STSJ Asturias 10017/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución10017/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 17/13 10017/2013

T.S.J. SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2013 0100702

N02700

Nº AUTOS: IMPUGNACION DE CONVENIOS 30/2013

DEMANDANTE/S : AS.EMPRES.RED TRANSP.Y APARC. Y SECTORES AFINES DE ASTURIAS ASETRA, C. EMPRESAR.SERV.INTERN.NACION.TRANSPOR. CESINTRA

ABOGADO/A: JAVIER CRUZ DIAZ, ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

PROCURADOR/A : PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO, MARGARITA RIESTRA BARQUIN

DEMANDADO/S : CORPORACION ASTURIANA DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUS CAR, ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS ASTURIANOS ASTRA, ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS ASTURIANA DE VIAJEROS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRES ASVIPYMET, FEDERACION REGIONAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE UGT ASTURIAS, FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTES DE CC OO

ABOGADO/A : PATRICIA DIEZ ISLA

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

SENTENCIA Nº: 17/2013

En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil trece.

Habiendo visto esta SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 30/2013, EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de la Asociación de Empresarios de Transportes, Aparcamientos y Sectores Afines de Asturias (ASETRA- CSTM Asturias) y la Central Empresarial de Servicios Internacionales y nacionales de Transporte (CESINTRA) se presentó demanda de Impugnación de Convenio colectivo frente a la Corporación Asturiana de Transporte de viajeros en Autobús (CAR), la Asociación de Transportes Asturianos (ASTRA), la Asociación de Transportistas Asturiana de viajeros de Pequeñas y Medias Empresas (ASVIPYMET), el Sindicato UGT-Federación Regional de Transportes y Telecomunicaciones UGT de Asturias, el Sindicato CCOO-Federación de Comunicación y Transportes CCOO de Asturias, en la que tras exponer los hechos probados de derecho que consideraba convenientes, solicitaba fuera dictada sentencia en la que estimando íntegramente la demanda, fuese declarada la ilegalidad del Convenio impugnado (Convenio Colectivo del Sector de Transportes por Carretera del Principado de Asturias) y, en consecuencia, la subsanación total del mismo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y teniéndose como parte al Ministerio Fiscal, se señaló día para los actos de conciliación y juicio. Por solicitud de las partes fue suspendido el señalamiento efectuando nuevo señalamiento al que fueron citados todas las partes y el Ministerio Fiscal. En el acto del juicio celebrado el 15 de Mayo de 2013 la parte demandante se ratificó en su petición, oponiéndose los demandados, siendo practicada la prueba que propuesta por las partes, fue admitida, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - Por resolución de 7 de septiembre de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector de Transportes por Carretera del Principado de Asturias en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias dependiente de la Dirección General de Trabajo. El día 20 de septiembre de 2012 se publicó en el BOPA el texto de dicho Convenio Colectivo para las empresas de Transporte por Carretera del Principado de Asturias 2012-2014 cuyo ámbito funcional quedaba referido, en su artículo 2, a la regulación de las condiciones de trabajo del personal y las Empresas de Transportes de Mercancías, Agencias de Transporte y Reparto, Transporte de Viajeros, Urbanos, Interurbanos y Discrecionales, Estaciones de Lavado y Engrase, Garajes y Aparcamientos, que se rijan por el texto de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, de 20 de marzo de 1971, y todas las modificaciones posteriores, así como el personal y empresas de Parking, tanto públicos como privados.

  2. - El referido Convenio Colectivo es resultado de la negociación iniciada el 22 de marzo de 2012, fecha en la que reunidos los sindicatos CCOO, UGT, con representantes de las asociaciones empresariales Asociación de Empresarios del Transporte y Aparcamientos de Asturias (ASETRA), Corporación Asturiana de Transporte (CAR), Asociación de Transportistas Asturianos (ASTRA), Asociación Asturiana de Viajeros de las Pequeñas y Medianas Empresas del Transporte (ASVIPYMET), y Central Empresarial de Servicios Internacionales y Nacionales del Transporte (CESINTRA), fue constituida la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Regional para las Empresas de Transporte por Carretera del Principado de Asturias, que quedó constituida en lo que se refiere a la representación empresarial, por ASETRA (que designó cinco representantes), CAR (designó a tres), CESINTRA (designó a uno), no efectuándose en dicha reunión designación por ASVIPYMET y ASTRA a la espera de la decisión que adopten sus órganos internos, y por los sindicatos UGT y CCOO (que designaron a seis representantes cada uno de ellos), quedando formalmente constituida la mesa negociadora, acordando todas las partes fijar la próxima reunión para el día 10 de abril de 2010.

    En esta reunión del 22 de marzo la patronal CAR solicitó dejar constancia en el Acta de que su postura es que el sistema de toma de decisiones por la parte empresarial ha de ser la unanimidad, manifestando los sindicatos que dicha cuestión le es ajena. En dicha reunión no fue cuestionada por ninguna de las Asociaciones comparecidas la legitimación de las otras.

  3. - En la reunión de la Comisión Negociadora celebrada el 10 de abril de 2012 con la asistencia de todos sus integrantes, las patronales ASVIPYMET y ASTRA, manifestaron su voluntad definitiva de incorporarse a la Comisión Negociadora y designaron a sus representantes en la misma (dos ASVIPYMET y una ASTRA). En dicha reunión entre otros particulares, CAR señaló que las asociaciones empresariales manifiestan que las decisiones en el banco empresarial se tomarán procurando la unanimidad, siendo necesario el acuerdo, en todo caso, de ASETRA y CAR. Por parte de ASVIPYMET, ASTRA y CESINTRA se manifiesta que están de acuerdo con la unanimidad, pero no con la capacidad de veto de ASETRA y CAR, y tras un receso habido, ASETRA señala que entre las patronales ha sido acordado que la posición definitiva de la parte negociadora empresarial sobre su sistema de toma de decisiones se manifestará en las próximas reuniones. 4º- El viernes 18 de mayo de 2012 ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) se celebró acto de mediación en el Expediente Nº EX/H/0070/12, al que comparecieron como convocantes la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO y la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT-Asturias, y como convocadas ASETRA, ASVIPYMET, ASTRA, CAR y CESINTRA y los integrantes del Comité de Huelga. Abierto el acto la parte convocante se afirmó y ratificó en lo expuesto en el escrito de convocatoria de Huelga, trasladando la parte social en dicho acto de mediación a la parte empresarial una propuesta de negociación, y seguidamente la parte empresarial manifiesta que se aviene a negociar el Convenio Colectivo, razón por la cual entiende que debe darse por terminado el acto de mediación con el resultado de con avenencia, solicitando en consecuencia se proceda a la desconvocatoria de la huelga acordando en este acto un calendario de reuniones. La parte social en respuesta manifiesta que en aras a que la reunión que se promueve en ese acto por esta parte, y aceptada por la parte empresarial, para el próximo lunes a las 16 horas, y en la cual se hará efectiva la oferta presentada por la parte social en este acto de mediación referente al mantenimiento del redactado del actual Convenio con subidas salariales del 0,5 para el año 2012 y 0,6 para el año 2013, procede a la desconvocatoria del la huelga prevista a los oportunos efectos, por lo que el acto finalizó con el resultado de con avenencia.

  4. - El viernes 8 de junio de 2012 ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) se celebró acto de mediación en el Expediente Nº EX/H/0082/12, al que comparecieron como convocantes la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO y la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT-Asturias y como convocadas ASETRA, CAR, ASVIPYMET, ASTRA, y CESINTRA y los integrantes del Comité de Huelga. Por parte del SESAC en aras a llegar a una solución consensuada del conflicto planteado de huelga indefinida se procedió con dicho objetivo a citar a las partes integrantes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Regional de Transporte por Carretera del Principado de Asturias al acto de mediación. Abierto el acto la parte convocante da traslado a la parte empresarial de su propuesta consistente en vigencia del Convenio de dos o tres años, incremento salarial de 1% por cada año de vigencia del mismo sin revisión de IPC, y mantenimiento del resto del Convenio como está. La representación de CAR manifiesta que transige en el mantenimiento de la redacción actual del Convenio, centrando el punto de desacuerdo en los incrementos salariales solicitados por la parte social. La representación de ASTRA muestra su posición favorable al mantenimiento del texto del Convenio, considerando sin embargo elevada la propuesta económica trasladada, posición también mantenida por la representación de ASVIPYMET. La representación de ASETRA manifiesta su intención de permanecer y no entorpecer la reunión dejando constancia de que tanto ellos como CESINTRA no van a firmar el acuerdo motivado por su disconformidad con el contenido del mismo, al ser pretensión de estas dos Asociaciones la separación de mercancías y...

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