STSJ Asturias 1274/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1274/2013
Fecha07 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01274/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100819

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000756 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000954/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de OVIEDO

Recurrente/s: Arsenio, Virginia, Emilia, Inmaculada

Graduado/a Social: JOSE MARIA VILLANUEVA RETUERTO

Recurrido/s: AGUAS DE FUENSANTA S.A., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO

Sentencia nº 1274/13

En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000756/2013, formalizado por el Graduado Social D. JOSE MARIA VILLANUEVA RETUERTO, en nombre y representación de Arsenio, Virginia, Emilia, Inmaculada, contra la sentencia número 74/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000954/2012, seguidos a instancia de Arsenio, Virginia, Emilia, Inmaculada frente a AGUAS DE FUENSANTA S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arsenio, Virginia, Emilia, Inmaculada presentó demanda contra AGUAS DE FUENSANTA S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 74/2013, de fecha catorce de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios para la demandada desde el 25 de octubre de 1982 con la categoría profesional de Encargado de Laboratorio, siendo su centro de trabajo Nava. Su salario bruto diario es de 76,8#. No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - El actor fue despedido el 22 de mayo de 2006; impugnó el despido y la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia el 29 de junio de 2007, en los autos del juzgado de lo social nº1 de Oviedo, nº560/06, en la que se declaró probado, entre otras cosas, lo siguiente:

    -El análisis del puesto de trabajo de encargado de laboratorio señala que depende del jefe de planta y que tiene a su cargo cuatro técnicos de calidad, siendo el objetivo principal de su puesto, asegurar que los procesos productivos y el producto final se ajusta a los estándares de calidad marcados, asegurando también la calidad de los manantiales, siendo sus responsabilidades controlar la explotación adecuada de los manantiales, aplicar los estándares de calidad para las materias primas y en las diferentes etapas del proceso productivo, dirigir, coordinar y supervisar a los empleados a su cargo, asegurar el cumplimiento de la normativa medioambiental y el mantenimiento de la certificación ISO14001 de la planta de la empresa, etc.

    - El 24 de abril de 2006 el trabajador se persono en la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo a las 14:30 horas y puso de manifiesto que la empresa demandada estaba envasando como agua mineral natural agua procedente de la mezcla del agua del manantial de Fuensanta y agua procedente de otro manantial llamado el Zurraco que no reunía las condiciones sanitarias exigibles y que no estaba autorizado. El día 25 a las 7,15 horas, compareció en las instalaciones de la empresa Angustia, en calidad de inspectora, encontrándose en la misma el trabajador que finalizaba su turno, y Narciso, técnico de laboratorio, que iniciaba la jornada laboral, encargándose éste de proceder al arranque de líneas y acompañando el actor a la inspectora en su labor, comprobando la existencia de una instalación de mezcla de agua situada anexa a la sala de depósitos trasera con una batería de tres carcasas de filtración, recogiéndose muestras. Finalizada la inspección el trabajador manifestó su conformidad colocando la copia del acta en la carpeta correspondiente. Al día siguiente el jefe de planta encontró en su mesa una copia del acta de inspección. La empresa le comunico el día 26 de abril que ante los acontecimientos previos, no acudiría al centro de trabajo en Nava desde que recibiera la comunicación hasta que realizara la empresa la investigación correspondiente, ordenándole que se incorporara a la oficina en Meres el día 2 de mayo a las 9 horas con el fin de recibir instrucciones. El día 28 de abril el trabajador presentó nueva denuncia ante la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo solicitando inspección y recogida de muestras de la planta de envasado de Nava. La empresa presentó el mismo día a la Agencia, un escrito en el que solicitaba una inspección exhaustiva y verificación del funcionamiento de la planta y las condiciones de los productos.

    - De los resultados de la inspección resultaron anomalías en la infraestructura, en la composición el sistema de autocontrol y en la trazabilidad.

    - El trabajador ostentaba la condición de delegado de prevención y miembro del comité de seguridad y salud.

    La sentencia declaró la nulidad del despido apreciando la vulneración del artículo 20 de la Constitución y le reconoció una indemnización por importe de 18.000#.

    Devino firme al no admitirse el recurso de casación.

  3. - El actor reanudó la prestación de servicios en septiembre de 2006.

  4. - El actor estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de depresión, en los siguientes periodos: - del 17-1-2008 al 14-3-2008

    - del 30-5-2008 al 26-8-2008

    - del 5-11-2008 al 19-3-2009

    - del 30-09-2009 al 21-1-2010

    - del 14-12-2010 al 1-7-2011

    - del 9-1-2012 al 24-9-2012

    Supone un número total de 856 días.

    Se le denegó el reconocimiento de la incapacidad permanente.

  5. - El 16 de febrero de 2010 la empresa le notificó la carta de despido con efectos al 15 de marzo del mismo año. La causa alegada por la empresa era la ineptitud sobrevenida pero se le ofreció no ser despedido y pactar el cambio de puesto de trabajo al Departamento de Calidad en Meres, manteniendo su categoría y cumpliendo sus funciones desde las oficinas centrales para asesorar en temas de Calidad, Medio Ambiente y su legislación. El actor firmó la carta indicando que la había recibido y no estaba conforme pero finalmente aceptó el cambio de puesto de trabajo al que se incorporó en abril de 2010.

  6. - El puesto de Asesor de Calidad, Medio Ambiente y Legislación, fue creado cuando se ofreció al actor. Se ubica en las oficinas centrales en Meres en un edificio en el que se diferencian una sala de reuniones y recepción de visitas y otra de oficinas en las que prestan sus servicios varios trabajadores, entre los que se encuentra el jefe inmediato del actor, Victorio responsable de Marketing, que comparte despacho con otro trabajador. El despacho que ocupa el actor cuenta con mesa, silla, ordenador con conexión a Internet y programa de trabajo on-line de la empresa, impresora y teléfono, disponiendo de más metros cuadrados que el de Victorio ; hay también vitrinas de exposición.

    El actor debe buscar legislación estatal y autonómica y circulares en las materias de su competencia sobre el proceso de elaboración del agua, su almacenaje y venta e informar al citado Victorio . La tarea ocupa una pequeña parte de su jornada.

  7. - Victorio recibe directamente correos de la asociación de aguas envasadas con novedades legislativas o de cualquier tipo. La empresa está asesorada en medio ambiente por una empresa externa y auditada en calidad y medio ambiente por Bureau Veritas de acuerdo a normas ISO; el actor es el único asesor en materia de calidad.

  8. - El Comité de empresa no recibió ninguna queja del actor desde su incorporación al puesto de asesor.

  9. - La Inspección de trabajo levantó Acta de Infracción nº NUM000 el 21 de febrero de 2012 por falta grave que consiste en la no ocupación efectiva del actor en el trabajo que realiza de asesor. El trabajador manifestó a la inspectora que lo que quería conseguir era que se le diera el trabajo para el que esta capacitado que podría ser el anteriormente realizado de responsable de laboratorio en la planta de Nava o similar.

  10. - Este juzgado dictó sentencia el 17 de febrero de 2009 en los autos nº1046/2008, confirmada por la sala en su sentencia de 12 de febrero de 2010, en la que se desestimó la demanda del actor frente a la empresa en la que solicitaba que se declarara la vulneración de su derecho a la integridad física y moral tras el nombramiento de otra trabajadora como responsable de laboratorio, miembro del Comité de Seguridad y Salud y competente para realizar las auditorias, trabajo que hasta ese nombramiento, realizaba el actor.

  11. - El INSS dictó resolución el 19 de marzo de 2009 en la que declaró la inexistencia de responsabilidad de la empresa demandada en materia de falta de medidas de seguridad e higiene, en relación con el proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo iniciado por el actor el 17 de enero de 2008, que fue confirmada por la dictada el 9 de julio de 2009.

  12. - El actor instó el expediente para que se declarara la existencia de un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene; el Equipo de Valoración emitió una propuesta el 10 de diciembre de 2012 sobre la existencia de responsabilidad en la empresa por ese motivo, en los procesos de incapacidad...

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