STSJ Cataluña 3606/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3606/2013
Fecha23 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8022998

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3606/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Comisiones Obreras Nacional de Catalunya, Ángel Daniel y Bernabe frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 22 de agosto de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 392/2011 y siendo recurrido Mogoda Serveis S.A.M.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de agosto de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda de CONFLICTO COLECTIVO formulada por DON Ángel Daniel, DON Bernabe y LA COMISIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA contra MOGODA SERVEIS, S.A.M. y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. MOGODA SERVEIS, S.A.M., sociedad anónima municipal, de la que es titular único el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, de la misma, tiene como objeto social la limpieza y mantenimiento de edificios e instalaciones municipales, vía pública y señalizaciones, recogida de basura y reciclaje, limpieza de solares y cualquier otra actividad que el Ayuntamiento pueda encargarle.

SEGUNDO

La empresa, mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2011, dirigido al Comité de Empresa, decidió dejar sin efecto el incremento salarial que prevé el convenio de aplicación para el año 2011.

TERCERO

El conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en MOGODA SERVEIS, S.A.M.

CUARTO

Rige las presentes relaciones laborales el Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Mogoda Serveis, SAM, per als anys 2008-2011 (codi de conveni núm. 0806422), DOGC de 4/06/2008, que dispone para el año 2011 un incremento salarial del IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado más un 1% sobre todos los conceptos salariales, excepto el plus de experiencia..., que no se computará a los efectos de calcular la revisión salarial por tratarse de una cantidad lineal... (artículo 74, in fine).

QUINTO

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, BOE de 23/12/2010, establece:

"Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

"Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público: (...)

  1. Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación.

  2. Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

(...)

Dos. En el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

(...)

Cinco. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2011, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, y una vez aplicada en términos anuales la reducción del 5 % que fija el artículo 22.Dos B).4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sin perjuicio de las normas especiales previstas en la disposición adicional novena del Real Decreto-Ley 8/2010 .

(...)

Nueve. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

(...)

Diez. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

(...)

Doce. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución ."

SEXTO

El 19 de abril de 2011, a las 10:00 horas, tuvo lugar ante el Tribunal laboral de Catalunya, Delegació de Barcelona, la preceptiva conciliación de conflicto colectivo, con el resultado de "SENSE ACORD". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En su primer Motivo, al amparo del artículo 191 c) de la Ley procesal, solicita el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010, de medidas de contención del gasto y reducción del déficit público en la Disposición Adicional 9ª, a la vez que, en segundo término, entiende infringido el artículo 1 del Decreto Ley de Cataluña 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público; lo que se pasa a estudiar conjuntamente por sus afinidades.

Viene a argumentar a tal fin que, conforme a la Disposición Adicional novena del R.D.L 8/2010 en su acepción literal, quedan excluidas de la reducción salarial las entidades de naturaleza jurídica de sociedad mercantil como la demandada; excepción que se reitera en el artículo 1 del Decreto Ley de Cataluña, sin duda 3/2010, por el que se añade la disposición adicional 21 a) a la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el 2010, en los mismos términos anteriores.

Los preceptos aludidos, en efecto, indican:

RDL 8/2010, de 20 de mayo Disposición Adicional Novena. Normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Real Decreto-ley con efectos 1 de junio de 2010

Lo dispuesto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el presente Real Decreto-Ley en lo relativo a la reducción salarial, no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado Uno.g) del art. 22 de la citada Ley ni al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación.

art. 25. Dos Ley 26/2009, de 23 de diciembre : Personal laboral del sector público estatal

Dos. A) Con efectos de 1 de enero y hasta 31 de mayo de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio de 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Tres del art. 22 de la presente Ley, y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial u Organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

B) Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 22.Dos.B) de esta ley, experimentará la reducción consecuencia de la aplicación al mismo de la minoración, con efectos de 1 de junio de 2010, en un 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir y de acuerdo con de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Septiembre de 2014
    • España
    • 1 September 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 23 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 1199/13 , interpuesto por COMISIONES OBRERAS NACIONAL DE CATALUÑA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell de fec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR