STSJ Cataluña 3507/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2013
Número de resolución3507/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8050339

JSP

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 17 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3507/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Tomasa frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 23 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1030/2011 y siendo recurridos Araceli, Carlos María, Estela y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando las excepciones procesales planteadas y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Tomasa, contra Dª Araceli, representada por el Ministerio Fiscal, D. Carlos María, y Dª Estela, declaro extinguida la relación laboral por desistimiento de la empleadora Dª Araceli, con efectos de 31-10-2.011, condenando a Dª Zaida a pagar a la actora la cantidad de 653,31 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 622,20 euros en concepto de preaviso; absolviendo al resto de demandados de los pedimentos formulados "

Por auto de fecha 29 de enero de 2013 dictado por el Juzgado de instancia se aclara el fallo de la sentencia anterior, la parte dispositiva del cual es del siguiente tenor literal " Disongo que procede aclarar el fallo de la sentencia dictada el 23 de julio de 2012 y donde dice "... condenando a Dª Zaida ..." debe decir ... " condenando a Dª Araceli .."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- La actora, Dª Tomasa, de nacionalidad hondureña, con NIE NUM000, el 20-10-2.009 inició prestación de servicios para Dª Araceli y el marido de ésta, hoy fallecido, como Empleada de Hogar en el domicilio de ambos, el 20-10-2.009, percibiendo un salario mensual de 800 euros, sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (equivalente a 933,33 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

  1. - A la actora, que carecía de permiso de trabajo y residencia, se le regularizó su situación mediante resolución de 24-5-2.011 de Subdelegación del Gobierno, Oficina de Extranjeros, en la que se le concedió autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y la autorización de trabajo por cuenta ajena por un año de vigencia, constando como empleadora Dª Araceli .

  2. - En fecha 15-4-2.011 se formalizó contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, entre Dª Araceli como empleadora, y Dª Tomasa, indicándose una jornada de trabajo de 40 horas semanales, de lunes a viernes, y con duración desde el 15-4-2.011 a 15-4-2.012, indicándose en las cláusulas adicionales: "El presente contrato entrará en vigor en el momento en que las autoridades correspondientes Subdelegación de Gobierno de Barcelona aprueben la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales solicitada a favor de la futura trabajadora Doña Tomasa ".

  3. - Se cursó el alta de la actora en el Régimen Especial de Empleados de Hogar con efectos de 7-7-2.011.

  4. - La actora ha trabajado en el domicilio Dª Araceli, realizando las tareas de limpieza del hogar y cuidado de la Sra Araceli, desde el 20-10-2.009.

  5. - Cuando se tramitó la obtención del permiso de trabajo de la actora, al no tener Dª Araceli, los recursos suficientes exigidos por la normativa, para poder contratar a extranjeros, se suscribió por parte de su hija Dª Estela, el compromiso pagar el salario a la actora, en caso de no poder satisfacer la Sra. Araceli el salario a la actora; compromiso que permite la normativa sobre extranjería.

  6. - En ocasiones D. Carlos María, hijo de Araceli, abonaba a la actora el salario, en nombre de su madre

  7. - Dª Araceli es quien ha abonado las cotizaciones de la Seguridad Social por la actora.

  8. - En fecha 31-10-2.011 por Dª Araceli se entregó a la actora comunicación escrita, fechada el 24-10-2.011, del siguiente tenor literal:

    Que el próximo día 31/10/2011 cesará en la relación laboral de duración determinada suscrita con usted desde el 1/8/2011 al cesar las causas que motivaron dicho contrato y no poder mantener dicho contrato.

    En cumplimiento de lo que dispone la Ley Reguladora del Régimen Especial de Empleados de Hogar se pone a su disposición la liquidación y finiquito correspondiente, con lo cal quedará extinguida su relación laboral con el empleador.

  9. - Le fue entregado a la actora documento de liquidación y finiquito de fecha 31-10-2.011, que consta aportado por la parte actora como documento nº 2 y por la parte demandada como documento nº 6, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y donde se desglosa la indemnización finiquito por importe de 133,33 euros, y vacaciones por importe de 201,64 euros.

  10. - En fecha 24-5-2.011 la actora remitió burofax dirigido a Araceli, Carlos María y Araceli, Estela, del siguiente tenor literal:

    "Muy Sres. Míos.

    Por la presente contacto con ustedes en relación al despido obrado en fecha 21/5/2011, sin que me hayan comunicado de forma fehaciente el motivo del cese de mi relación laboral que me vinculaba con ustedes.

    Si en el plazo máximo de 48 horas no recibo comunicación fehaciente por escrito del motivo del despido entenderá que éste es improcedente".

  11. - No hay constancia de que los demandados hayan pagado a la actora las cantidades que se indican en el documento de liquidación.

  12. - Presentada papeleta de Conciliación ante el Departament d'Empresa i Ocupació el 4-11-2.011, el acto se celebró el 30-11- 2.011, resultando sin avenencia. 14.- La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores.

TERCERO

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