STSJ Cataluña 3278/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3278/2013
Fecha09 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2011 - 8005784

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 9 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3278/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Chemipol,S.A, frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 17 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 131/2011 y siendo recurrido Marino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda formulada por don Marino frente a la empresa CHEMIPOL S.A., con los siguientes pronunciamientos:

1.- DECLARO que el demandante fue objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE con fecha de efectos 31/12/2010.

2.- CONDENO a CHEMIPOL S.A. a que readmita al demandante en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o bien, a su elección, a que indemnice a don Marino con la cantidad de 359.576,10 # brutos. Esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito presentado ante este juzgado o por medio de comparecencia ante la secretaría del Juzgado. Además la empresa deberá indemnizar en todo caso al trabajador con los salarios dejados de percibir desde el día del despido y hasta el de notificación de la sentencia, ambos incluidos, a razón de 307,33 #/día brutos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Marino, nacido el NUM000 /1944,con D.N.I. NUM001, ha prestado servicios para la empresa CHEMIPOL S.A. con categoría profesional de director, antigüedad desde 01/01/1985 y salario mensual bruto con prorrata de pagas extra de 9.348,04 #.

La demandada tiene por actividad la fabricación de productos químicos y el centro de trabajo del actor se encontraba en Lliça de Vall, Barcelona, polígono industrial El Pla, avenida del Tenes s/n.

El actor, que venía vinculado a la demandada en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido a jornada completa, suscribió con la demandada contrato de trabajo de duración determinada por pasar a la situación de jubilación parcial. En virtud de tal contrato la jornada laboral del actor pasó a ser de 700,8 horas anuales a partir del 16/11/2009.

SEGUNDO

Por escrito de 01/12/2010, obrante en autos al folio 106 y que se tiene aquí por reproducido aquí, la empresa demandada participó al actor que, con efectos desde el 31/12/2010, procedería a cursar su baja en la empresa por jubilación obligatoria en aplicación de las previsiones de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores y del art. 13.11 del convenio colectivo de trabajo de la Industria Química.

TERCERO

Don Marino cuenta con más de quince años de cotización a la Seguridad Social.

CUARTO

CHEMIPOL S.A. y don Jose Carlos suscribieron los pactos que obran en autos a los folios 52 y 53 de las actuaciones y por cuya virtud el citado Sr. Jose Carlos, director de fábrica comercial adscrito al centro de trabajo de la demandada en la localidad de Terrassa, pasaría a desempeñar desde el 01/01/2011 las funciones del demandante en el centro de trabajo de Lliça de Vall.

QUINTO

El 01/12/2010 CHEMIPOL S.A. suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con don Luis Andrés, para la prestación por parte del Sr. Luis Andrés, de servicios como mozo de almacén en el centro de la demandada sito en Lliça de Vall, Barcelona, polígono industrial El Pla, avenida del Tenes s/n.

La duración prevista de tal contrato se extendía desde el 01/12/2010 hasta el 31/05/2011 y según la cláusula sexta del contrato el mismo se celebró para " Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en REESTRUCTURACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DEL ALMACÉN DE LA EMPRESA, QUE TENDRÍA UNA DURACIÓN INICIAL APROXIMADA DE 6 MESES

(13) aún tratándose de la actividad normal de la empresa. "

El 31/12/2010 don Luis Andrés y CHEMIPOL S.A. concertaron la conversión en indefinido del anterior contrato temporal. En el documento de conversión de contrato temporal en indefinido se incluyó una cláusula adicional en la que se indicaba que "el presente contrato se formaliza en cumplimiento de lo estipulado en la disposición adicional décima , del vigente Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por Ley 14/2005, de 1 de julio, así como del artículo 13 apartado 11 del convenio colectivo de la industria química, con el fin de que no se produzca la amortización del puesto de trabajo del Sr. Marino, jubilado obligatoriamente por la empresa al amparo de la normativa anteriormente citada.

Don Luis Andrés causó baja en la empresa demandada con efectos desde 31/05/2011.

SEXTO

Entre el 01/01/2010 y el 31/03/2011, causaron alta como trabajadores de la demandada los siguientes seis trabajadores:

Trabajador Alta Baja Tipo contrato

Alberto 06/09/2010 31/05/2011 Indefinido a tiempo completo

Alfonso 01/10/2010 Aún en alta Indefinido a tiempo completo

Eugenia 27/01/2010 Aún en alta Temporal convertido en indefinido

Fermina 01/07/2010 30/07/2010 Eventual

Basilio 01/06/2010 31/05/2011 Indefinido bonificado

Luis Andrés 01/12/2010 31/05/2011 Temporal convertido en indefinido

Entre el 01/01/2010 y el 31/05/2011, causaron baja en la demandada los siguientes once trabajadores: Trabajador Alta Baja Tipo contrato

Alberto 06/09/2010 31/05/2011 Indefinido a tiempo completo

Fermina 01/07/2010 30/07/2010 Eventual

Basilio 01/06/2010 31/05/2011 Indefinido bonificado

Luis Andrés 01/12/2010 31/05/2011 Temporal transformado en indefinido

Marcelina 21/12/2009 27/03/2010 Interinidad a tiempo parcial

Marino 01/10/2009 31/12/2010 Jubilación parcial

Geronimo 01/10/2009 31/05/2011 Indefinido a tiempo completo

Heraclio 01/10/2009 31/05/2011 Indefinido a tiempo completo

Sonia 01/10/2009 31/05/2011 Indefinido a tiempo parcial

Joaquín 01/10/2009 31/05/2011 Indefinido a tiempo completo

Leonardo 01/10/2009 31/05/2011 Temporal transformado en indefinido

SÉPTIMO

Se ha intentado sin efecto la preceptiva conciliación previa.

OCTAVO

El demandante no ha desarrollado actividad de representación de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada el desfavorable pronunciamiento judicial que declaró improcedente su decisión de cursar ("con efectos desde el 31/12/2010") la baja del actor "por jubilación obligatoria en aplicación de las previsiones de la Disposición Adicional Décima del Estatuto...y 13.11 del Convenio Colectivo de trabajo de la Industria Química"; al considerar que, aun cumplidos los requisitos de edad y cotización, se revela insatisfecha la exigencia legal que impone vincular "la medida extintiva con objetivos coherentes con la política de empleo..." -fj tercero-). Recurso que formaliza bajo un primer (y formal) motivo dirigido a reclamar la reposición de "los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido (las) normas o garantías del procedimiento", referentes (ex arts. 97.2 de la LRJS, 248.3 de la LOPJ y 24 de la Constitución ) al déficit de congruencia que imputa a la alegada (y procesal) circunstancia de que, deduciéndose "del hecho cuarto de la demanda que (la pretensión de la parte actora)...es su disconformidad con la jubilación obligatoria del Sr. Marino ...(al no haberse) acreditado ni la contratación indefinida de un nuevo trabajador en (su) sustitución...ni la transformación de un contrato de trabajo temporal en indefinido...únicas causas alegadas..., el Juez de instancia entra a valorar, analiza y declara como probado algo que no tiene que ver con la pretensión de la demanda" cuando, a partir del hecho sexto y en relación con su tercer fundamento jurídico, sostiene que "la empresa lo que en realidad ha hecho durante los años 2010 y, en particular, durante el año 2011, ha sido reducir la plantilla..."

Se remite la sentencia de la Sala de 28 de junio de 2011 a la doctrina del Tribunal constitucional expresada por sus sentencias de 5 de febrero de 1991, 3 de junio de 1993 y 27 de mayo de 1997 al recordar "que el vicio de incongruencia entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones, concediendo más, menos o cosa distinta de lo pedido, puede significar una vulneración del principio dispositivo constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial, siempre que la desviación sea de tal naturaleza que suponga una modificación sustancial del objeto procesal con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del debate contradictorio; de tal manera que, para determinar si existe incongruencia en una resolución judicial, es preciso confrontar su parte dispositiva con el objeto del proceso, delimitado por sus elementos...

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