STSJ Cataluña 550/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2013
Fecha08 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 162/2012

Parte apelante: Tania y INSTITUT CATALA DE LA SALUT

Representante de la parte apelante: EVA MORCILLO VILLANUEVA y ALFREDO MARTINEZ

SANCHEZ

Parte apelada: Tania y INSTITUT CATALA DE LA SALUT

Representante de la parte apelada: EVA MORCILLO VILLANUEVA y ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 550/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil trece

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 05/03/2012 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 8 de Barcelona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 275/2009, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de mayo de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

QUINTO

En la deliberación y votación del presente Rollo de Apelación formó Sala el Ilmo. Sr. Presidente de este Tribunal D. EMILIO BERLANGA RIBELLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Barcelona, que estimó en parte la acción resarcitoria basada en el principio de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la asistencia médica en el parto vaginal eutócico que precisó la práctica de episiotomía y que le produjo a la recurrente las secuelas que se especifican en la sentencia y recurso de apelación, por lo que reclamó la cantidad de 126.209 euros, siéndole reconocido sólo 60.900 euros.

En la sentencia impugnada se destaca la asistencia médica que tuvo la paciente en el momento del parto vaginal eutócico, la necesidad de practicar una episiotomía, así como todo un conjunto de asistencias hospitalarias, intervenciones y prescripciones médicas desde el día 28 de septiembre de 2004, día del parto, hasta el 20 de diciembre de 2007. En resumen, después de dar a luz, durante la revisión del canal del parto, se detectó un alargamiento de la mucosa vaginal de la episiotomía con gran sangrado, lo que obligó a una sutura y reparación. Ello produjo lesión del nervio obturador y un cuadro de dolor intolerable. Se reconoce el daño causado, pero en la indemnización se reducen los días impeditivos, a pesar de haber sido reconocida en grado II, nivel 2 de dependencia.

En el recurso de apelación, brevemente expuesto, se destaca la práctica de la episiotomía bajo anestesia epidural y se relatan todas las intervenciones que ha debido sufrir la paciente, que ocupa la posición procesal de recurrente, así la determinación exacta de los conceptos indemnizatorios. Se remite también a los informes médicos que constan en autos, así como las secuelas que sufre de por vida, lo que, entre otras, le obliga a caminar con muletas, incapacidad para mantener relaciones sexuales, la deambulación prolongada, e incluso cualquier actividad laboral. Añade una relación cronológica, día por día, del tratamiento médico y quirúrgico post operatorio con intenso dolor que le es insoportable, lo que le obliga a portar bomba de morfina. Ni siquiera es capaz de mantener la sedestación correcta, por fuertes dolores en espalda y extremidades. Se añade que tiene una discapacidad del 67% la dependencia grado nivel II, nivel 2. Se pronuncia también sobre el daño moral por las graves consecuencias causadas, por lo que solicita el reconocimiento pleno de la indemnización que consta en la demanda.

En el escrito de oposición por parte del ICS, expuesto en forma resumida, se remite a los informes que constan en autos, especialmente del Dr. Francisco, especialista en obstetricia y ginecología, con alegación de error en la valoración de la prueba, pues no hay vulneración de la lex artis. Se practicó episiotomía media lateral izquierda, que provocó intenso dolor y supuración de la herida con neuropatía del nervio obturador izquierdo. Por ello se practicó episiotomía lateral, lo que no supone deficiente actuación médica. La complicación fue un desgarro vaginal con fuerte hemorragia que obligó a una rápida hemostática, lo que es probable que se afectase en la sutura o en el proceso cicatricial al nervio obturador, siendo todo ello un accidente inesperado e inevitable. Valora las declaraciones testificales de los Dres. Martin y Tomás, acerca de la fibrosis en la vagina, el desgarro vaginal por prolongación de la propia episiotomía y la comprensión del nervio. Destaca que el Dr. Pedro Antonio no es especialista en la materia.

Posteriormente en otro escrito del ICS se impugna la indemnización concedida en función de los conceptos a los que hace referencia, en especial a cerca de los días impeditivos.

En escrito de la parte recurrente se vuelve a poner de manifiesto que durante la episiotomía quedó atrapado el nervio obturador, que no fue corregido de inmediato. Se vuelve al relato detallado día por día de la larguísima asistencia...

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