STSJ Islas Baleares 426/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2013:555
Número de Recurso100/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución426/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00426/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 426

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de mayo de 2013.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 100/2011 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de las entidades TRUI ESPECTÁCULOS,S.L.; FERIA SERVICE,SL.; SO IEFECTES,S.L.; y MUSICAL BALEAR,S.L., representadas por la Procuradora Dª Nancy Ruys van Noolen y asistida del Letrado D. Javier Blas Guasp; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la inactividad de la Conselleria d'Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears ante la reclamación de cantidad por servicios contratados a las empresas recurrentes y prestados por éstas durante los años 2003, 2007 y 2009. La cuantía se fijó en 183.092,18 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 31 de mayo de 2010 -inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, que derivó la competencia a esta Sala- se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contraria al ordenamiento jurídico, la actuación administrativa y se reconociese el derecho a que por la Administración demandada se les abone la cantidad de 183.092,18 #, más los intereses por pago tardío, más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de la presente interpelación judicial hasta su completo pago.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia desestimatoria de la demanda.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 23 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Las entidades recurrentes, integrantes del "Grupo Trui", afirmando haber realizado determinados trabajos y servicios para la Conselleria d'Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears durante los años 2003, 2007 y 2009, interponen el presente recurso reclamando el abono de las facturas generadas por los mismos.

Según la parte recurrente, las indicadas facturas cuyo importe global asciende a la cantidad de 183.092,18 #, se corresponde con servicios contratados por la Consellería en el marco de unos concretos eventos como lo son: *la feria de Tárrega; *obra teatral GORDA, *obra teatral LA VIDA MATA, *obra teatral DIMONIS, *obra teatral TRES VERSIONES, *representación PASODOBLE; *obra musical PETER PAN y * MOSTRA DE FORMACIÓ PROFESSIONAL.

Para algunos de estos eventos se habrían generado diversas facturas. Por ejemplo, para la obra de teatro "LA VIDA MATA", la entidad TRUI ESPECTÁCULOS,S.L. presenta factura (A/20700075) por importe de

11.948 # en concepto de " inserciones de anuncios en prensa local ", y la entidad SO I EFECTES,S.L. presenta factura (A/2070130) por importe de 5.475,20 # por el concepto de " campaña publicitaria en cartelería, folletos y campaña publicitaria en radio ".

Algunas de las indicadas facturas, una vez presentadas ante la Administración, sobre las mismas se estampó un sello con la siguiente leyenda " CONSELLERIA D'EDUCACIÓ I CULTURA. CAP DE GABINET. Fidel . CONFORME ". Asimismo en el expediente administrativo constan algunas "Hojas de Encargo" en las que el Cap de Gabinet D. Fidel estampa su firma junto con el representante de las empresas ahora recurrentes en las que se indica " Mediante el presente documento se procede a efectuar el encargo de los siguientes trabajos y/o bienes a TRUI ESPECTÁCULOS,S.L." para a continuación describir el trabajo o servicio. Por ejemplo, para los servicios facturados con la Nº A/20700075 se indica " inserción de anuncios en prensa local con motivo de la obra de teatro "La vida mata".

Las empresas recurrentes solicitaron de la Administración el abono de las indicadas facturas y se les respondió con escrito del Secretario General de la Conselleria d'Educació i Cultura, de fecha 21 de abril de 2009, indicando que no podía procederse al pago de las mismas por " falta de cualquier fundamento para la tramitación administrativa y económica ".

En escritos presentados en fechas 11 de junio de 2009 y 23 de febrero de 2010, las empresas recurrentes reclamaron nuevamente el pago de las facturas sin obtener respuesta, por lo que en fecha 3 de junio de 2010 se interpone el presente recurso jurisdiccional reclamando su abono con los intereses.

La Administración de la Comunidad Autónoma se opone al presente recurso alegando:

  1. ) Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al reclamarse contra "inactividad de la Administración" cuando en el presente supuesto no existe, de conformidad con el art. 29 de al LRJCA, un acto, contrato o convenio administrativo por el cual la Administración esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas. Por otra parte, la Administración ya había respondido en escrito del Secretario General de fecha 30 de abril de 2009, que no procedía el abono de las facturas.

  2. ) Oposición en cuanto al fondo porque se reclaman unas cantidades "sin que mediara reserva de crédito ni expediente de contratación alguno en relación con la práctica totalidad de las facturas"; porque "de la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende que no existe relación contractual con la Administración, que legitime la reclamación que se ejercita" y porque "no aparece en el expediente decisión, acuerdo o manifestación de voluntad en el sentido de contratar los trabajos reclamados por parte de ningún órgano administrativo con competencias en materia de contratación".

  3. ) Que dos de las facturas reclamadas por TRUI ESPECTACLES,S.L. - la A/2090177 de fecha

    29.01.09 por los servicios de "infraestructura, iluminación, sonido, personal técnico durante la Mostra Formació Professional" por importe de 1624 # y la A/2090200, de fecha 09.02.09 por el concepto "rotulación de frontis y repetición de lona durante la Mostra Formació Professional" por importe de 2.552 #, fueron pagadas al recurrente en fecha 9 de julio de 2009.

  4. ) Que si subsidiariamente se acreditasen prestados los servicios, no procedería su pago conforme a la doctrina del "enriquecimiento injusto" ya que no concurre el requisito de la buena fe en la empresa recurrente, que se ha aprovechado de una actuación administrativa no ajustada a la normativa de contratación para realizar unos servicios fuera de los principios de concurrencia y publicidad, con el beneficio añadido que ello comporta

  5. ) Que en modo alguno procedería el abono de los intereses de demora.

SEGUNDO

ACERCA DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO JURISDICCIONAL.

Ya hemos dicho que la recurrente invoca la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al reclamarse contra "inactividad de la Administración" cuando en el presente supuesto no existe, de conformidad con el art. 29 de la LRJCA, un acto, contrato o convenio administrativo por el cual la Administración esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas.

Por otra parte, se invoca que la Administración ya había respondido en escrito del Secretario General de fecha 30 de abril de 2009, que no procedía el abono de las facturas, sin que se interpusiera recurso en plazo.

Estos motivos de inadmisibilidad deben rechazarse por cuanto:

  1. ) La existencia o no de contrato o convenio administrativo por el cual la Administración está obligada a una prestación concreta (en este caso el pago de los servicios contratados), precisamente constituye el objeto del recurso contencioso administrativo, por lo que no se puede cerrar la entrada al recurso en base a un argumento que debe resolverse en cuanto al fondo.

  2. ) Que aún con la imprecisión del escrito de interposición del recurso, podría entenderse que se reclama igualmente contra la desestimación presunta de la reclamación de pago de las cantidades, ya que se alude a la inactividad "ante la reclamación de cantidad por unos servicios contratados y prestados", lo que es tanto como reclamar contra la desestimación o rechazo de este pago.

  3. ) El escrito del Secretario General de la Conselleria d'Educació i Cultura, de fecha 21 de abril de 2009, informando que no podía procederse al pago de las mismas por "falta de cualquier fundamento para la tramitación administrativa y económica", no es acto administrativo de órgano que agote la vía administrativa ni contiene indicación de recursos administrativos procedentes contra el mismo, por lo que su falta de impugnación no equivale a acto firme y consentido.

  4. ) Además, el indicado escrito de 21 de abril de 2009 es anterior a las reclamaciones cuya desatención motiva el...

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