STSJ Cataluña 3107/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3107/2013
Fecha02 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8000121

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3107/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Covadonga frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 2 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 12/2012 y siendo recurrido/ a Patronato Municipal Hospital-Asil del Santisim Salvador, Fondo de Garantia Salarial y Flor . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Covadonga y Dª Flor, contra PATRONAT MUNICIPAL HOSPITAL-ASIL DEL SANTISSIM SALVADOR, sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte demandante Dª Covadonga, inició prestación de servicios para la demandada PATRONAT MUNICIPAL HOSPITAL-ASIL DEL SANTISSIM SALVADOR, dedicada a la actividad sanitaria, desde el 10-04-2003, ostentando la categoría profesional de auxiliar de geriatría, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.591,05 euros.

La parte demandante Dª Flor, inició prestación de servicios para la demandada PATRONAT

MUNICIPAL HOSPITAL-ASIL DEL SANTISSIM SALVADOR, dedicada a la actividad sanitaria, desde el 02-01-2003, ostentando la categoría profesional de auxiliar de geriatría, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.613,75euros.

(Documentos nº 4, 8, 24 y 25 de la actora. Vida laboral de la parte actora)

SEGUNDO.- La parte actora desde el inicio de la relación laboral prestaba sus servicios para la demandada mediante diversos contratos de sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo. En fecha 01-02-2007 las trabajadoras firman un contrato eventual por circunstancias de la producción por un periodo de tres meses que se prorroga por tres meses más hasta que en fecha 01-08-2007 firman un contrato de interinidad, para cubrir temporalmente una vacante mientras se realiza el proceso de selección para su cobertura.

(Confesión de las actoras. Documentos nº 9 a 21 y 26 a 50 de la parte actora)

TERCERO.- La demandada convoca proceso selectivo para la cobertura de tres plazas, entre ellas las ocupadas por las actoras. Las actoras participaron en dicho concurso-oposición sin llegar a superar la convocatoria

(Confesión de las actoras)

CUARTO.- En fecha 14-11-2011 mediante carta la demandada comunica a la parte actora la finalización de su contrato de trabajo dado que la plaza que ocupa va a ser cubierta por personal que ha superado el proceso selectivo convocado para su cobertura.

Cartas obrantes en autos y que se tienen por reproducidas a los efectos del presente relato fáctico.

(Documentos nº 1 y 22 de la parte actora)

QUINTO.- La parte actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

SEXTO.- En fecha 30-12-2011 se presentó la preceptiva reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Patronato Municipal Hospital-Asil del Santisim Salvador, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión se alza en suplicación la parte actora( Covadonga )articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la empresa demandada.

Centrando los términos del recurso y se revoque la sentencia de instancia y se declare la improcedencia del despido.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art. 15.b del ET, art. 15.5 del ET,y la jurisprudencia que se menciona entre otras sentencias en la de 23.4.2012, y la de 22.6.2012 .

Es necesario precisar que la mención de sentencias de Tribunal Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas, no constituyen jurisprudencia de conformidad con el art 1.6 del Código Civil,que establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca en Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho .

La justificación del mismo lo basa en que los contratos que ha suscrito en fraude de ley y la causa que los motivó no es ajustado a derecho y deviene por ello indefinida la contratación.pues formaba parte de la plantilla habitual de la empresa ya que estuvo ininterrumpida antes de la creación formal de la plaza con anterioridad a la suscripción del último de los contratos, pues ha estado contratada mediante contratos temporales durante más de 24 meses en un período de 30 meses.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido en este fundamento.

SEGUNDO

En el presente caso queda acreditado que la parte actora inicia la prestación de servicios para la demandada PATRONAT MUNICIPAL HOSPITAL-ASIL DEL SANTISIM SALVADOR,dedicada a la actividad sanitaria,desde el 10-04- 2003,ostentando la categoría profesional de auxiliar de geriatría, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.591,05 euros. Así mismo desde el inicio de la relación laboral,10.04.2003, prestaba sus servicios para la demandada mediante diversos contratos de sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo.

El 1-02-2007 firma la actora un contrato eventual por circunstancias de la producción por un periodo de tres meses que se prorroga por tres meses más.

TERCERO

El artículo 15 1.b, y el apartado 5 del ET vigente en la fecha de presentación de la demanda por lo que posteriormente se razonará, dispone lo siguiente: Duración del contrato

  1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

    1. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

    En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

    Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado...

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