STSJ Cataluña 2953/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2013
Número de resolución2953/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 24 d'abril de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2953/2013

En el recurs de suplicació interposat per Corma, S.C.C.L. i Lorena a la sentència del Jutjat Social 4 Barcelona de data 28 d'octubre de 2011 dictada en el procediment núm. 731/2007, en el qual s'ha recorregut contra la part Associació Catalana D'animadors de Lleure "Xauxa", Tadis, S.C.C.L., Mutual Midat Cyclops, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Union de Mutuas Mutuas Accidente, Grupo Sifu Integración Laboral,S.L., Mutua Universal, Institut Municipal D'Educació de Barcelona, Mutua Egarsat i Mutua Fremap, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 10 d'octubre de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre accident de treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 28 d'octubre de 2011, que contenia la decisió següent: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda planteada por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra INSTITUT MUNICIPAL D'EDUCACIO DE BARCELONA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, TADIS, SCCL, MUTUA UNION DE MUTUAS, ASSOCIACIÓ CATALANA D'ANIMADORS DE LLEURE "XAUXA", CORMA, SCCL, Dª. Lorena, GRUPO SIFU INTEGRACION LABORAL, MUTUA EGARSAT y MUTUA FREMAP.

ABSUELVO a las partes demandadas de las pretensiones ejercitadas, manteniendo la resolución Administrativa impugnadas. Sin expresa condena en costas. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents: 1.- A Doña. Lorena se le reconoció un grado de disminución del 15% con efectos 15-03-2000 por el Departament d'Acció social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya por "Deficiencia del sistema neuromuscular " con un diagnóstico de "Transtorn d'arrels i plexes" de etiología traumática contra la que interpuso reclamación previa la Sra. Lorena siendo estimada y reconociéndole un grado de discapacidad del 41% (36% grado de discapacidad y 5% de factores sociales, recogiendo un segundo diagnóstico de "asma" de etiología inmunológica resolución de fecha 11-01-2001- folio 588 a 593.

  1. - Doña. Lorena fue contratada por cuenta y dependencia de la empresa SIFU SERVEIS INTEGRAS DE FINQUES URBANES-GESTIÓ DE SERVEIS, SL (SIFU GESTIÓ DE SERVEIS, SL) desde el 05-10-2000 al 16- 01-2001. La empresa SIFU tenía cubiertas la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales hasta 30-11-2006 con la MUTUA ASEPEYO y a partir del 01-12-2006 con la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT. La actividad principal es la de conserjería y limpieza, así como controles de acceso y jardinería.

  2. - Doña. Lorena fue contratada a jornada completa con un contrato de duración determinada "temporal minusválido" por la empresa TADIS, SCCL como Ingeniero Técnico Agrícola desde el 17-01-2001 al 29-11-2002. La empresa TADIS, SCCL tenía cobertura con la Mutua Unión de Mutuas. No constando acreditada baja por enfermedad o accidente alguno en dicho periodo. Folio 595-609. En fecha no determinada del mes de febrero 2002 Lorena en compañía de Carmela otra trabajadora de la empresa llevaron a término un tratamiento contra insectos por nebulización, la Sra. Lorena hubo de cesar en el trabajo y necesitó salir del espacio en que estaba trabajando al marearse, no queda constancia de baja o asistencia médica.

  3. - Doña. Lorena fue contratada a jornada tiempo parcial con un contrato de duración determinada como Auxiliar Administrativa por la empresa CATALANA D'ANIMADORS DEL LLEURE "XAUSA" desde el 15-07-2004 al 28-07- 2004.

  4. - Doña. Lorena, con fecha de nacimiento NUM000 -1974, DNI NUM001, era trabajadora de la empresa CORMA, S.C.C.L., dedicada a la actividad de venta al por mayor de plantas ornamentales, con categoría de Ingeniera agrónoma que se inició el día 01-09-2004 al 30-06-2005, de 01-07-2005 al 12-06-2006; de 13-06-2006 al 29-09-2006, del 30-09- 2006 extinguiéndose la relación laboral el 31-10-2006. Hecho no controvertido.

  5. - Doña. Lorena fue contratada por el INSTITUT MUNICIPAL D'EDUCACIÓ en los siguientes periodos del 02-12-2002 al 20-12-2002, del 20-01-2003 al 26-01-2003, del 04-12-2003 al 30-06-2004 todos ellos contratos a jornada completa en el epígrafe 113 y grupo de cotización 01, como profesora interina. Asimismo fue contratada del 20-09-2004 al 16-01-2005 con un contrato a tiempo parcial con el mismo epígrafe y un grupo de cotización 02.

  6. - Doña. Lorena estuvo contratada en el régimen especial agrario por cuenta ajena desde el 01-09-2004 al 30-06-2005.

  7. - La empresa CORMA, SCCL tenía concertado el riesgo de incapacidad temporal por contingencias profesionales con la Mutua Cyclops, actualmente Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº1 en febrero 2006.

  8. - En fecha 28-02-2006 se expidió parte de baja médica a Lorena en concepto de periodo de observación por enfermedad profesional, con el diagnostico de "efecto tóxico a organofosforados". En fecha 19-03-2007 se emitió dictamen por el UVAMI reconociéndole a la Sra. Lorena las siguientes lesiones: "Sindrome de Hipersensibilidad química múltiple con fatiga crónica y fibromialgia".

  9. - A Lorena se le reconoció un grado de disminución del 70% (grado discapacidad 66% y 4% social) con efectos 02-09-2005 resolución dictada por el Departament d'Acció social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya el 13-03-2007. Por "Deficiencia del sistema neuromuscular" con un diagnóstico de "Sindrome Algica de etiología no filiada, un segundo diagnóstico de "Deficiencia del sistema neuromuscular" con diagnóstico de "Transtorn d'arrels i Plexes" de etiología "Tóxica" ; con "Malaltia de l'aparell respiratori" diagnostico "Asma" de etiología "inmunológica" y un cuarto de "transtorn de l'afectivitat" diagnóstico "transtorn distimic" y etiología sicógena.

  10. - La trabajadora Lorena fue contratada por CORMA, SCCL 01-09-2004 para realizar tareas de control de calidad en el almacen que la empresa tenía en Argentona -comprobar que las plantas que los socios hacían entrega cumplían con los parámetros de calidad que tenía fijado la empresa. Las plantas que se cultivaban en los invernaderos recibían tratamientos fitosanitarios en el proceso de producción estas plantas eran trasladadas a la empresa CORMA, SCCL al almacen indicado para su manipulación por los trabajadores de la misma momento en que llevaba a término el control de calidad la Sra. Lorena . En el mes de octubre 2005 se le ofrece a la Sra. Lorena realizar trabajos en las oficinas de la empresa sitas en Premia de Dalt, con independencia de los puramente administrativos consistía en visitar y comprobar la calidad de los productos de los socios realizando una media de una visita mensual a cada uno de los socios para comprobar el estado de las plantas, los socios eran unos treinta y cinco. Estas plantas eran semejantes entre otras a las que inicialmente hacía el control de calidad la Sra. Lorena y posteriormente tras hacerse el cambio a realizar actuaciones administrativas y de supervisión, se le realizó la encomienda de visitar los invernaderos. Durante dichas visitas estaba expuesta a productos químicos, fitosanitarios y organofosforados. No se ha podido constar el tipo de productos, duración del tiempo de exposición y circunstancias a que se expuso Lorena . No se hizo entrega en momento alguno por parte de la empresa CORMA, SCCL a la trabajadora Sra. Lorena de la entrega de equipos de protección...

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