STSJ Castilla y León , 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00926/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004107

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000769 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000966 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Esther

Abogado/a: MARTINIA NO LOPEZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, AGENCIA DE INNOVACION,FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE C. Y L.

Abogado/a:, PILAR MANTECA BARRIO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. 769/2013

Ilmos. Sres. D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a quince de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 769 de 2.013, interpuesto por Esther contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid (Autos:966/12 ) de fecha 12 de noviembre de 2012, en demanda promovida por referida actora contra, AGENCIA DE INNOVACION FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL Y EL MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" Primero La actora, Dña. Esther, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE), percibiendo un salario mensual 3.145,20 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de:

-Contrato por obra o servicio determinado de fecha 04.01.1999, para prestar servicios como Técnico de promoción para la difusión de la iniciativa Pyme para 1999 de la Agencia de Desarrollo Económico DE Castilla y Léon, a empresas de la provincia de Valladolid, mediante la realización de visitas informativas sobre dicha convocatoria y durante el plazo de presentación de solicitudes de la misma; hasta la finalización total o parcial de la obra o servicio.

-Contrato de duración determinada para cubrir temporalmente el puesto de Técnico de Apoyo de la División de Inversiones empresariales, de fecha 09.03.2000, durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, extinguiéndose por cobertura reglamentaria el 08.04.2001.

-Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como Técnico Gestión Administrativa desde el 16.04.2001 hasta el 15.06.2001, por acumulación de tareas administrativas producidas en la Unidad de Presupuestos y Contabilidad como consecuencia de la maternidad de uno de los trabajadores y la baja prolongada por enfermedad común de otro de los trabajadores de dicha unidad, coincidiendo con el cierre del ejercicio; siendo prorrogado hasta el 15.10.2001, extinguiéndose en dicha fecha.

-Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como Técnico Gestión Administrativa desde el 17.12.2001 hasta el 16.06.2002, por acumulación de tareas administrativas producidas en la Gerencia Provincial de Valladolid como consecuencia de la maternidad de uno de los trabajadores y la baja prolongada por enfermedad común de otro de los trabajadores de dicha gerencia, conforme al art. 20.f) del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Valladolid, prorrogado hasta el 16.10.2002, extinguiéndose en dicha fecha.

-Contrato de interinidad formalizado en fecha 17.06.2003, para prestar servicios como Técnico de Gestión Administrativa para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección, concurso o promoción, para su cobertura definitiva, extinguiéndose el 8 de enero de 2006 por baja voluntaria de la trabajadora.

-Contrato por obra o servicio determinado para prestar servicios como Técnico de Gestión, desde el 09.01.2006 hasta el 31.12.2007, para gestión, ejecución y justificación de expedientes del Programa de Becas a cargo del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2005- 2007, extinguiéndose el 31.12.2007 por finalización de la obra. fecha

-Contrato de interinidad formalizado en fecha 01.01.2008, para prestar servicios como Técnico de la Sección Funcional de Consolidación de Empresas (Código RPT NUM003 ), para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el "proceso de selección, concurso o promoción, para su cobertura definitiva", que se extinguiría "con la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo como consecuencia del resultado de procesos de selección, concurso de traslados, promoción o cualquier otro que tenga aquella finalidad, así como amortización del puesto de trabajo", y ello tras convocatoria de proceso de selección para contratar bajo dicha modalidad (folios 244 a 304). Segundo.- El puesto de trabajo ocupado por la actora fue en varias ocasiones ofertado para su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación.

Las funciones que ha venido desempeñando la actora son las recogidas en el hecho segundo de su demanda, que se tienen por reproducidas.

Tercero

Por Ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios la demandante, y la empresa pública ADE Financiación, S.A., se creó la entidad demandada, en la que también se integró la FUNDACIÓN ADE EUROPA el 1.01.2012, produciéndose la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, S.A. y la Fundación ADEuropa en el momento de su extinción (entonces los trabajadores procedentes de las extinguidas ADE Financiación S.A. y Fundación ADEuropa tenían contrato de carácter indefinido), llevando a cabo las siguientes actuaciones: con fecha 29.02.2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el Consejo de Administración; el 1.03.2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y en fecha 10.07.2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa la realización de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual, manteniendo tal consultora, Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director, 1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones de forma y por la reducción de plantilla propuesta), acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad demandada, el 27.07.2012, la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia, para la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a servicios centrales. En fecha 31.07.2012 se aprueba la Asignación de puestos de trabajo en el que se plasma lo referido en la Ordenación.

La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron a ser integrados por la entidad demandada obra a los folios 247 a 249, y se tienen por reproducidos.

Cuarto

Con fecha 1.08.2012, la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31.07.2012 con el siguiente contenido: "...Por medio del presente escrito se comunica la EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE INTERINIDAD celebrado el 21 de enero de 2008 ente la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (hoy Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León), con N.I.F. Q-9750008-F (hoy Q- 4700676-B), y C.C.C.: 47100991531 (hoy 47106538315) y la trabajadora Dña. Esther, con D.N.I.: NUM000 y con N.A.F.: NUM001 y comunicado al INEM con el identificador NUM002 .

El contrato quedará extinguido el día 12 de agosto de 2012 por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente NUM003 ...".

Quinto

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

Sexto

Con fecha 23 de agosto de 2012 se presentó por la actora reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de 27.09.2012, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el 23.08.2012, habiéndose celebrado acto de...

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