STSJ Cataluña 3100/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3100/2013
Fecha02 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8011992

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 2 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3100/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, s.a. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 24 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 250/2012 y siendo recurrido/a Carlos . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-3-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Carlos ocurrido el día 31-1-2012, condenando a la empresa MANTENIMIENTOS Y AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.. a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a D. Carlos en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien lo indemnice en la cantidad de 34.839,13.-euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución, a razón de un salario diario de 63,20.-euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con carácter ininterrumpido desde el 15/03/2000, con la categoría profesional de Oficial 1ª. y salario diario de 63,20.- euros, brutos incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias. (respecto a la antigüedad se ha obtenido teniendo en cuenta el inicio de la relación laboral con la empresa en fecha 15/03/2000 encadenado tres contratos de trabajo, (f.351) antigüedad que además consta en el hecho probado primero en Sentencia de este Juzgado de fecha 7/06/2011, firme en fecha 12/07/2011, como hecho no controvertido (f. 347 a 350), respecto al salario y categoría no controvertido)

SEGUNDO

-La demandada y la actora formalizaron los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado de acuerdo con lo establecido en el art.15 del E.T . según redacción dada por la Ley 63/1997, estableciéndose en su cláusula 7ª. Objeto del presente contrato " mantenimiento de climatización y electricidad del edificio Santa Clara y oficinas de la Caixa de Girona", y para prestar sus servicios desde el día 15/03/2000 hasta fin de obra". (folios139 y 140).

El actor firmo el recibo de saldo y finiquito por fin de contrato de fecha 14/01/2001.(folios 151 a 153).

-Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado de acuerdo con lo establecido en el art.15 del E.T . según redacción dada por la Ley 63/1997, estableciéndose en su cláusula 7ª. Objeto del presente contrato " mantenimiento de climatización y electricidad del edificio Santa Clara y oficinas de la Caixa de Girona", y para prestar sus servicios desde el día 15/01/2001 hasta fin de obra". (folios142 y 143).

El actor firmo el recibo de saldo y finiquito por fin de contrato de fecha 31/01/2005.(folios 154 a 157).

-Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado de acuerdo con lo establecido en el art.15 del E.T y para prestar sus servicios desde el día 01/02/2005 hasta fin de obra", estableciéndose en su cláusula 6ª. Objeto del presente contrato " mantenimiento de climatización y electricidad las oficinas de la Caixa en el ámbito geográfico de Catalunya", cláusula que además se acordó en el anexo I al contrato de trabajo (folios145 a 147).

TERCERO

Por carta de fecha 31 de enero de 2012, la empresa MANTENIMIENTOS DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.. comunicó a D. Carlos, su despido por causas objetivas del art. 52.c) del ET, con efectos del mismo día, en base a las siguientes alegaciones.

." Con fecha 31 de enero de 2012, finaliza el contrato con nuestro cliente SUMASA para el "Mantenimiento de las instalaciones de climatización y electricidad en las oficinas y centros de la Caixa ubicados en Catalunya", para el cual estaba Ud. Prestando servicios de forma exclusiva. La entidad SUMASA ha adjudicado dicha contrata a COFELY por lo que esta Empresa dejará de prestar servicios para SUMASA.

Ello supone una importantísima disminución en la demanda de servicios por parte de nuestros clientes en el centro de trabajo al cual está Ud. Adscrito. Como UD. Conoce dicha contrata era muy importante para esta empresa. El importe de la referida disminución de ingresos asciende aproximadamente a 2.001.207, 76.-euros anuales lo que supone un fuerte y grave impacto para esta Empresa puesto que SUMASA era uno de los principales clientes.

Como consecuencia de ello, las funciones de Oficial 1ª., que Ud. Ha venido realizando y que consistían fundamentalmente en el Mantenimiento de las instalaciones de climatización y electricidad en las oficinas y centros de La Caixa ubicados en Catalunya no pueden llevarse a cabo a partir del 31 de enero de 2012 al perder dicha contrata y no tener otra contrata alternativa donde desempeñar el trabajo.

De la referida causa productiva también se deduce la razonabilidad de esta decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa, o incluso para prevenir una evolución negativa, a través de una más adecuada organización de los recursos que de una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Dada la actual situación, resulta imposible su recolocación en otro centro de trabajo. Por todo ello nos hemos visto obligados a reorganizar nuestros recursos, extinguiendo su contrato de trabajo por causas objetivas, por motivo como le hemos dicho de la finalización de la contrataron SUMASA a la que Ud, estaba adscrito.

Por ello, y dada la extinción de su contrato que por la presente le notificamos ponemos a su disposición en este acto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores . -La indemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año de servicio, que asciende, salvo error u omisión involuntaria a OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (8.848,00.-#), que le son transferidos al número de cuenta en el que Ud. percibe habitualmente sus salarios.

...

Asimismo, le será abonado el importe correspondiente a 15 días de salario por la no concesión del preceptivo plazo de preaviso.

CUARTO

En FECHA 31/01/2012, la demandada realizó transferencia bancaria a la cuenta del actor por importe de 8.848.- euros ( f.368).

QUINTO

MANTENIMIENTOS DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A., ha suscrito con SUMASA diversos contratos para el mantenimiento y reparación del sistema eléctrico de todas las oficinas de "La Caixa", en Catalunya (folios 202 a 230, 231 a 246, 247 a 263, 264 a 274). Consta como documental obrante al folio 320, correo electrónico de Lina donde se indica la fecha de finalización del contrato con SUMASA a partir del 31/01/2012.

SEXTO

MANTENIMIENTOS DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A., ha contratado personal para Lérida, Tarragona y Barcelona (testifical de la Sra. Lina ).

SÉTIMO

No consta que el actor ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año (no controvertido).

OCTAVO

El día 16/2/2012 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el día 5-3- 2012 (folio 21).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A. invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En concreto, la recurrente solicita la modificación del hecho probado cuarto, al amparo de los documentos que cita, lo que debe ser desestimado por cuanto lo que pretende es que esta sala efectúe una nueva valoración de la prueba ya valorada por la juzgadora de instancia, lo que está vedado al amparo de este recurso de suplicación, olvidando que : 1º) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

  1. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, 6 de...

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