STSJ Cataluña 3072/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3072/2013
Fecha30 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8012826

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 30 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3072/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio, Carlos y David frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 6 de agosto de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 265/2012 y siendo recurrido/a Trambesos U.T.E., Fons de Garantia Salarial y Ministeri Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de agosto de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por, D. Aurelio, D. Carlos y D. David contra la empresa TRAMBESOS U.T.E. (constituida por las mercantiles MARFINA S.L. Y DETREN COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS FERROVIARIOS S.L.), y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL declaro la improcedencia del despido de los actores producido día 16 de febrero de 2012 con fecha de efectos del mimos día, y condeno a la empresa demandada a que opte entre readmitir a los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a que le abone una indemnización de:

D. Aurelio, en la cuantía de 15.635,71 euros

D. Carlos en la cuantía de 9.416,97 euros,

D. David en la cuantía de 21.124,51 euros, Indemnización a la que se deberá de detraer la que en su día les fue abonada a los acotes, a razón de 20 días de salario por año trabajado y por un máximo de doce mensualidades.

Absuelvo libremente al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de la presente resolución para este órgano conforme a lo previsto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Aurelio, con D.N.I. número NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa TRANSBESOS, U.T.E., con un contrato indefinido y una antigüedad de 12/06/2006, con categoría profesional de Conductor de Tranvía y percibiendo un salario de 2.623,66# mensualmente con inclusión de prorrata de pagas extras.

D. Carlos, con D.N.I. número NUM001 ha prestado servicios laborales para la empresa TRANSBESOS, U.T.E., con un contrato indefinido, por persona discapacitada y una antigüedad de 19/05/2008, con categoría profesional de Conductor de Tranvía y percibiendo un salario de 2.286,29# mensualmente con inclusión de prorrata de pagas extras.

D. David, con D.N.I. número NUM002 ha prestado servicios laborales para la empresa TRANSBESOS, U.T.E., con un contrato indefinido, y una antigüedad de 15/03/2004, con categoría profesional de Conductor de Tranvía y percibiendo un salario de 2.730,96 mensualmente con inclusión de prorrata de pagas extras. (Hecho controvertido respecto a los salarios de los actores Aurelio y David )

  1. - Según la demandante, los tres actores eran miembros de CGT desde el día 20/12/2011, ostentando el cargo de Secretario general de la sección sindical de CGT el Sr. Aurelio, el de secretario de organización Don. Carlos y el de secretario de financiación Don. David desde el día 13/02/2012 en que se constituyo la Sección Sindical mediante votación conocida por toda la empresa. (Hecho controvertido).

  2. - El día 16/02/2012 los actores David y Carlos recibieron carta de despido y el día 17/02/2012 Don. Aurelio, por causas objetivas, art. 52.d) del Estatuto de los trabajadores, por superar los limites de Absentismo y con fecha de efectos el 16/02/2012. No se reproducen las cartas por encontrarse unidas a las actuaciones. (Hecho no controvertido).

  3. - Según la parte actora, las causas alegadas en la carta de despido no son ciertas, con falta de concreción lo que provoca indefensión, además de estar prescritas, no hubo un expediente disciplinario contradictorio, siendo la razones ciertas del despido, es que los actores 4 días antes del despido habían constituido una sección sindical en la empresa la CGT; además que el Sr. Aurelio había demandado a la empresa por un accidente laboral que había tenido y fue recriminado. El Sr. Carlos es una persona minusválida permanente en grado de total y el Sr. David tiene reconocida desde hace tiempo una reducción de jornada de 6,9 horas al día por atención a sus padres. . (Hecho controvertido).

  4. - Solicita la parte actora que el despido sea declarado NULO, por vulneración de derechos fundamentales y la empresa proceda a su readmisión en las mismas condiciones que tenia y les sea abonada una indemnización en la cuantía de 90.000# a cada uno de los actores por analogía con la sanción prevista para estos supuestos en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, R.D. 5/2000 de 4 de agosto, art.

    8.11 y subsidiariamente se declare la improcedencia del despido con el pago de la más alta indemnización y el abono de los salarios de tramitación.

  5. - El día 13 de marzo de 2012 los trabajadores presentaron papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones de Barcelona del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. El día 17 de abril de 2010 se celebró el acto de conciliación con la comparecencia de las partes, finalizando el acto con el resultado de sin avenencia. (Consta en las Actuaciones). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria la demandada Trambesos U.T.E., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima parcialmente la demanda y declara la improcedencia del despido de los actores,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la parte demandada. Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la nulidad del despido de los actores,con la indemnización complementaria.

Al amparo del art.193 b de la Ley de la jurisdicción social,solicita la revisión y adición de los hechos probados siguientes:

a).-La adición del hecho probado séptimo en relación con la documental que consta en los folios 373 y 374,proponiendo la siguiente redacción: Del llistat aportat per l'empresa,(document n° 6,foli 373 i 374) les persones amb més alt índex d'absentisme són:

1) Carlos 74'79% (94 dies sobre 365)

2) Hortensia 68'49% (250 dies sobre 365)

3) Maite 48'22% (176 dies sobre 365)

4) Carlos Ramón 46'36% (70 dies sobre 151)

5) Juan Enrique 35'62% (130 dies sobre 365)

6) David 35'07% (128 dies sobre 365)

7) Aurelio 25'75% (94 dies sobre 365)

Estimamos la adición del hecho probado séptimo en la forma propuesta al deducirse de la documental citada,no siendo ello trascendente para el fallo de la sentencia de esta sentencia por lo que se razonará posteriormente,pues hay que tener en cuenta que la empresa en la vista oral reconoció la improcedencia del despido de los actores.

b).-La adición del hecho probado octavo de conformidad con la documental que consta en los folios 227, 228, 371,372,377,proponiendo la siguiente redacción: L'acomiadament dels Sr. Carlos i del Sr. David va ser notificat el dia 16 i el del Sr. Aurelio el dia 17.

El dia 16, abans de les 10:19:49 del matí,s'havia presentat a ('empresa, la notificació que es constituía la Secció sindical de la CGT a l'empresa, ja que a aquella hora s'havia presentat ja a la Generalitat de Catalunya.

Els cárrecs de la secció sindical eren:

Secretari General: Aurelio

Secretari d'Organització: Carlos

Secretari de Finances: David

No es ajustado a derecho la adición del hecho probado octavo en la forma propuesta al deducirse de la documental citada, no siendo ello trascendente para el fallo de la sentencia de esta sentencia por lo que se razonará posteriormente, teniendo en cuenta que en la sentencia de instancia en la valoración conjunta de la prueba establece el Magistrado de instancia que el 9 de febrero de 2012, la empresa comunica al Comité de empresa los nombres de los trabajadores que van a ser despedidos, por causas objetivas debido al alto nivel de absentismo durante el año 2011,por lo cuando se despide a los actores el 16 de febrero de 2012, ya tenían conocimiento de que iban a ser despedidos.

c).-La revisión del hecho probado cuarto de conformidad con las pruebas documentales,que se mencionan en el mismo proponiendo la siguiente redacción:

  1. -a) No ha existido expediente disciplinario previo pese a que los actores en el momento del despido eran representantes de los trabajadores por haber constituido una sección sindical.Hecho no controvertido.

  2. -b) El Sr. Aurelio había solicitado la Responsabilidad Civil en un accidente mientras conducía el tranvía con un vehículo, solicitando a la empresa su póliza de responsabilidad civil. (document 10 de la part actora, folis 287-340)

  3. -c) El Sr. Carlos fue contratado como minusválido, percibiendo desde antes de su contratación por la empresa...

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