STSJ Cataluña 22/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2013
Número de resolución22/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EPC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 22/2013

En la demanda nº 65/2012, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 21-12-12 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala la demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante Geronimo y como parte demandada ASSOCIACIÓ D' EMPRESARIS DE TRANSPORTS DE CATALUNYA ( AUDICA), FEDERACIÓ CATALANA D' AUTOTRANSPORTS DE VIATGERS ( F.E.C.A.V.), FEDERACIÓ DE TRANSPORTS COMUNICACIONS I MAR DE LA U.G.T. DE CATALUNYA y MINISTERIO FISCAL. Admitida la misma a trámite, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 20 de marzo de 2013. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las relaciones laborales en el sector de transportes de viajeros de la Provincia de Barcelona, que afectan a unos 5.000 trabajadores, se rigen por el Convenio Colectivo de Empresas de Tracción Mecánica de Viajeros de la Provincia de Barcelona (código 0804305), publicado en el BOPB de fecha 2 de abril de 2.010, con vigencia desde el día 1 de enero de 2.009 a 31 de diciembre de 2.012. Dicho Convenio Colectivo fue acordado por parte de los trabajadores, por el sindicato demandante Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO), y por la Federació de Transports, Comunicacions i Mar del sindicato Unió General de Treballadors de Catalunya (UGT), y por parte de las empresas, por la Associació d'Empresaris de Transports de Catalunya (AUDICA), y por la Federació Catalana d'Autotransports de Viatgers (FECAV), teniendo en el momento de la negociación el sindicato UGT 150 representantes y 114 el sindicato CCOO, representación que en fecha 30 de septiembre de 2.012 era de 156 y 120 representantes, respectivamente, no alcanzando ningún otro sindicato el 10% de representatividad en cada una de las dos ocasiones señaladas. (Todo lo cual se desprende del contenido del CC unido a las actuaciones y de los certificados emitidos por la subdirectora general de Relacions Laborals, obrante en los folios 278 y 279)

SEGUNDO

El artículo 34 del Convenio Colectivo referenciado regula las revisiones salariales para los años 2010, 2011 y 2012, habiendo sido pacífica entre las partes la revisión de las tablas salariales definitivas para el año 2010 y provisionales para el año 2.011. Una vez conocida la cifra del IPC real del año 2.011, el 2,4%, se reunió la Comisión Paritaria mixta del Convenio en el mes de enero de 2.012 para la firma de las tablas definitivas de 2011 y las provisionales de 2012 sin que hubiera acuerdo entre las representaciones, celebrándose una nueva reunión de la comisión paritaria mixta el día 13 de marzo de 2.012 en que se acuerda la apertura de negaciones sobre la posibilidad de un Acuerdo Marco para toda Catalunya en el ámbito del sector del Convenio Colectivo de Barcelona, posponiéndose la actualización, revisión y actualización de las tablas, constatándose con posterioridad la imposibilidad de dicho Acuerdo Marco Catalán, reuniéndose nuevamente la Comisión Paritaria el 22 de mayo de 2.012, acto en que las patronales AUDICA y FECAV, manifiestan la imposibilidad de cumplir lo dispuesto en el artículo 34 del convenio y la necesidad de aplicar medidas de contención salarial como consecuencia de la situación económico-social, así como para cumplir lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya, finalizando la reunión sin acuerdo, habiendo presentado la representación sindical (UGT y CCOO) una propuesta de contención salarial que incluía las tablas salariales de los años 2013 y 2014. (Hechos probados que se desprenden de modo incontrovertido de la prueba documental obrante en las actuaciones, folios 114 y siguientes).

TERCERO

La Comisión Paritaria del convenio volvió a reunirse en fecha 31 de mayo de 2.012, efectuando una propuesta la representación empresarial y otra propuesta la representación sindical que extendían ambas el convenio a los años 2013 y 2014 pero sin llegar a ningún acuerdo, volviéndose a reunir en fecha 7 de junio de 2012 alcanzándose un preacuerdo, que también incluye los años 2013 y 2014, supeditado a que sea ratificado por los representantes de ambas centrales sindicales así como por la patronal, y que afecta, además de al artículo 34 del Convenio, a su artículo 55 sobre acción sindical en las empresas, que es rechazado por CCOO y aceptado por las dos patronales, AUDICA y FECAV y por el sindicato UGT, en la reunión de la comisión paritaria mixta celebrada el día 21 de septiembre de 2.012, acuerdo que es impugnado por CCOO el día 3 de octubre de 2.012. (Prueba documental obrante a los folios 183 y siguientes de las actuaciones)

CUARTO

Al no haber habido acuerdo en la Comisión Paritaria, UGT convoca el día 12 de octubre de

2.012 la Comisión negociadora del convenio colectivo con asistencia de AUDICA, FECAV, UGT y CC.OO, en que se ratifica el preacuerdo referenciado con la oposición de CCOO que en ese acto reconoce la mayoría negociadora de UGT, oponiéndose también en una reunión celebrada ante el Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), siendo finalmente publicado el acuerdo en el BOPB de 26 de noviembre de 2.012, bajo el título resolución de 14 de octubre de 2012, por la que se dispone...

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