STSJ Asturias 18/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2013
Número de resolución18/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 18/1310018/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2013 0100850

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000034/2013

DEMANDANTE/S : COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION GENERAL TRABAJADORES, FEDERACION DE CUADROS

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, MARINA PINEDA GONZALEZ, MARIA DEL ROSARIO IGLESIAS GONZALEZ

DEMANDADO/S : HULLERAS DEL NORTE S.A, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, VIDACAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/A

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº: 18/2013

En OVIEDO, a doce de Junio de dos mil trece.

Habiendo visto esta SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000034/2013, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION GENERAL TRABAJADORES, FEDERACION DE CUADROS presentaron demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra HULLERAS DEL NO RTE S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES Y VIDACAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en la que exponían los hechos en que fundaban sus pretensiones, hacían alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaban con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada Hulleras del Norte S.A. (HUNOSA), es una sociedad mercantil dedicada a la explotación y comercialización de yacimientos de hulla participada al 100% por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas creada por Real Decreto Ley 5/1995, de 16 de junio, convalidado el 10 de enero de 1996, por la Ley 5/1996, y cuyo ámbito de actuación abarca un total de 18 empresas.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a un número aproximado de 6.638 trabajadores que habiendo prestado servicios para la empresa HUNOSA en diversos centros de trabajo repartidos por la Comunidad Autónoma de Asturias, cesaron en la misma en el marco de los Expedientes de Regulación de Empleo que con los números NUM000, NUM001 y NUM002 se tramitaron, respectivamente, ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales -Dirección General de Trabajo- y ante la Consejería de Trabajo de la Administración del Principado de Asturias cuando esta asumió las competencias en la materia.

TERCERO

A través de estos Expedientes de Regulación de Empleo, HUNOSA extinguió los contratos de trabajo de 9.416 empleados de la plantilla para lo que, previa aprobación de un Plan de Empresa, la dirección de la Empresa, los representantes de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y los de los trabajadores, acordaron una salida pactada para los empleados que voluntariamente quisieran acogerse y reunieran los siguientes requisitos: Haber cumplido 52 años de edad (reales o ficticios por aplicación de los coeficientes reductores), acreditar ocho o mas años de cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón con, al menos, cuatro de antigüedad en la empresa.

CUARTO

Los tres acuerdos contienen similares condiciones económicas en los términos que a continuación se exponen:

- Se garantiza al trabajador, hasta alcanzar la edad de jubilación, un complemento tal que, sumado a las prestaciones contributivas o asistenciales de desempleo suponga unas percepciones brutas mensuales que, hechas las deducciones legales oportunas, resulten equivalentes a la menor de las siguientes cantidades:

  1. 100% del salario neto de referencia

  2. En términos netos, la base máxima de cotización por contingencias de accidente de trabajo en la fecha de extinción de la relación laboral.

- La cantidad garantizada se actualizará con el incremento del IPC real de cada año, se garantizan las cotizaciones a la Seguridad Social mediante Convenio Especial de forma que el trabajador pueda acceder a la jubilación ordinaria.

Adicionalmente, en el tercer ERE, el NUM002, se estableció que en caso de fallecimiento del trabajador acogido al mismo antes de alcanzar la edad de jubilación, el cónyuge y los hijos menores de 26 años, y en todo caso hasta el límite de dicha edad, percibirán, a partes iguales, la diferencia entre el 80% de la cantidad garantizada y las prestaciones previstas por desempleo que le hubieren correspondido al trabajador de no haberse producido el fallecimiento y hasta la fecha en que el citado trabajador hubiese accedido a la jubilación ordinaria.

La empresa HUNOSA envió a los trabajadores que habían solicitado acogerse a cada uno de los tres acuerdos precitados una comunicación escrita describiendo los términos y condiciones pactados para que cada empleado, individualmente, diera conformidad al documento causando baja en la empresa.

QUINTO

La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) suscribió con varias aseguradoras -entre ellas VidaCaixa SA- un Acuerdo-Marco (21 de enero de 1999) y su Addendum (13 de setiembre de 2000) para el aseguramiento del pago de los compromisos laborales que tenían contraídos las empresas en las que aquella sociedad participa mayoritariamente. Un Addendum II fue firmado el 24 de julio de 2001 con el fin de proceder al aseguramiento completo de los compromisos asumidos por Hulleras del Norte S.A. (HUNOSA) con los prejubilados pertenecientes al plan de reconversión 1998/2001 y al previsto para el periodo 2002/2005 que no pudieran instrumentarse como compromisos por pensiones. Copia de todos ellos obra unida a las actuaciones y su contenido se da por reproducido.

En ese marco, HUNOSA suscribió sendas pólizas de seguro colectivo con la entidad aseguradora VidaCaixa SA (nº9647-85- 0003-20 y nº9647-85-0002-07) en las que figuraban como beneficiarios cada uno de los trabajadores que voluntariamente se habían acogido a la extinción en los expedientes de regulación de empleo NUM000 y NUM001, abonando la empresa las correspondientes primas únicas para garantizar el abono del complemento. Obran unidas a las actuaciones copia de las pólizas, condiciones generales y particulares y suplementos.

No obstante lo anterior, y dado que los complementos asumidos están sujetos a posibles variaciones temporales por las concretas circunstancias de cada trabajador en función de las prestaciones que perciban, la fiscalidad y la revalorización del IPC real de cada año, HUNOSA vino realizando regularizaciones anuales de primas para garantizar, mediante la aportación de las cantidades necesarias, el abono de los complementos en los términos pactados.

SEXTO

En el tercer ERE, el NUM002, la empresa decidió asumir directamente los pagos comprometidos mediante la correspondiente dotación en fondo interno, abonando a cada trabajador acogido al expediente las cantidades netas garantizadas mes a mes y revisando las variaciones que se hubieran podido producir, incluidas las revalorizaciones conforme al IPC.

En el Acuerdo suscrito en mayo de 2006 que dio lugar al expediente NUM002 figura: "La financiación del sistema de prejubilaciones se realizará de la forma mas adecuada teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias existentes. Las previsiones de costes de prejubilación incluidas en el Plan están hechas bajo la hipótesis de su financiación mediante la exteriorización de los fondos necesarios en una póliza de seguro colectivo.

En cualquier caso, e independientemente de cual sea la fórmula de financiación, la SEPI, accionista única de HUNOSA, asume el compromiso de aportar a HUNOSA cada año los fondos que precise para la financiación del proceso de prejubilaciones con la fórmula que finalmente se determine."

SEPTIMO

Las cantidades percibidas por cada trabajador en virtud de los compromisos y garantías pactados están exentas de tributación hasta el importe equivalente a veinte días de salario por año trabajado, con el límite de doce mensualidades; una vez sobrepasado este límite, integran la base imponible y HUNOSA efectúa la retención a cuenta del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas.

OCTAVO

El 27 de diciembre de 2012 la aseguradora recibió un correo electrónico de la SEPI para que, en tanto no se analizara el alcance de la Ley de Presupuestos para el año 2013, abonara a los beneficiarios del seguro contratado con HUNOSA solamente las prestaciones aseguradas sin las revalorizaciones. A partir de ese momento HUNOSA, y la aseguradora trataron el tema y sus repercusiones por escrito y correo electrónico en numerosas ocasiones, poniendo de manifiesto sus discrepancias respecto del criterio de la SEPI e intentando agotar los medios y plazos para evitar medidas que pudieran perjudicar a los beneficiarios.

Pese a ello, HUNOSA tuvo que dejar de aportar a VidaCaixa SA las primas adicionales necesarias para compensar las variaciones surgidas en la situación de los trabajadores incluidos en los dos primeros expedientes de regulación de empleo y por las desviaciones del IPC con causa en las instrucciones recibidas de la SEPI -también remitidas a la aseguradora- basadas en un informe de la Abogacía del Estado sobre la prohibición impuesta por el artículo 2.3 del RDL 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, el...

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