STSJ Cataluña 3450/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3450/2013
Fecha15 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8015776

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 15 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3450/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Herminia frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 10 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 330/2012 y siendo recurridos Pasapesca, S.A., Nat Products, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D.ª Herminia contra las mercantiles PASAPESCA S.A., y NAT PRODUCTS, S.L., declaro la procedencia del despido efectuado al actor el día 2-03-2012 y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos realizados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandada, provisto de D.N.I. núm. NUM000, ha prestado servicios para las empresas demandadas desde el 14 de abril de 1994, con la categoría profesional de Capataz, percibiendo un salario mensual de 1.263,66 #, con inclusión de pagas extras, no ostenta representación legal o sindical, relación laboral indefinida, jornada de 40 horas semanales. (Doc. del 1 al 12 ramo de prueba de la demandada. Hecho controvertido referente a las empleadora real) 2.- El pasado 2-03-2012 se le notificó carta de despido por causas económicas art. 52 del ET, de la misma fecha y con efectos de 17-03-2012. No se reproduce la carta, por su larga extensión y por encontrarse unida a los autos.

  1. - Manifiesta la parte actora que la empresa NAT PRODUCTS S.L., se dedica al comercio al por mayor de pescado, marisco y otros productos y tiene su domicilio en el Prat de Llobregat, Polígono Industrial Pratense, C/ 111. Siendo su presidente D. Baltasar .

    La demandada PASAPESCA, S.A., se dedica al comercio al por mayor de pescado, mariscos, y otros productos y tiene el domicilio en el Prat de Llobregat, polígono industrial Pratense, C/ 111. Siendo su presidente

    D. Baltasar .

    Las empresas comparten locales, personal, directrices, caja común, funcionando como una sola empresa, siendo PASASPESCA, S.A., la empresa matriz.

    Por lo que considerada la demandante deben responder solidariamente. (Hecho controvertido)

  2. - Considera la demandante, que el despido debe ser declarando improcedente, por cuanto que la empresa a infringido la obligación establecida en el articulo 53.1 a) ET que exige la comunicación escrita expresando la causa, que ésta se realiza con manifestaciones incorrectas y genéricas, no entregando documentación alguna, y produce indefensión. (Hecho controvertido)

  3. - La actora ha agotado sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 8).

  4. - No consta que ostente en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo alguno de representación legal o sindical."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada PASAPESCA, S.A. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por la trabajadora contra la sentencia que, desestimando su demanda, declaró la procedencia de su despido. Se formulan varios motivos acudiendo a los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS

La solicitud de modificación de los hechos probados se refiere a los ordinales tercero y cuarto, además de pedir la adición de dos nuevos. Para el tercero se pretende la supresión de sus palabras iniciales ("manifiesta la parte actora que") con las que su contenido queda en meras manifestaciones de la demandante, mientras que lo que busca esta recurrente es que sea una afirmación o dato que se tenga como probado. Pero no puede aceptarse la propuesta porque supone realizar una nueva valoración de las pruebas alegadas, que han sido atendidas en conjunto con todo el resto del material probatorio en los términos que expone la Juez en el fundamento jurídico quinto sobre estos extremos ( art. 97.2 de la LRJS ).

Para la sustitución del cuarto hecho probado no se alega ninguna prueba mientras que la adición de los dos nuevos hechos probados se funda en el interrogatorio de la demandada, en la testifical y en toda la prueba documental. No se cumple, por tanto, con los requisitos de los arts. 193.b ) y 196 de la LRJS, que exigen precisar la prueba en que se basa la reforma pretendida y que esta sea pericial o documental.

SEGUNDO

Por la vía del apartado c) del art. 193 de la LRJS se denuncia la infracción de los arts. 53, 54, 55.5 y 56 del ET, de los arts. 105.2 y 120 de la LRJS y 9.2 y 14 y 24 de la Con...

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