 el actor presentó demanda solicitando la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del ET y reclamando asimismo el abono de la cantidad de 2.597,32 # en concepto de las retribuciones adeudadas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2.012 a razón de 649,33 # mensuales, solicitando como medida cautelar la exoneración de prestación de servicios por el trabajador hasta la resolución judicial de la demanda, lo que fue denegado mediante Auto de fecha 26 de diciembre de 2.012 por no haber aportado prueba que justifique los hechos alegados para proceder a acordar la medida cautelar solicitada. Dicha demanda fue turnada a este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, Autos número 1019/2012. SEXTO.- En fecha 9 de enero de 2.013 la empresa demandada notificó carta de despido al actor del siguiente tenor literal: Muy Sr. nuestro: A través de la presente carta, le comunicamos la decisión de extinguir la relación laboral que usted mantenía con nosotros a través de despido disciplinario, fundado en las facultades que nos asisten en virtud el articulo 54.2 letra a)del Estatuto de los Trabajadores Los motivos de dicha decisión y que justifican el despido disciplinario son los siguientes: A pesar de que el Auto de fecha 21 de diciembre de 2012 en Autos de despido 1014/2012, Juzgado de lo Social 3, denegó su solicitud de exoneración de prestación de servicios, desde el día 26 de diciembre de 2012 usted, de modo unilateral ha procedido a no realizar tarea alguna, no asistiendo a la sede de la empresa. Tales hechos suponen una infracción que justifica el despido que se aplica como sanción y que tendrá efectos desde la fecha de hoy. SEPTIMO. - En fecha 15 de febrero de 2.013 el demandante presentó demanda solicitando se declarase la improcedencia del despido operado, cuya demanda ha sido turnada a este mismo Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, Autos número 212/2013, los cuales han sido acumulados a los Autos número 1019/2012. OCTAVO. - Se han celebrado actos de conciliación en las demandas acumuladas, con el resultado en el primer caso de sin avenencia y en el segundo de sin efecto. NO VENO. - El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Mollem S.L. siendo impugnado por D. Marcos . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que, rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción, ha declarado extinguida la relación laboral existente entre las partes, se recurre en...

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