STSJ Cataluña 3109/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2013
Número de resolución3109/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8032501

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 2 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3109/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo y Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 25 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 669/2011 y siendo recurrido/a Tubsa Automoción, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-7-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Juan Pablo y Alfonso, debo absolver a la empresa demandada TUBSA AUTOMOCION S.L. de la pretensión deducía en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Promueven el conflicto, Juan Pablo, en su calidad de Secretario General de la Sección sindical de CGT en la empresa, y Alfonso, en su calidad de responsable de acción sindical de la sección sindical de CGT en la empresa, ambos miembros del Comité de Empresa, a resultas de las elecciones celebradas el 8-2-2011.

  2. - TUBSA AUTOMOCION S.L. se dedica a la fabricación de piezas para la automoción. El centro de trabajo está en Sant Just Desvern (Barcelona)

  3. - Ha sido de aplicación en la empresa el Convenio colectivo propio (el último, con vigencia hasta 31-12-2007) 4º.- El 08-07-08, la Empresa y el Comité de Empresa suscriben el "Acuerdo de traspaso del Convenio de Tubsa Automoción, S.L. al Convenio provincial siderometalúrgico de Barcelona"

    A través de este Pacto se produce la adhesión total al Convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica, sin perjuicio de disposiciones que "tienen por objeto recoger los derechos y obligaciones así como las garantías "ad personam" del personal actual que se desean respetar pese a la adhesión total efectuada" - acuerdo primero-, se trata -continúa- de "mantener y actualizar ciertos derechos y obligaciones" del convenio de empresa, pese a la adhesión total al Convenio colectivo, en tanto en cuanto los mismos sean aplicables y no entren en discrepancia con el convenio provincial" y ello con el "propósito de lo anterior es asegurar que los trabajadores de plantilla existentes en la firma del presente acuerdo no pierdan ni ahora ni en el futuro los derechos que tenían hasta ahora que las partes acuerdan mantener, los cuales quedan reflejados en el acuerdo".

    A estos efectos el Pacto establece:

  4. - El procedimiento para proceder a la adaptación de los diferentes conceptos salariales del convenio de empresa a la estructura, conceptos e importes del Convenio provincial -apartado tercero- ["1. Se hallará la suma algebraica de la totalidad de los conceptos salariales de carácter mensual actualizados a valores de CP 2008 para cada uno de los trabajadores existentes en Empresa según el extinto convenio de aplicación de la compañía, sin importar naturaleza ni concepto. 2. Del importe total conseguido se irán detrayendo y asignando a los nuevos conceptos retributivos dimanantes del convenio provincial siderometalúrgico en sus cuantías correspondientes, según sus diversos anexos, salvo los anexos 8 y 9 por no ser de aplicación en esta empresa/acuerdo, así como los conceptos que se acuerda que subsistan del anterior convenio de Empresa de Tubsa (tales como los complementos de ex antigüedad, personal, comedor y plus matrimonio, así como aquellos que se acuerda que se absorban en los conceptos del CP (tales como la dieta de asistencia y el complemento de puesto de trabajo en el caso de los trabajadores directo e indirectos). 3. La cantidad sobrante se incluirá en su totalidad en el concepto genérico "plus personam pacto 2008", desde ese momento PAP 2008. Para el personal TAS, los importes correspondientes a los siguientes conceptos quedarán incorporados al PAP 2008, desapareciendo como tales conceptos: dieta de asistencia, incentivos, plus de puntualidad."]

  5. - Una vez aplicado el convenio provincial y el mecanismo de redistribución de conceptos que incluye el Pacto, el exceso que pueda resultar a cada trabajador se consignará bajo el nombre "PAP 2008" y "PAP pagas extras 2008", los cuales no serán absorbibles ni compensables bajo ningún concepto y tendrán en el futuro los mimos incrementos porcentuales que pueda tener el convenio provincial -apartado cuarto-3º.- El apartado sexto establece las materias que se regulan "mientras no sean sustituidas por otras que regulen la misma materia en el convenio provincial, por lo que la representación social decidirá cuándo sustituirá alguno de los pactos recogidos en este documento por el artículo que para el mismo o similar tema recoge el convenio provincial del metal, en el bien entendido que dicha sustitución debe sr total y no parcial". Las materias son: entrada en vigor, salarios e incrementos salariales, comisión paritaria, horas extras, nocturnas y pagas extras de junio y navidad, fiestas locales y desplazamientos, premios nupcialidad y natalidad, jubilación del productor, fallecimiento de un productor, comisiones de trabajo, valoración de puestos de trabajo, paga marzo, turnos rotativos de trabajo, subsidio infortunio familiar, plus matrimonio, servicio médico, servicio comedor, acuerdos cambio de turno entre el personal, complemento ex vinculación, servicio autocar, máquinas expendedoras, jornada verano TAS, horario flexible, complemento por accidente de trabajo, complemento por IT derivada de enfermedad común, complemento gratificaciones extraordinarias, jornada, primas, incentivos, plus de puntualidad (Punto 28), adaptaciones, contratación, canon sindical, contrato de relevo y vacaciones,

  6. - Los permisos especiales (art. 56 del Convenio de empresa) han sido retribuidos por la empresa con salario convenio, complemento personal y complemento personal ex personam.

  7. - Con posterioridad al Pacto de 2008, los permisos se han retribuido con los siguientes conceptos: salario convenio + media/30 días ("prima + cptr + p.comp") + media 30 días del P.A.P. 2088 (ej. nómina nov-2010 -folio 265-).

  8. - El Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007-2012 dedica el art. 53 a los permisos especiales retribuidos "de acuerdo con los conceptos retributivos recogidos en las tablas y anexos del Convenio, salvo pacto en contra.

  9. - En la empresa se distinguen tres colectivos, en función de...

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