STSJ Islas Baleares 174/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2013
Fecha27 Marzo 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00174/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 698/2012

Materia: REINTEGRO DE PRESTANCIONES

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: MUTUA BALEAR - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N.º 183 DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUANTUM AIR SA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 487/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 174/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 698/2012, formalizado por la Srs. Letrada Doña Ana Belén Mate García, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 487/2011, seguidos a instancia de la Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n.º 183 de la Seguridad Social representada por la Sra. Letrada Doña Isabel Salvá Rosselló, frente a la citada parte recurrente, Quantum Air, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por sus respectivos servicios jurídicos, en reclamación referido a reintegro de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Varias trabajadoras adscritas a la empresa codemandada QUANTUM AIR S.A., DOÑA Consuelo, DOÑA Francisca, DOÑA Marisol, durante el año 2009, solicitaron de MUTUA BALEAR, el reconocimiento y en su caso pago, de la prestación por riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural.

SEGUNDO

En virtud de las resoluciones que constan en la demanda, MUTUA BALEAR soportó los distintos procesos de riesgo, con los siguientes gastos:

- 8.320,50 euros por DOÑA Consuelo

- 3.284,40 euros por DOÑA Francisca

- 15.740,97 euros por DOÑA Marisol

TERCERO

a efectos de establecer un régimen de responsabilidades y restituciones, se indica por la actora, que la empresa QUANTUM AIR, ha sido declarada en concurso necesario por resolución de fecha 24/02/2011.

CUARTO

Se solicita por parte de MUTUA BALEAR el reintegro por parte de las entidades gestoras, como responsables subsidiarios dada la situación de insolvencia de la empresa codemandada.

QUINTO

De no estar prescritas las cantidades reclamadas, la actora tiene derecho al percibo de las mismas.

SEXTO

se interpuso la correspondiente reclamación previa ante el INSS, siendo desestimada, en virtud de resolución aportada a la demanda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la MUTUA BALEAR, frente a QUATUM AIR S.A., EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), sobre RESPONSABILIDAD EN ORDEN A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro responsable a la empresa demandada, QUANTUM AIR S.A., de las prestaciones a que se hace referencia en el hecho primero, condenándola a abonar a la Mutua demandante la cantidad de 27.345,87 EUROS, declarando, igualmente, responsables subsidiarios al INSS y la TGSS, como continuadores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, condenándolas, en su caso, al abono a la Mutua demandante de la cantidad reclamada, para el caso de insolvencia del responsable principal.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Doña Ana Belén Mate García, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del la Mutua Balear; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 7 de Febrero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 193 de la LRJS, la entidad gestora demandada, el INSS, formula el primer motivo de suplicación con la pretensión revisoria de que se suprima el hecho probado quinto de la sentencia de instancia, ya que el contenido del mismo es predeterminante del fallo, al expresar lo siguiente: "De no estar prescritas las cantidades reclamadas, la actora tiene derecho al percibo de las mismas".

Tal pretensión debe ser estimada, ya que la Mutua Balear reclama al INSS el abono de las prestaciones abonadas por riesgo durante el embarazo a trabajadoras de la empresa codemandada Quantum Air S.A., como consecuencia del impago de cuotas a la seguridad social y por su situación de insolvencia, por lo que el contenido del expresado ordinal fáctico resuelve el litigio, por lo que debe ser suprimido, al constituir una calificación jurídica.

SEGUNDO

En el siguiente y último motivo del recurso, formulado ahora por la vía del apartado c) del artº 193 de la LRJS, se denuncia la infracción, por interpretación errónea, del art. 135 de la L.O. 3/2007 de 22 de marzo y el art. 38 del RD 295/2009, de 6 de marzo, en relación con el art. 126 de la LGSS, Texto Refundido aprobado por el R.D.L. 1/94, de 20 de junio.

La parte recurrente sostiene, en contra de lo declarado en la sentencia de instancia, que la prestación de riesgo durante el embarazo, está prevista en el art. 135 de la L.O. 3/2007 de 22 de marzo, que se abonará a la mujer trabajadora en los términos y condiciones de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, cuya gestión y pago corresponderá a la entidad gestora o a la mutua de accidente de...

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